Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se se modifica el sistema de ejercicio de las funciones de Secretaría-Intervención en la Mancomunidad de Municipios del Marquesado del Zenete (Granada).

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La Mancomuidad de Municipios del Marquesado de Zenete (Granada) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local, la modificación del sistema de ejercicio de las funciones de Secretaría-Intervención, actualmente exenta y cuyo ejercicio es mediante acumulación de funciones por uno de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de los municipios mancomunados, a ejercicio mediante acumulación de funciones por cualquier funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Junto con la solicitud se aporta certificado del Secretario-Interventor de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad en el que se opta porque el ejercicio de las funciones de Secretaría-Intervención en la misma sea ejercido por acumulación de funciones a cualquier funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional sin reservar su ejercicio a los funcionarios que presten servicio en alguno de los municipios mancomunados.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional dedica el artículo 10 a las exenciones de puestos y se remite a los artículos 16 y 50 del mismo real decreto para el ejercicio de las funciones encomendadas a los puestos exentos.

Consultada la documentación existente en estas dependencias y en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local se constata que mediante Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de Administración Local, se creó el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Municipios Marquesado del Zenete (Granada), se clasificó en Clase Tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se acordó la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de dicha Mancomunidad. Igualmente, en la misma resolución, se acordó que las funciones atribuidas al puesto de Secretaría-Intervención deberían desempeñarse mediante el sistema de acumulación de funciones por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios mancomunados.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Modificar el sistema establecido para el ejercicio de las funciones atribuidas al puesto de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Municipios del Marquesado del Zenete (Granada), fijando que las funciones atribuidas a dicho puesto exento deberán desempeñarse mediante el sistema de acumulación de funciones por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 27 de diciembre de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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