Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras, dimanante del procedimiento núm. 1048/2019. (PP. 241/2020).

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NlG: 1100442120190005290.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1048/2019. Negociado: JJ.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Aliseda, S.A.U.

Procurador: Sr. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.

Contra: Ignorados ocupantes del inmueble.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 241/2019

En Algeciras, a 26 de noviembre de 2019.

Vistos por mí, don José Alberto Ruiz Sáncbez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Algeciras y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.048/2.019-JJ, a instancia de Aliseda, S.A.U., representado por el procurador, don Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla, contra Ignorados ocupantes de la vivienda, sita en la calle Patriarca Pérez Rodríguez, núm. 2, escalera izquierda, planta 2.°, puerta A, de Algeciras, declarados en situación de rebeldía procesal, aparecen los siguientes

FALLO

Estimo la demanda formulada por el procurador, don Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla, a instancia de Aliseda, S.A.U., contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Patriarca Pérez Rodríguez, núm. 2, escalera izquierda, planta 2.°, puerta A, de Algeciras, declarados en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, acuerdo el desahucio del citado demandado, de la vivienda, sita en la calle Patriarca Pérez Rodríguez, núm. 2, escalera izquierda, planta 2.º, puerta A, de Algeciras, que ocupan, restituyendo la posesión de la misma a la parte actora; con expreso apercibimiento de que si no lo verifica se procederá a su lanzamiento, si esta sentencia no se recurre y lo solicita el demandante en la forma legalmente prevista. todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes del inmueble, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Algeciras, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusion del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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