Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece el cierre de la pesquería de concha fina (Callista chione) y la apertura de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en aguas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/1994, insta a los Estados miembros de la Unión Europea a elaborar planes de gestión para determinadas modalidades de pesca realizadas dentro de sus aguas jurisdiccionales, entre las que se incluye la modalidad de pesca con rastros o dragas mecanizadas.

En cumplimiento de esta obligación, se aprueba la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, modificada por la Orden de 29 de diciembre de 2014 y por la Orden de 1 de marzo de 2017, publicándose recientemente una nueva modificación mediante la Orden de 27 de diciembre de 2019, por la que se prorroga y se adaptan los nuevos puntos de referencia biológicos del citado Plan de Gestión.

En el artículo 4 de esta orden se establecen los puntos de referencia biológicos de las principales especies susceptibles de ser capturadas mediante el empleo de rastro o draga mecanizada, se encuentran, según el dictamen científico, dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes requisitos en las siguientes especies:

- Concha fina (Callista chione):

Captura total anual no superior a 216 Tm/campaña anual de pesca.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 92 kg/barco/día.

- Chirla (Chamelea gallina):

Captura total anual no superior a 25 Tm/campaña anual de pesca.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 23,6 kg/barco/día.

La campaña de pesca de la especie concha fina (Callista chione) se establece entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de enero de 2020; en el caso de la especie chirla (Chamelea gallina), ésta se establece entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de abril de 2020.

Tras analizar las capturas reales por medio del sistema electrónico de remisión de notas de venta procedentes de las lonjas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IDAPES), esta Dirección General comprueba que la captura total durante la campaña de concha fina (Callista chione) superó las 216 Tm, por lo que procede el cierre de la pesquería, hasta el 1 de abril de 2020, que comenzará la nueva campaña de pesca.

Por otro lado, se comprueba por el sistema IDAPES que no se han producido capturas de chirla (Chamelea gallina), desde el 1 de julio de 2019, ya que esta pesquería se cerró mediante Resolución de 1 de abril de 2019, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en aguas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta la Orden de 27 de diciembre de 2019, procede realizar nuevamente dicha pesquería.

Por todo lo expuesto, y en aplicación de la Orden de 24 de marzo de 2014,

RESUELVO

Primero. Cerrar la pesquería de la especie concha fina (Callista chione) en aguas del caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta el 1 de abril de 2020 que comenzará la nueva campaña de pesca para esta especie.

Segundo. Abrir la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en aguas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie concha fina (Callista chione) procedentes de las zonas de producción del litoral mediterráneo de Andalucía.

Cuarto. Las capturas accidentales de estos organismos deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

Quinto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Sexto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2019.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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