Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos.

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Como consecuencia del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en la redacción dada al mismo por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se aprobó el Decreto 99/2019, de 12 de febrero de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, estableciéndose en su texto la organización general de la misma.

En dicho decreto de estructura orgánica se incluyen las competencias asignadas a cada uno de los órganos directivos en que se estructura la Consejería, y en esa nueva distribución se han incluido competencias que con anterioridad venían siendo ejercidas por delegación. A su vez, en la nueva estructura orgánica se incluyen órganos directivos centrales con competencias que anteriormente eran ejercidas por otras Consejerías, que se ejercían bien mediante atribución de las propias estructuras orgánicas de las Consejerías o mediante la correspondiente orden de delegación de competencias de la Consejería a la que estuviera adscrito el órgano directivo.

En este sentido, mediante la presente orden se reordena y depura el sistema de atribución de competencias hasta ahora vigente, unificando en una sola disposición el régimen de delegación de competencias que se encuentra disperso en diversas disposiciones de distinto origen, dotando de claridad su contenido y adecuándolo, como ya se ha dicho, a la nueva distribución competencial que se ha conformado tras el Decreto 99/2019, de 21 de enero.

Por otro lado, justifican esta disposición no solo razones de eficacia y eficiencia administrativas, de agilidad en la gestión de las competencias asignadas, de simplificación de los trámites administrativos en su ejercicio, y de gestión administrativa correspondiente a los distintos órganos administrativos adscritos a la Consejería, sino también la sentida necesidad de refundir en un único texto todas las disposiciones que han venido delegando con anterioridad algunas competencias de modo parcial. Todas estas razones, además de la de hacer efectiva la distinción entre dependencia orgánica y dependencia funcional, aconsejan la aprobación de una única orden.

Finalmente, se es consciente de que resulta innecesario publicar oficialmente las delegaciones de firma que figuran como anexos a esta orden, en este sentido se expresa el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando señala que para su validez no resulta necesaria su publicación, y en el mismo sentido se expresa el artículo 108.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, las razones de seguridad jurídica y de eficacia y eficiencia administrativas, a las que se ha hecho referencia, aconsejan que en un solo texto publicado en una única fecha y mediante el mismo vehículo de aprobación o de publicidad, se puedan conocer todas las delegaciones vigentes en la Consejería, facilitando a los usuarios su acceso y conocimiento.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y concordantes; y en el ejercicio de la facultad de delegación de competencias a que se refieren el artículo 101 de la citada ley y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la disposición final cuarta del Decreto 342/2012, de 31 de julio,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

1. En relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se delegan las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. A salvo de la competencia que ostenta el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública en virtud del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de personal de la Junta de Andalucía.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los órganos directivos centrales de la Consejería y a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla; así como de puestos de trabajo correspondientes al Instituto Andaluz de Administración Pública.

d) Establecer, en los supuestos de huelga, los servicios mínimos que sean competencia de la Consejería. A salvo de la competencia que ostenta la persona titular del Instituto Andaluz de Administración Pública en virtud del Decreto 255/1987, de 28 de octubre.

e) La resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas graves y muy graves, salvo en los casos de separación del servicio.

f) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial del Estado.

g) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial del Estado.

h) La resolución sobre el complemento de productividad de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, y de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. En relación con el personal adscrito al órgano superior y a los órganos directivos centrales de la Consejería se delegan las siguientes competencias:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

b) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

c) Convocar y resolver los procedimientos de destino provisional de personal funcionario, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

d) La resolución sobre el complemento de productividad del personal funcionario, personal laboral y personal eventual.

3. En materia de gestión económica y presupuestaria, en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior», se delegan las siguientes competencias:

a) La autorización de los expedientes de modificación presupuestaria que correspondan a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) La autorización de las transferencias de financiación, de explotación o de capital, las transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

c) Adoptar las resoluciones relativas a los encargos de ejecución y a las encomiendas de gestión a medios propios personificados y que se formalicen por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, así como aprobar, en su caso, las tarifas que las entidades apliquen en ejecución de los mismos.

4. En materia de contratación, en relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos no provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior», a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material:

a) En relación a los contratos administrativos que no tengan la calificación de contratos menores de acuerdo a la normativa vigente en materia de contratación administrativa, se delegan las facultades y competencias que se refieren al inicio del expediente de contratación y de sus posibles prórrogas, la declaración de urgencia del expediente, la declaración de desierto, la resolución de adjudicación y la formalización y resolución del contrato.

b) En relación a los contratos privados, a excepción de aquellos que con arreglo a la normativa vigente de contratación se tramiten como contratos menores, se delegan las mismas facultades del apartado anterior.

c) Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería en la normativa patrimonial vigente.

5. En materia de gestión administrativa, sin perjuicio de las delegaciones que en esta Orden se realizan en otros órganos, y de las competencias que tiene atribuidas la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública se delegan las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean competencia de la persona titular de la Consejería, regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios adscritos a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, excepto los relativos al ámbito general de la función pública, que se delegan en la Secretaría General para la Administración Pública.

b) La resolución de los recursos administrativos jerárquicos competencia de la persona titular de la Consejería, que se refieran a las competencias sobre espectáculos taurinos.

c) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepto los relativos al ámbito general de la función pública, que se delegan en la Secretaría General para la Administración Pública.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. En relación con el personal adscrito a cada órgano directivo central de la Consejería, en las personas titulares de los mismos y dentro de su ámbito material de actuación, se delegan las siguientes competencias:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo las delegadas expresamente a la persona titular de la Secretaría General Técnica en los apartados l) y m) del apartado quinto, 1, de esta Orden.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial del Estado.

c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y del abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza en el ámbito territorial del Estado.

De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de actuación, las competencias relativas a la aprobación del gasto, autorización de su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de gastos derivados de la gestión de subvenciones financiadas con créditos de transferencias corrientes y transferencias de capital de los programas presupuestarios de gastos que tengan asignados, a excepción del programa presupuestario 1.1.A (Dirección y Servicios Generales de la Presidencia, Administración Pública e Interior), en el que dichas competencias se delegan en la Secretaría General Técnica.

3. En materia de subvenciones, y sin perjuicio de lo que dispongan las bases reguladoras, en su caso, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de competencias y como responsables de los programas presupuestarios de gastos con los que se financien las subvenciones, las competencias que se refieren a la tramitación de los procedimientos de concesión, modificación y las relacionadas con los procedimientos de reintegro, o en su caso de prescripción del derecho, que correspondan a la persona titular de la Consejería, a excepción del programa presupuestario 1.1.A (Dirección y Servicios Generales de la Presidencia, Administración Pública e Interior), en el que dichas competencias se delegan en la Secretaría General Técnica.

4. En relación con cada órgano directivo central y con respecto a sus competencias funcionales, se delega el reconocimiento, mediante resolución expresa, del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, como miembros de los órganos colegiados dependientes de la Consejería, en los términos previstos en la normativa reguladora de la materia.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública las siguientes competencias:

1. En materia general de función pública, el nombramiento del personal funcionario de carrera.

2. En materia de incompatibilidades, la autorización, el reconocimiento o la denegación de la compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al que se refiere el artículo 2 del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.

3. En materia de revisión de actos administrativos y responsabilidad patrimonial en el ámbito general de la función pública:

a) La resolución de los recursos de alzada interpuestos en el ámbito de sus competencias funcionales contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y de sus correspondientes Secretarías Generales, o secretarías generales provinciales de los servicios periféricos adscritos a aquéllas y por las Comisiones de selección. Asimismo, la resolución de cuantos recursos administrativos en materia general de función pública sean competencia de la persona titular de la Consejería.

b) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) El inicio y la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, las siguientes competencias:

a) En materia de fianzas, la competencia sobre devoluciones de fianzas previstas en la normativa vigente sobre espectáculos públicos.

b) En materia de espectáculos taurinos, la imposición de sanción de multa por faltas graves desde la cuantía de 60.001 euros hasta 150.000 euros, así como la accesoria prevista en el artículo 18.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos la aprobación del gasto, compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de gastos que de acuerdo con la legislación vigente se encuentren excluidos de fiscalización previa y que se financien con créditos no provincializados de los capítulos II y VI de los centros gestores de gastos «Escuela de Seguridad Pública de Andalucía» y «Unidad de Policía Adscrita» del servicio 03 «otros servicios y centros» del programa presupuestario de gastos 22B «Interior, Emergencias y Protección Civil» de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior».

3. En materia de contratación, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, todas aquellas competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos menores regulados en la legislación vigente en materia de contratación administrativa, que se financien con créditos no provincializados de los Capítulos II y VI de los centros gestores de gastos «Escuela de Seguridad Pública de Andalucía» y «Unidad de Policía Adscrita» del servicio 03 «otros servicios y centros» del programa presupuestario de gastos 22B «Interior, Emergencias y Protección Civil» de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior».

Quinto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

1. En relación con el personal destinado en el órgano superior y en los órganos directivos centrales de la Consejería, se delegan las siguientes competencias:

a) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, de persona que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios referidos a personal funcionario o laboral por faltas muy graves, graves o leves, así como la resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas leves.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, Estatuto Básico del Empleado Público).

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

g) Los traslados provisionales de personal funcionario por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

h) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

i) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

l) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, el permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal, así como autorizar la bolsa de horas de libre disposición y el sistema específico de jornada continuada.

m) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

n) La movilidad del personal laboral dentro de los órganos directivos centrales de la Consejería, o entre esta, las Delegaciones de Gobierno y sus Agencias Administrativas, o entre las Agencias Administrativas.

o) La resolución de las permutas de destino cuando se produzcan entre el personal funcionario con destino en la Consejería, o entre esta y sus Agencias Administrativas.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de gastos derivados de la gestión de la Consejería que se financien con créditos no provincializados de todos los capítulos de los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior». Se exceptúa la gestión de los créditos destinados a ayudas de acción social, que se delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, así como aquellos otros cuya gestión ha sido objeto de delegación en los apartados 2.2 y 4.2 de esta orden.

3. En materia de ingresos se delega, en el ámbito de su competencia, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. En materia de contratación, en relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos no provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior», a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material, se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, incluidas aquellas relacionadas con la contratación menor, con excepción de aquellas que se delegan a otros órganos en los apartados 1.4 y 4.3 de esta orden.

5. En materia de gestión administrativa, con respecto a los órganos directivos centrales de la Consejería, a salvo de las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Secretaria General para la Administración Pública, se delegan las siguientes competencias:

a) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, la persona que ejerza la secretaría, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la elaboración de propuestas de declaración de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La resolución de los recursos administrativos jerárquicos competencia de la persona titular de la Consejería, con excepción de los que están expresamente delegados en el apartado primero, 5.b) de esta Orden en la persona titular de la Viceconsejería en materia de espectáculos taurinos; en el apartado tercero 3.a) en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública sobre actos administrativos que se dicten en materia de función pública; y en el apartado octavo 5, sobre resoluciones dictadas por las personas titulares de la Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

d) Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cuando proceda, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, previa propuesta que realice el órgano o Agencia competente funcionalmente en la materia.

e) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Aministrativa en relación con los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, a salvo de las que se refieren a la materia general de función pública, atribuidas a la Secretaria General para la Administración Pública.

f) Dictar las resoluciones administrativas que correspondan con respecto a las reclamaciones, quejas y sugerencias, que se dirijan a la Consejería por la ciudadanía o por personas interesadas en procedimientos administrativos.

Sexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los créditos destinados a ayudas de acción social.

Séptimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social.

En materia audiovisual, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social las siguientes competencias:

a) Acordar la ejecución de programas y acciones para el desarrollo de la actividad audiovisual, que establece el artículo 14.2.b) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.

b) Recibir la comunicación previa al inicio de la actividad que se establece en el artículo 14.2.e) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.

Octavo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. En relación con el personal dependiente de cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, se delegan las siguientes competencias:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta, en su caso, de la persona titular de la Secretaría General Provincial. Si la persona candidata es ajena a la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

b) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, de persona que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios referidos a personal funcionario o laboral por faltas muy graves, graves o leves, a propuesta de las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, o de las Secretarías Generales Provinciales, en su caso; así como la resolución de los expedientes por faltas leves.

c) Convocar y resolver los procedimientos de destino provisional de personal funcionario, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

d) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

e) Los traslados provisionales de personal funcionario por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

f) Autorizar la realización de comisiones de servicio, así como el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial del Estado y fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La resolución sobre el complemento de productividad del personal funcionario, laboral y eventual.

h) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial del Estado y fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

2. En materia de gestión económica, y en su ámbito territorial, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía:

a) El reconocimiento, mediante resolución expresa, del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, como miembros de los órganos colegiados dependientes de la Consejería, en los términos previstos en la normativa reguladora de la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado noveno, letra l) de esta orden.

Del mismo modo, se delega con cargo a los créditos provincializados del programa 11A (Dirección y Servicios Generales de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior), la tramitación y gestión de la liquidación y del abono de las indemnizaciones por razón del servicio que devenguen los/as letrados/as adscritos/as al Servicio Jurídico Provincial del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la provincia.

b) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos y recursos de las Delegaciones del Gobierno, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones de Gobierno la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a aquellos créditos provincializados en sus correpondientes ámbitos materiales de gestión, de los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior».

4. En materia de contratación, en relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior», y en su ámbito material de actuación, se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, incluidas aquellas relacionadas con la contratación menor.

5. En materia de gestión administrativa, la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

6. En materia de emergencias y protección civil, la facultad de celebrar convenios de colaboración con las personas físicas o jurídicas públicas o privadas titulares de los servicios de urgencia y emergencia, de conformidad con el ordenamiento jurídico, a los efectos de establecer procedimientos y normas de atención y coordinación con «Emergencias 112 Andalucía», cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda al de la provincia.

Noveno. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con el personal dependiente orgánicamente de cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de cada Delegación del Gobierno.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

i) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

j) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, y el permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal, así como la autorización de la bolsa de horas de libre disposición y del sistema específico de jornada continuada, sin perjuicio de lo previsto en el apartado Undécimo, 1, a).

k) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

l) Con respecto a sus competencias funcionales, se delega el reconocimiento, mediante resolución expresa, del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, como miembros de los órganos colegiados dependientes de la Consejería, en los términos previstos en la normativa reguladora de la materia.

Décimo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de los servicios periféricos adscritos a la Delegación del Gobierno.

1. En relación con el personal adscrito, se delega en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de los servicios periféricos adscritos a la Delegación del Gobierno, respectivamente, en sus ámbitos de actuación:

a) La concesión de vacaciones, de los permisos retribuidos por asuntos particulares así como los referidos en los apartados a), b), d), e) y j) del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Las competencias referidas en el apartado anterior, en relación con el personal adscrito a la Secretaría de la persona titular de la Delegación del Gobierno, se entienden delegadas en las personas titulares de las Secretarías Generales de la Delegaciones del Gobierno.

3. De los actos que dicten las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales en el ejercicio de las competencias delegadas en este artículo, se dará cuenta a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno correspondiente.

Undécimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

1. Se delegan en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, dentro de su ámbito territorial, en relación con el personal adscrito, las siguientes competencias:

a) La concesión de vacaciones, de los permisos retribuidos por asuntos particulares así como los referidos en los apartados a), b), d), e) y j) del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la autorización de la bolsa de horas de libre disposición y del sistema específico de jornada continuada.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Se delega en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a aquellos créditos provincializados en su respectivo ámbito material de gestión de los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior».

3. En materia de contratación, en relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior», y en su ámbito material de actuación, se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, incluidas aquellas relacionadas con la contratación menor.

Duodécimo. Delegación de competencias en la persona titular del Instituto Andaluz de Administración Pública.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en relación con el personal destinado en dicha agencia, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro de la agencia.

b) La resolución de la permuta de personal funcionario dentro del ámbito de la agencia administrativa.

c) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La resolución sobre el complemento de productividad del personal funcionario y personal laboral.

i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

j) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial del Estado.

k) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial del Estado.

2. En materia de prevención de riesgos laborales, se delega en la persona titular de la Dirección de la agencia administrativa, la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre. Asimismo, se delega la competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos de los distintos Planes de Prevención de Riesgos Laborales de estas agencias.

3. En materia de asuntos judiciales, se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la competencia para dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la agencia.

4. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública las siguientes competencias:

a) La facultad para ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las convocatorias de las pruebas de acceso a la función pública que gestione el Instituto.

b) La aprobación y publicación de los listados provisionales y definitivos de las personas admitidas y excluidas a los procesos selectivos de acceso a la función pública que gestione el Instituto.

5. Finalmente, corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la fijación de los derechos económicos por prestación de servicios por parte del Instituto, prevista en la disposición final primera del Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública. En el caso de que dichos derechos económicos tengan la naturaleza de precios públicos, serán de aplicación los artículos 145 y siguientes de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimotercero. Recursos de reposición.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, serán resueltos por los referidos órganos delegados.

Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112. c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden.

Decimoquinto. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la persona titular de la Viceconsejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Decimosexto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que dicha delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición adicional primera. Delimitación del ámbito subjetivo de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencia realizadas en la presente orden con respecto al personal adscrito a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, se entiende que comprenden al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía que presta sus servicios tanto en dichos órganos como en los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, adscritos por la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que sus retribuciones se perciban con cargo a los capítulos correspondientes del servicio 08 (Delegaciones del Gobierno) de los diversos programas presupuestarios de gastos de dicha Consejería.

Disposición adicional segunda. Publicidad de otras Delegaciones de competencias y de firma.

A los efectos de lo previsto en los artículos 9.3 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los artículos 102.1 y 108.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se da publicidad a las siguientes resoluciones:

- Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, que figura como Anexo I.

- Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se delegan competencias en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que figura como Anexo II.

- Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se delegan determinadas competencias en materia de acción social en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, que figura como Anexo III.

- Resolución del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se delega la competencia para expedir certificados acreditativos de la participación en actividades formativas y para promover inscripciones de los cursos organizados y homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, que figura como Anexo IV.

- Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, que figura como Anexo V.

- Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se acuerda la delegación de firma en la persona titular del Servicio de Registro General de Personal, que figura como Anexo VI.

- Resoluciones de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, por la que se acuerda la delegación de firma en la persona titular de la jefatura del Servicio de Administración Pública de esta Delegación del Gobierno, que figuran como Anexos VII a XIV.

Disposición adicional tercera. Régimen especial del personal adscrito al servicio de protección y escolta de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

El personal que preste los servicios de protección y escolta de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, se considerará adscrito, a los efectos de autorización de las comisiones de servicio y del abono de las indemnizaciones que por razón del servicio puedan devengar en el ejercicio de dichas funciones, a la Secretaría General de la Presidencia.

Disposición adicional cuarta. Régimen especial del personal dependiente de la persona titular de la Consejería, de su Gabinete, y del adscrito a la Dirección de Comunicación de la Junta de Andalucía.

1. El personal dependiente de la persona titular de la Consejería y aquel que se encuentre adscrito a su Gabinete, así como el personal destinado en la Dirección de Comunicación de la Junta de Andalucía, regulados en los artículos 2.8 y 2.9, respectivamente, del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se considerarán adscritos, a los efectos de aplicación de esta orden, a la Viceconsejería.

2. En el ejercicio de las atribuciones asignadas a la Dirección de Comunicación de la Junta de Andalucía por el citado artículo 2.9 del Decreto 99/2019, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería todas aquellas facultades que el artículo 2 de la presente orden delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Disposición adicional quinta. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería en las materias objeto de la presente orden, con excepción de las relativas a revisión de actos en vía administrativa, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y expresamente:

- La Orden de la Consejería de la Presidencia e Igualdad de 28 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.

- La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de 20 de noviembre de 2018, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y sus entidades instrumentales, en relación con las competencias que tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en virtud del decreto Decreto 99/2019, de 12 de febrero de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

- La resolución de 14 de marzo de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se delegan determinadas competencias en materia de acción social en las Delegaciones del Gobierno.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 4 de febrero de 2020

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

ANEXO I

RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA

A través de diversas normas se han atribuido a las Viceconsejerías de las diferentes Consejerías competencias relacionadas con la gestión del personal de las mismas.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar en las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Delegaciones del Gobierno algunas competencias en materia de personal, atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Delegaciones del Gobierno, respecto al personal destinado en los órganos directivos centrales y periféricos, respectivamente, las siguientes competencias:

a) Diferir motivadamente el cese por necesidades del servicio en los supuestos de concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.

b) Proponer a la Secretaría General para la Administración Pública la autorización para el establecimiento del trabajo a turnos y de jornadas especiales del personal funcionario, sin perjuicio de su reflejo en la relación de puestos de trabajo, incluidos los aspectos retributivos.

c) La concesión de la jornada reducida por cesación progresiva de actividad, por recuperación de enfermedad, y por interés particular, así como por recuperación de enfermedad o accidente, previstas en la Orden de 29 de julio de 1996, de jornadas y horarios.

Segundo. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización previa y expresa, en cada caso, para la realización de servicios extraordinarios fuera del horario habitual o de horas extraordinarias realizadas por el persona, así como, en su caso, el abono de las compensaciones económicas por dichos servicios, cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 13.3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Tercero. Queda sin efecto la Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia e Igualdad, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, de 27 de junio de 2013 del Viceconsejero de la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

Sevilla, a 16 de diciembre de 2019. El Viceconsejero de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Antonio Sanz Cabello.

ANEXO II

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública algunas competencias en materia de personal, atribuidas a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Único. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría General, en las siguientes materias:

a) La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos de méritos para personal funcionario.

b) La oferta de vacantes a los aspirantes que hubiesen superado los procesos selectivos.

c) La convocatoria y organización del sorteo único para la elección de la letra que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año.

d) La autorización de los calendarios laborales que vayan a aprobar las Consejerías.

e) La autorización del establecimiento de la jornada a turnos y de jornadas especiales del personal funcionario.

f) La gestión y control del crédito horario sindical, en aplicación de la normativa vigente y de los Acuerdos y Pactos concertados en el seno de las Mesas Generales de Negociación, en la Mesa Sectorial de Administración General o en la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la concesión de permisos para la realización de funciones sindicales.

g) El reconocimiento al personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de los complementos retributivos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y 10.4 de la Ley 3/1991, de 28 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Sevilla, a 26 de noviembre de 2019. La Secretaria General para la Administración Pública, Ana María Vielba Gómez.

ANEXO III

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía algunas competencias de la gestión en materia de ayudas de acción social, atribuidas a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Único. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para tramitar y resolver la ayuda de acción social para atención a personas con discapacidad, respecto al personal que esté destinado en los servicios periféricos de cada provincia.

Sevilla, a 26 de noviembre de 2019. La Secretaria General para la Administración Pública, Ana María Vielba Gómez.

ANEXO IV

RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA EXPEDIR CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES FORMATIVAS Y PARA PROMOVER INSCRIPCIONES DE LOS CURSOS ORGANIZADOS Y HOMOLOGADOS POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública regula en su artículo 10 la expedición de los certificados acreditativos de la realización de las acciones formativas. Y, según las atribuciones recogidas en el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, corresponde a la Dirección del Instituto dicha expedición de los certificados.

Por otra parte, la Orden de 1 de junio de 1993 de la Consejería de Presidencia, aprobada en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro General de Personal, dispuso la inscripción en el Registro General de Personal de los cursos de formación impartidos y homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y que el Instituto promovería la correspondiente diligencia provisional para la inscripción de los cursos de formación realizados.

Debido al creciente grado de descentralización en la gestión de las actividades formativas del Instituto, mediante la Resolución de 12 de abril de 2013 (BOJA núm. 80, de 25 de abril,) se delegaron las competencias referidas,respectivamente, en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Sin embargo, tras el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, corresponden a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de Administración Pública asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública (salvo las relativas a la Dirección General de Planificación y Evaluación). Por ello,la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, adscribe a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía los servicios periféricos de las Consejerías de Presidencia, Administración Pública e Interior.

Estas recientes disposiciones, se complementan con el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, que adscribe el Instituto Andaluz de Administración Pública a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la Secretaria General para la Administración Pública. En consecuencia, se hace necesaria una nueva regulación que adapte la delegación de las competencias referidas a esta nueva situación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVO

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia de expedición de los certificados acreditativos de la participación en actividades formativas organizadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, realizadas en el ámbito provincial correspondiente.

Segundo. Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con el personal destinado en el ámbito provincial, la competencia para promover las inscripciones registrales de los cursos de formación organizados y homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Tercero. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a 6 de noviembre de 2019. El Director, Juan Carlos González González.

ANEXO V

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía algunas competencias en materia de personal atribuidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Único. Se delega las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en sus respectivos ámbitos territoriales:

a) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación del personal.

b) La tramitación de los procedimientos derivados de solicitudes por parte de personal laboral de reconocimiento de pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

Sevilla, a 26 de noviembre de 2019. La Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, Natalia Márquez García.

ANEXO VI

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ACUERDA LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN LA PERSONA TITULAR DEL SERVICIO DE REGISTRO GENERAL DE PERSONAL

El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de firma como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla los aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar la firma para la autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, así como la suspensión de estas, además de las modificaciones y cancelaciones de todas las inscripciones del Registro General de Personal, incluida la suspensión de estas.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Primero. Delegar la firma para la autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, promovidas por los órganos directivos centrales de las Consejerías, Agencias Administrativas y de Régimen Especial, así como para la suspensión de las mismas, en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Registro General de Personal.

Segundo. Delegar la firma para la modificación y cancelación de todas las inscripciones del Registro General de Personal, así como para la suspensión de estas.

Sevilla, a 26 de noviembre de 2019. La Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, Natalia Márquez García.

ANEXO VII

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, POR LA QUE SE ACUERDA LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de firma como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla los aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar la firma para la autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, así como la suspensión de las mismas.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Único. Delegar la firma para la autorización y suspensión de las inscripciones en el Registro General de Personal, promovidas por los órganos periféricos competentes de esta provincia relativos al personal destinado en ellos, en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración Pública de esta Delegación del Gobierno.

Almería, a 29 de noviembre de 2019. La Delegada del Gobierno en Almería, M.ª Isabel Sánchez Torregrosa.

ANEXO VIII

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ, POR LA QUE SE ACUERDA LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de firma como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla los aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar la firma para la autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, así como la suspensión de las mismas.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Único. Delegar la firma para la autorización y suspensión de las inscripciones en el Registro General de Personal, promovidas por los órganos periféricos competentes de esta provincia relativos al personal destinado en ellos, en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración Pública de esta Delegación del Gobierno.

Cádiz, a 26 de noviembre de 2019. La Delegada del Gobierno en Cádiz, Ana Mestre García.

ANEXO IX

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE ACUERDA LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de firma como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla los aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar la firma para la autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, así como la suspensión de las mismas.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Único. Delegar la firma para la autorización y suspensión de las inscripciones en el Registro General de Personal, promovidas por los órganos periféricos competentes de esta provincia relativos al personal destinado en ellos, en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración Pública de esta Delegación del Gobierno.

Córdoba, a 26 de noviembre de 2019. El Delegado del Gobierno en Córdoba, Antonio Repullo Milla.

ANEXO X

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GRANADA, POR LA QUE SE ACUERDA LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de firma como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla los aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar la firma para la autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, así como la suspensión de las mismas.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Único. Delegar la firma para la autorización y suspensión de las inscripciones en el Registro General de Personal, promovidas por los órganos periféricos competentes de esta provincia relativos al personal destinado en ellos, en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración Pública de esta Delegación del Gobierno.

Granada, a 27 de noviembre de 2019. El Delegado del Gobierno en Granada, Pablo García Pérez.

ANEXO XI

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA, POR LA QUE SE ACUERDA LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de firma como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla los aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar la firma para la autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, así como la suspensión de las mismas.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Único. Delegar la firma para la autorización y suspensión de las inscripciones en el Registro General de Personal, promovidas por los órganos periféricos competentes de esta provincia relativos al personal destinado en ellos, en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración Pública de esta Delegación del Gobierno.

Huelva, a 27 de noviembre de 2019. La Delegada del Gobierno en Huelva, Bella Verano Domínguez.

ANEXO XII

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN, POR LA QUE SE ACUERDA LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de firma como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla los aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar la firma para la autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, así como la suspensión de las mismas.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Único. Delegar la firma para la autorización y suspensión de las inscripciones en el Registro General de Personal, promovidas por los órganos periféricos competentes de esta provincia relativos al personal destinado en ellos, en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración Pública de esta Delegación del Gobierno.

Jaén, a 27 de noviembre de 2019. La Delegada del Gobierno en Jaén, María Isabel Lozano Moral.

ANEXO XIII

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, POR LA QUE SE ACUERDA LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de firma como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla los aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar la firma para la autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, así como la suspensión de las mismas.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Único. Delegar la firma para la autorización y suspensión de las inscripciones en el Registro General de Personal, promovidas por los órganos periféricos competentes de esta provincia relativos al personal destinado en ellos, en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración Pública de esta Delegación del Gobierno.

Málaga, a 28 de noviembre de 2019. La Delegada del Gobierno en Málaga. P.S. (Resolución de 13.11.2019, BOJA núm. 224, de 20.11), la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, Carmen Casero Navarro.

ANEXO XIV

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEVILLA, POR LA QUE SE ACUERDA LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de firma como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla los aspectos contenidos en la norma básica.

Para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar la firma para la autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, así como la suspensión de las mismas.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Único. Delegar la firma para la autorización y suspensión de las inscripciones en el Registro General de Personal, promovidas por los órganos periféricos competentes de esta provincia relativos al personal destinado en ellos, en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración Pública de esta Delegación del Gobierno.

Sevilla, a 26 de noviembre de 2019. El Delegado del Gobierno en Sevilla, Ricardo Sánchez Antúnez.

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