Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de diciembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 369/2019.

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NIG: 2906744420190004828.

Procedimiento: 369/2019. Negociado: 06.

De: Don José Antonio Villar Guerrero.

Contra: Doña Kristien Georgine Frans Calle.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 369/2019, sobre procedimiento ordinario, a instancia de don José Antonio Villar Guerrero contra Kristien Georgine Frans Calle, en la que se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA nÚM 497/2019

En Málaga, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 369/2019 (a los que se acumulan los registrados como 486/2019 del Juzgado de lo Social núm. Nueve), seguidos a instancia de don José Antonio Villar Guerrero, asistido por Letrado/a Sr./a. Moya López, frente a la empresaria doña Kristien Georgine Frans Calle, que no comparece sobre despido y extinción de la relación laboral.

FALLO

1. Que desestimando la demanda interpuesta por don José Antonio Villar Guerrero, frente a la empresaria doña Kristien Georgine Frans Calle sobre Extincion de la Relación Laboral, debo absolver a la empresa demandada de la acción ejercitada en su contra.

2. Que estimando la demanda interpuesta por sobre don José Antonio Villar Guerrero, frente a la empresaria doña Kristien Georgine Frans Calle sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la parte codemandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 9.416,48 euros, así como a la cantidad de 12.399,32 euros en concepto desalarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 €, presentando el resguardo de ambos depósitos al momento de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La sentencia ha sido dictada por la Magistrada-Juez que la suscribe en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Kristien Georgine Frans Calle, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a once de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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