Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2020

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 27 de diciembre de 2019, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se da publicidad a la convocatoria para la provisión interna de vacantes.

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Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, que exige la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las convocatorias para la selección del personal de la Agencia, por el presente y para general conocimiento, se dispone la publicación de la convocatoria, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

«RESOLUCIÓN DEL GERENTE DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN INTERNA DE VACANTES

ANTECEDENTES

Primero. Por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, se aprueban los nuevos Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, los cuales no sólo se han adecuado a las determinaciones de las Leyes 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del sector público de Andalucía, ante los cambios operados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Agencias y de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sino que responden a un nuevo modelo de Agencia cuyo objeto social se ha visto sensiblemente modificado y ampliado a la consolidación en la prestación de servicios.

La aprobación de los Estatutos ha supuesto la introducción de diversos cambios en aspectos tan relevantes como el régimen jurídico y las potestades públicas de la Agencia, la clarificación de competencias sobre contratación, la reorganización de ciertas funciones de los órganos de gobierno y dirección, el ejercicio de potestades públicas, la determinación de los puestos de trabajo que tienen la consideración de personal directivo de la misma y diversas cuestiones en materias de programación, control y personal, entre otras.

Segundo. El artículo 19 del IV Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía establece el régimen de vacantes y proceso para su cobertura:

1. Se entiende por vacante la necesidad de la Agencia de cubrir el desempeño efectivo de un puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades de producción de cada momento, y que sea jurídicamente viable su cobertura conforme a la normativa vigente.

2. Como máximo anualmente, la Agencia formulará una propuesta de cobertura de vacantes. De dicha propuesta se dará traslado a la representación de los trabajadores para que emita el correspondiente informe, con carácter previo a su remisión al Consejo de Administración de la Agencia.

3. En primer lugar serán llamadas a la cobertura de vacantes las personas en situación de excedencia voluntaria que hayan solicitado la reincorporación y que provengan del mismo área, grupo y puesto tipo.

Para hacer efectivo este derecho la Dirección ofertará las plazas a las personas mencionadas en el apartado anterior antes de proceder a la apertura del proceso de provisión interna de vacantes.

Tercero. La Dirección de la Agencia ha formulado su propuesta de vacantes a la representación de los trabajadores sin que conste hasta la fecha emisión de informe alguno por parte estos.

Cuarto. El artículo 21 del IV Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía desarrolla el sistema de provisión interna de vacantes en los siguientes términos:

1. Para posibilitar el desarrollo profesional efectivo de la plantilla de AVRA, se proveerán las vacantes mediante este procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La provisión interna se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que consistirán en la valoración de mérito y capacidades de los candidatos por un órgano de selección.

3. Las bases reguladoras contemplarán los requisitos necesarios para acceder a las plazas así como los criterios de ponderación de méritos, rigiéndose por los perfiles recogidos en el catálogo de puestos de trabajo.

4. De forma general atenderán a los siguientes criterios:

a) Experiencia y méritos profesionales, 20-40 puntos.

b) Antigüedad, 20-40 puntos. (Entre ambos conceptos deben sumar como máximo 60 puntos.)

c) Formación directa, 10-25 puntos.

d) Formación indirecta, 5-20 puntos. (Entre ambos conceptos deben sumar como máximo 30 puntos.)

e) Otros méritos, 0-10 puntos. Con carácter previo a la valoración de estos criterios, las bases podrán contemplar pruebas eliminatorias para evaluar las aptitudes profesionales. Así mismo las bases determinarán los criterios de resolución en caso de empate numérico.

5. Los criterios anteriores se reconocerán en los términos establecidos en cada caso en la convocatoria.

Quinto. La Agencia comenzó el 22 de octubre de 2019 la tramitación ante las Consejerías competentes en materia de Regeneración y en materia de Administración Pública para la obtención del informe favorable por parte de estas, que permita dar cobertura de las vacantes por la vía de la promoción profesional entre personal de la Agencia.

Vistos los anteriores antecedentes, en uso de las facultades que se me reconocen por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, aprobados por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, y demás normativa de aplicación

HE RESUELTO

Primero. Aprobar la convocatoria pública para la provisión interna de las siguientes vacantes:

Un Técnico Superior de Gestión en la Dirección Provincial de Almería.

Un Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en los Servicios Centrales.

Segundo. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases, por lo regulado en el IV Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por lo establecido en la Ley 03/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, por lo preceptuado en el Estatuto Básico del Empleado Público y por lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Tercero. La cobertura definitiva de ambas vacantes quedará en todo caso supeditada a la obtención de la preceptiva autorización por parte de las Consejerías competentes en materia de Regeneración y en materia de Administración Pública.

Fdo. Jaime Valenzuela Bruque, El Gerente.»

Las bases que desarrollan la presente convocatoria se encuentran publicadas en la intranet de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía que se describe a continuación: http://riel/intranet/html/intranet/index.html

Sevilla, 27 de diciembre de 2019.- La Directora, María Dolores de Pablo-Blanco Oliden.

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