Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Acuerdo de 10 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2020.

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La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones superiores de inspección en la Administración de la Junta de Andalucía, en sus agencias y en las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como en los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en las fundaciones del sector público andaluz y en las demás entidades indicadas en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. Funciones que se ejercerán, conforme dispone el apartado 2 del citado artículo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración Pública andaluza.

Con un carácter transversal, propio de su adscripción orgánica y funcional a la Secretaría General para la Administración Pública, tiene la Inspección General de Servicios como misión organizativa llevar a cabo la inspección, análisis, evaluación y asesoría para la mejora continua de la calidad de los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales incluidas en su ámbito de aplicación, teniendo como objeto de su actuación el velar por el cumplimiento de la normativa vigente y comprobar su actuación conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas. Desde estas premisas básicas, los principios organizativos de su desempeño, como órgano administrativo, están conducidos por la práctica de valores como la búsqueda de la mejora continua, la centralidad de la ciudadanía, la creación de confianza y valor público en la actuación administrativa, la integridad y el respeto, el aprendizaje continuo de la experiencia y la organización, la cooperación y la imparcialidad de su actuación basada en las evidencias, orientado todo ello a satisfacer el interés general y el bien común.

El Plan General de Inspección se configura como el instrumento de planificación de la actividad de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, en lo que concierne a las actuaciones inspectoras de carácter ordinario y contiene los programas estructurados de acuerdo a sus competencias y funciones, respecto de los cuáles se establecerán sus objetivos y el ámbito orgánico en el que vayan a realizarse, así como los criterios para la realización del seguimiento y evaluación de su desarrollo y resultados.

Tal y como establece el artículo 21.1 del precitado Decreto, se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa consulta a las distintas Consejerías.

En concordancia con las nuevas necesidades y demandas expresadas por la ciudadanía, vinculadas al derecho que ésta tiene a una buena administración, y caracterizadas por un entorno cada vez más global e influenciado por las nuevas tecnologías, en el Plan General de Inspección que se aprueba, es necesario destacar la renovada atribución de competencias y funciones dispuesta en el reciente Decreto 601/2019, de 3 de diciembre. En este sentido se sitúan los programas de inspección contenidos en este Plan General de Inspección, en materia de atención a la ciudadanía; ética pública e integridad; eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos; transparencia y participación; protección de datos y administración electrónica; y evaluación e innovación.

De conformidad con ello, y entre otros programas de actuaciones inspectoras, cabe citar la continuidad de aquellas relativas a sugerencias y reclamaciones de la ciudadanía, la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades, el análisis del absentismo, el análisis de las estructuras organizativas en relación con las competencias asignadas, la evaluación de determinados servicios, actuaciones en materia de transparencia pública de la Junta de Andalucía o la comprobación de las medidas que se están llevando a cabo en materia de protección de datos.

Por otra parte, también entre otras, destacan la incorporación de algunas nuevas líneas de trabajo en este Plan; desde el análisis de unidades y servicios especializados de atención a la ciudadanía y de nuevas formas de relación con la Administración Pública, hasta el análisis de la gestión de la prevención de riesgos laborales, las estructuras de ética pública y profesional aplicada, la seguridad en materia de sistemas y tecnologías, la evaluación de la calidad de la transparencia en la Junta de Andalucía, el análisis del índice de innovación en el sector público andaluz, o la evaluación del desarrollo de programas de aceleración empresarial.

Del mismo modo, los aspectos de administración electrónica así como los vinculados a la protección de datos con la aplicación plena del nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, constituyen un elemento central en este Plan. A estos fines, se incluyen diversos programas de inspección sobre el cumplimiento en materia de protección de datos y sobre el ejercicio de derechos de la ciudadanía a través de medios electrónicos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.1 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 2020,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2020 que figura como anexo al presente acuerdo.

Segundo. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Plan General de Inspección 2020 en el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo.

Sevilla, 10 de febrero de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

A N E X O

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN 2020

La Inspección General de Servicios, órgano adscrito a la Secretaría General para la Administración Pública, desarrolla sus actuaciones ordinarias de acuerdo con un Plan General de Inspección que se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y para cuya elaboración son consultadas previamente las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.

El Plan General de Inspección 2020 contiene los programas de sus actuaciones inspectoras, estableciendo tanto los objetivos de éstas, las líneas de actuación, seguimiento y evaluación, así como el ámbito orgánico en el que han de realizarse y queda estructurado en torno a las seis áreas de competencias y funciones generales que tiene atribuidas la Inspección General de Servicios conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. Se trata de los ámbitos de atención a la ciudadanía; ética pública e integridad; eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos; transparencia y participación; protección de datos y administración electrónica; y evaluación e innovación.

En lo referente a la materia de transparencia, encuentra su ámbito competencial, además de en el precitado Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, en las concretas facultades que le otorga la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, cuando dispone en su artículo 41.4 que la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos II y III de la misma en lo que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

1. Atención a la ciudadanía.

La actividad del sector público debe estar siempre orientada a la ciudadanía, sus expectativas, sus necesidades y sus aspiraciones. La satisfacción de las mismas y del bien común en cuya construcción y servicio encuentra su razón de ser la Administración Pública, es un elemento crucial de los servicios públicos en una sociedad avanzada. Lo expuesto implica necesariamente una forma de gobierno abierto y de gobernanza conducida por los intereses públicos, así como también por la profesionalidad, la fiabilidad, el respeto y la cortesía en la relación con la ciudadanía. En este sentido, y en esta ocasión, las actuaciones incluidas en el Plan analizan dimensiones como las sugerencias y reclamaciones en materia no sanitaria, entendidas como oportunidades de mejora; la accesibilidad de la ciudadanía a los sitios web de la Junta de Andalucía; o analizar el funcionamiento de las unidades de atención a la ciudadanía o la administración electrónica como instrumento de comunicación, relación y resolución de necesidades y prestación de servicios.

1.1. Denominación: Análisis de las sugerencias y reclamaciones, en materia no sanitaria, presentadas durante el año 2018 a través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

Objetivo: Las sugerencias y reclamaciones son un instrumento de colaboración y participación ciudadana para conocer la calidad de la prestación de los servicios públicos y además una oportunidad identificada para contribuir a la mejora de los servicios. La actuación inspectora se centrará en analizar los centros en donde se han presentado sugerencias y reclamaciones en materia no sanitaria, los motivos, respuestas y áreas de mejora.

En esta ocasión, se prestará también especial atención a determinadas disfunciones que, en ocasiones, se plantean en materia de sugerencias y reclamaciones presentadas como, entre otras, aquellas sugerencias y reclamaciones que no hayan obtenido respuesta o cuya respuesta se comunique a la ciudadanía en un plazo superior al establecido respecto al momento de su presentación; o sobre la calidad de las respuestas a las reclamaciones, como la referida, por ejemplo, al empleo en determinados casos de respuestas no personalizadas o mediante modelos uniformes. Del mismo modo, se prestará especial atención a si se introducen medidas de mejora o, por el contrario, se continúa con la misma respuesta pese al volumen de reclamaciones por el mismo motivo.

Ámbito:

Todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, Delegaciones Territoriales y Agencias, donde se hayan presentado sugerencias y reclamaciones en el año 2018.

1.2. Denominación: Análisis del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad de los portales de Internet específicos y sedes electrónicas de la Junta de Andalucía.

Objetivo: Se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores. La accesibilidad de los sitios web de las Administraciones Públicas está regulada mediante el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Su objetivo es asegurar que la ciudadanía se beneficie de un acceso más amplio a los servicios del sector público y de manera no discriminatoria. En este sentido, el Portal de la Junta de Andalucía ha realizado un importante esfuerzo para garantizar su accesibilidad. Esta norma dispone que el contenido accesible de los sitios web incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del público.

El objetivo de esta actuación inspectora es comprobar el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en un conjunto significativo de los portales de Internet específicos y sedes electrónicas de la Junta de Andalucía.

Ámbito:

Cinco portales de Internet específicos y cinco sedes electrónicas de la Junta de Andalucía.

1.3. Denominación: Existencia de unidades y servicios especializados de atención a la ciudadanía. Análisis de las nuevas formas de relación con la Administración Pública, específicamente la incorporación de las nuevas tecnologías (sms, citas telefónicas automáticas, uso de internet, acceso a los servicios a través de internet, etc.).

Objetivo: Con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece un cambio en las relaciones de la Administración con la ciudadanía basada en un funcionamiento íntegramente electrónico y persiguiendo con ello servir a los principios de eficacia y eficiencia, así como reforzar las garantías de las personas en los procedimientos y las comunicaciones con la ciudadanía.

Para ello se prevé la necesaria asistencia de la Administración en el uso de estos medios electrónicos. Cobra especial relevancia, por tanto, el asesoramiento y la información a la ciudadanía, no solo de estos instrumentos sino también de todos los elementos de la Administración que contribuyan a obtener un conocimiento de la misma y a fomentar la participación ciudadana en la prestación de unos servicios públicos de calidad.

El objetivo de esta actuación inspectora es evaluar la eficacia y eficiencia de la administración electrónica como instrumento de comunicación y resolución de necesidades de información y procedimientos de la ciudadanía a través de sus relaciones con la Administración Pública, bien sea a través de las diferentes unidades administrativas de atención a la ciudadanía, bien a través de la red de medios, electrónicos u otros, de relación con la ciudadanía en la prestación de servicios públicos.

Ámbito:

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las ocho provincias y Subdelegación del Campo de Gibraltar.

Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Educación (en Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Jaén).

Centros de Valoración y Orientación, de atención a personas con discapacidad (en Córdoba, Málaga y Sevilla).

2. Ética pública e integridad.

La ética pública y la integridad aplicadas a cómo todas las personas que prestan un servicio público, desde el punto de vista de los valores y su conducta, han de guiar su desempeño y su práctica profesional, y a cómo han de dar integridad y responsabilidad a una conducta orientada a la realización del servicio público conducido por el principio de la calidad, la responsabilidad y la eficiencia, son elementos de primera magnitud tanto en la sociedad y en la vida pública de hoy, como en las administraciones públicas y en los servicios que recibe la ciudadanía. En general en el mundo contemporáneo y sobre todo en las democracias avanzadas se observa un crecimiento importante de la ética pública o de la ética de las instituciones públicas y, por tanto, de la extensión de unos valores y normas de conducta a las personas que tienen la condición de cargos o servidores públicos, que son quienes deciden, gestionan o administran bienes y servicios públicos. En cualquier organización, también en el sector público, los recursos humanos competentes, profesionales, cualificados e íntegros son su principal activo. Y constituyen un elemento clave para, en un marco definido por principios y valores, hacer que los servicios públicos sean más eficaces, más eficientes, más sostenibles y más orientados a la obtención de resultados; y para recuperar mayores cotas de confianza ciudadana. En esta ocasión, en materia de ética pública e integridad, las actuaciones incluidas en el presente Plan incluyen cuestiones como el análisis y funcionamiento de estructuras de ética pública y profesional aplicadas en el sector público andaluz; la comprobación en materia de incompatibilidades de las empleadas y empleados públicos y en determinadas entidades; o verificar las medidas de control de seguimiento del absentismo en determinados supuestos.

2.1. Denominación: Análisis de la existencia y funcionamiento de estructuras de ética pública y profesional aplicada en la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

Objetivo: La ética pública y la integridad aplicadas a cómo todas las personas que prestan un servicio público, desde el punto de vista de los valores y su conducta, han de guiar su desempeño y su práctica profesional, y a cómo han de dar integridad y responsabilidad a una conducta orientada a la realización del servicio público conducido por el principio de la calidad, la responsabilidad y la eficiencia, son elementos de primera magnitud tanto en la sociedad y en la vida pública hoy, como en las Administraciones Públicas y en los servicios que recibe la ciudadanía.

El objetivo de la actuación inspectora es analizar aquellos componentes que puedan calificarse de elementos de un marco de ética o de integridad pública, entendido no sólo en términos de formalización de estos elementos, sino en términos de desarrollo de prácticas profesionales o administrativas guiadas a tal fin, relacionadas tanto con la existencia de tales elementos, como con el grado de implementación de dichas prácticas.

Se utilizará como referencia el Marco de Integridad en las organizaciones del sector público elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE: Foro Global sobre Gobernanza Pública «Hacia un Marco de Integridad Sólido: Instrumentos, Procesos, Estructuras y Condiciones para su Implementación».

Ámbito:

Todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas.

2.2. Denominación: Comprobación del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Objetivo: La existencia de un régimen de incompatibilidades de las personas empleadas públicas es una exigencia de la Constitución Española que exige de éstas un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante la ciudadanía, en aras de avanzar en la solidaridad, la eficacia, la ejemplaridad y la transparencia de la Administración. Si bien la principal pretensión del sistema de incompatibilidades es garantizar la imparcialidad de quienes prestan un servicio público, no es ésta su única finalidad. Así, en el ámbito de lo que se ha venido en denominar dimensión ética de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, podemos incluir además de la imparcialidad, otros principios como la independencia, la integridad o la dedicación al cargo de las personas empleadas públicas. De acuerdo con ello la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, prohíbe cualquier actividad que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer la imparcialidad o independencia de los empleados públicos (artículo 1.3) y ejercer actividades que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad de destino (artículo 11). Junto a ellos, el principio de eficacia justifica la existencia de un fundamento económico claro en la Ley no únicamente vinculado al principio de imparcialidad sino referido a las denominadas incompatibilidades económicas o de dedicación a un solo puesto de trabajo. De acuerdo con ello, los empleados públicos no sólo pueden ser incompatibles con el fin de asegurar su imparcialidad y el cumplimiento de sus obligaciones, sino objetivamente por las retribuciones que perciben.

La Inspección General de Servicios tiene entre sus funciones en materia de personal, la vigilancia del incumplimiento de la normativa de incompatibilidades de las personas empleadas públicas.

Por ello la presente actuación pretende el análisis de la tramitación de los expedientes de compatibilidades, así como la vigilancia del cumplimiento de la normativa de incompatibilidades de las personas empleadas públicas en relación con la detección de situaciones en las que se pudieran desarrollar alguna actividad incompatible sin haber solicitado el reconocimiento de compatibilidad o tras haberse resuelto las solicitudes de compatibilidad en sentido desfavorable.

Ámbito:

Personal docente determinado que presta servicios en los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte.

2.3. Denominación: Verificar el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en determinadas entidades.

Objetivo: La existencia de un régimen de incompatibilidades de las personas empleadas públicas es una exigencia de la Constitución Española que exige de quien presta un servicio público un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante la sociedad, en aras de avanzar en la solidaridad, la eficacia, la ejemplaridad y la transparencia de la Administración, así como para garantizar principios como la integridad, la independencia, o la dedicación al cargo de las empleadas y empleados públicos.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 2.1.g) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se incluye en su ámbito de aplicación el personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

La Inspección General de Servicios tiene entre sus funciones en materia de personal, la tramitación de los expedientes de compatibilidades, así como la vigilancia del incumplimiento de la normativa de incompatibilidades de los empleados y empleadas públicas. La presente actuación pretende comprobar el grado de conocimiento y cumplimiento por las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía de sus obligaciones en materia incompatibilidades, así como el seguimiento y control sobre sus empleados en esta materia.

Ámbito:

Una Fundación incluida en el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.4. Denominación: Verificar el control de absentismo en relación con la incapacidad temporal de larga duración.

Objetivo: El seguimiento del absentismo es una responsabilidad que ha de realizarse de manera continua por los órganos gestores de la Administración de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de las competencias reconocidas a los diversos órganos de dirección de las Consejerías sobre el personal a su cargo, la Inspección General de Servicios también ejerce determinadas competencias relacionadas con el estudio y seguimiento de la jornada y de las ausencias, en este caso, motivadas por la incapacidad temporal.

En este caso, el objetivo de la actuación inspectora tiene por objeto el seguimiento del absentismo en relación con la incapacidad temporal de larga duración, el procedimiento seguido en su tramitación, la documentación justificativa en este tipo de incapacidad temporal, así como los mecanismos de coordinación con otros ámbitos de gestión y seguimiento cuya concurrencia de actuación en este tipo de situaciones, por motivos competenciales propios, son obligados y necesarios. Esta actuación se llevará a cabo respecto del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y del que presta sus servicios en la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía.

Ámbito:

Todas las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía en las ocho provincias y la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

3. Eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos.

Las organizaciones existen para obtener resultados. Igualmente, las instituciones –y las públicas del mismo modo realizan su desempeño de forma organizada en base a procedimientos y procesos que, entendidos en el sector público como el conjunto de actividades y procesos administrativos que convierten los recursos en productos o servicios con el propósito de conseguir un objetivo público, constituyen el cauce a través del cual actúan las instituciones. En ocasiones su complejidad requiere de objetivos intermedios o de más de una organización implicada. Pero es una exigencia creciente, que el enfoque de las organizaciones y los servicios públicos ha de estar centrado en los resultados y productos: en la respuesta eficaz, accesible, segura, transparente, sostenible, contrastada, y bien organizada de los recursos públicos y de la gestión de los mismos. De acuerdo con lo expuesto, y en esta ocasión, las actuaciones incluidas en el Plan analizan dimensiones como auditorías sobre el control oficial de la cadena alimentaria; análisis de la estructura organizativa en relación con las competencias; y el análisis de la gestión en materia de prevención de riesgos laborales en la Junta de Andalucía.

3.1. Denominación: Examen independiente del Plan General de Auditorías del Sistema de Gestión de los Controles Oficiales de la Cadena Alimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Objetivo: El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE) núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), establece que las autoridades competentes realizarán auditorías y, atendiendo al resultado de éstas, tomarán medidas oportunas para asegurarse de que están alcanzando los objetivos del Reglamento.

Estas auditorías serán objeto de un examen independiente y se realizará de manera transparente. Asimismo, el artículo 16 de la Ley 17/2001, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición indica el mandato de realizar las Auditorías a los sistemas de control oficial, y el artículo 17 establece que las Administraciones Públicas, con el fin de validar la eficacia de los controles oficiales, serán objeto de un examen independiente.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible tiene establecido un calendario de Auditorías de carácter quinquenal, actualmente (2016/2020). En su Sistema de Auditorías Internas contempla la obligatoriedad de realizar un examen independiente durante el quinquenio.

En el anterior quinquenio (2011/2015), en la anualidad 2015 tuvo lugar el examen independiente, que ya fue realizado por la Inspección General de Servicios.

La presente actuación consiste en evaluar de nuevo, por parte de la Inspección General de Servicios, la eficacia y la independencia del sistema de auditorías internas de los programas de control oficial de la cadena alimentaria (alcance 2016/2020), conforme al Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, en el ámbito señalado.

Ámbito:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

3.2. Denominación: Análisis de la estructura organizativa en relación con las competencias asignadas a los servicios centrales de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

Objetivo: Los planes de gestión de las personas de cada Consejería deben apoyar y estar apoyados en la estrategia y estructura de la Junta de Andalucía como organización administrativa. Debe existir una correlación y un equilibrio entre las competencias asignadas en los distintos decretos de estructura de cada Consejería y el personal con que cuentan éstas para desarrollar dichas competencias con eficacia y eficiencia.

La presente actuación inspectora, que continúa con la línea emprendida en anteriores Planes generales de inspección, tiene por objetivo continuar proporcionando nueva información relativa a la adecuación del personal y de sus respectivas cargas de trabajo, mediante la aplicación de una metodología elaborada por la anterior Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios e implementada en diversas ocasiones ya por la Inspección General de Servicios en la Junta de Andalucía, a través de un sistema de indicadores que permite comparar unidades de características equivalentes con la complejidad de las actividades que desarrollan, posibilitando con ello sustentar la toma de decisiones basadas en evidencias, en este caso, respecto a la estructura organizativa y a los recursos humanos. El valor añadido generado por la aplicación de dicha metodología, su utilidad y aplicabilidad en la toma de decisiones, aconseja continuar con la aplicación de la misma ampliando a nuevos centros directivos, no solo los hallazgos que puedan obtenerse sino la comparabilidad de unidades equivalentes, como parte de un procedimiento de evaluación y mejora continua organizativa.

Ámbito:

Consejería de Hacienda, Industria y Energía y los servicios periféricos de dicha Consejería, incardinados en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

3.3. Denominación: Análisis de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la Junta de Andalucía.

Objetivo: En el Plan General de Inspección 2016, ya fue realizada una actuación inspectora cuyo objetivo era analizar la gestión de la prevención de riesgos laborales en la Junta de Andalucía.

Razones de oportunidad y de prioridad de tales cuestiones, aconsejan acometer una nueva actuación inspectora cuyo objeto sea verificar el funcionamiento actual de las unidades de prevención de riesgos laborales, así como el desarrollo de las funciones que se están llevando a cabo en materia de Seguridad y Salud Laboral, funciones recogidas en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y el Acuerdo de 27 de octubre de 2014 de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación.

Ámbito:

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

4. Transparencia y participación.

La transparencia implica que la sociedad pueda conocer la información sobre las decisiones adoptadas por la Administración Pública, sus responsables, el proceso de deliberación, la organización de los servicios y sus resultados. Sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública –como señala la exposición de motivos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar. La Inspección General de Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, velará por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Igualmente, como quedó dicho, la transparencia es un requisito para una plena y positiva participación social. Con tal propósito y en esta ocasión, las actuaciones incluidas en este Plan están orientadas a evaluar la calidad de la transparencia en la Junta de Andalucía; o analizar la actividad de órganos de participación ciudadana en la organización territorial de la Junta de Andalucía.

4.1. Denominación: Evaluación de la Calidad de la Transparencia en la Junta de Andalucía.

Objetivo: La Inspección General de Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ha de velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Con tal propósito, el objetivo de esta actuación es evaluar la calidad de la transparencia de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, aplicando la metodología oficial de evaluación y seguimiento de la transparencia de la actividad pública que, para medirla, fue objeto de desarrollo por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la extinta Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios (AEVAL), sobre el conjunto de obligaciones contenidas en la Ley referidas tanto a la publicidad activa, como al derecho de acceso y a la forma en que se lleva a cabo.

Ámbito:

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

4.2. Denominación: Análisis de la actividad de los órganos de participación ciudadana en la organización territorial de la Junta de Andalucía.

Objetivo: La participación efectiva de la ciudadanía es una dimensión esencial de las reformas de gobierno abierto en la que los procesos participativos adquieren una singularidad especial en la mejora de los servicios públicos y para la propia formulación de los mismos. La estructuración de dicha participación a través de asociaciones u organizaciones, así como de órganos o estructuras participativas existentes en distintos sectores de servicios públicos, constituye un indicador relevante de cómo está involucrada la ciudadanía en el ciclo de calidad de los servicios, y de en qué medida una administración pública centrada en las personas tiene en cuenta las necesidades, expectativas y manifestaciones de las personas en el diseño, provisión, implementación y evaluación de políticas y servicios públicos, buscando también la implicación directa de la ciudadanía en procesos participativos y de toma de decisiones. El objetivo de esta actuación inspectora es analizar la actividad desarrollada por los órganos de participación radicados en el ámbito de la organización territorial, sectores representados, frecuencia y materias objeto de las reuniones de tales órganos, así como evaluar el funcionamiento e impacto de dicha participación en la mejora y la calidad de los servicios públicos.

Ámbito: Estructuras participativas con presencia territorial que dependan funcionalmente de las Consejerías competentes en las siguientes materias:

En materia de Justicia.

En materia de Educación.

En materia de Desarrollo Sostenible.

En materia de Salud.

En materia de Igualdad.

5. Protección de datos y administración electrónica.

La administración electrónica y el cambio tecnológico para adaptarse a los nuevos desarrollos de servicios de la administración pública no es un fin en sí mismo. Es un medio para adaptarse a las nuevas expectativas sociales, para mejorar la capacidad de ser eficientes, la accesibilidad de la ciudadanía y de toda la sociedad, así como la capacidad de conexión y de comunicación entre ciudadanía, sistemas y entre las distintas organizaciones que integran el sector público, protegiendo en todo momento los datos de carácter personal de la ciudadanía, de manera que aquél preste mejores servicios, más eficaces, rápidos, seguros, con pleno respeto y garantía a los derechos ciudadanos y sus datos personales, y que aporte más valor público a la sociedad andaluza. En ese sentido, y en esta ocasión, las actuaciones que se incluyen en el presente Plan en materia tecnológica están orientadas al análisis de las medidas que se están llevando a cabo para el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos; al principio de responsabilidad proactiva en el cumplimiento del Reglamento de Protección de Datos; al análisis del ejercicio de derechos de la ciudadanía en su relación a través de medios electrónicos; o la comprobación de la implantación de medidas de seguridad en un conjunto de sistemas de la Junta de Andalucía.

5.1. Denominación: Comprobación de las medidas que se están llevando a cabo en la Administración de la Junta de Andalucía para el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos.

Objetivo: La aprobación en mayo de 2016 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), y su aplicación plena a partir del 25 de mayo de 2018, supone la existencia de nuevos derechos para la ciudadanía y nuevas obligaciones para los responsables de ficheros y encargados del tratamiento.

El objetivo de esta actuación inspectora es comprobar la identificación y adopción de medidas para la adaptación de la Administración de la Junta de Andalucía a las obligaciones exigidas por el nuevo marco normativo. En particular, se comprobará la determinación de la base jurídica de los tratamientos, la existencia de registros de tratamientos, la determinación y aplicación de medidas de seguridad, la revisión de cláusulas para el consentimiento, el nombramiento de Delegados de Protección de Datos y la existencia de medidas de formación.

Ámbito: Todas las Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial (excepto SAS y SAE, ya realizadas).

Instituto Andaluz de Administración Pública.

Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Instituto Andaluz de la Mujer.

Instituto Andaluz de la Juventud.

Patronato de la Alhambra y Generalife.

Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

Agencia Tributaria de Andalucía.

Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

5.2. Denominación: Análisis de los procesos de recopilación de evidencias de cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos en diversos organismos de la Junta de Andalucía («principio de responsabilidad proactiva»).

Objetivo: El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) introduce el principio de responsabilidad proactiva como eje vertebrador del mismo. Este principio se refiere a la necesidad de que el responsable del tratamiento de datos aplique medidas técnicas y organizativas adecuadas a fin de garantizar y poder demostrar que dicho tratamiento es conforme al Reglamento. O dicho de otro modo, no basta con dar cumplimiento a la normativa sino que también hay que poder demostrarlo ante el interesado o ante la autoridad de supervisión.

Para ello, se deben ir recabando evidencias de las decisiones tomadas, de las acciones ejecutadas y de los procedimientos definidos, sin que se establezcan obligaciones en cuanto a la forma, pero sí en cuanto a los objetivos y garantías.

Como ejemplos de medidas en las que se materializa este principio de responsabilidad proactiva el RGPD contempla las siguientes: registro de actividades de tratamiento, medidas de protección de datos desde el diseño y por defecto, análisis de riesgos y adopción de medidas de seguridad adecuadas al mismo, evaluaciones de impacto para los tratamientos que supongan un alto riesgo, designación del Delegado de Protección de Datos y notificación de violaciones de seguridad, así como, en su caso, adhesión a códigos de conductas, certificación, sellos y marcas.

El objetivo de esta actuación es verificar que los organismos del ámbito de la misma han identificado cuáles son las evidencias que prueban el cumplimiento del RGPD, y que en efecto las están recabando.

Ámbito:

Consejería de Salud y Familias.

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Servicio Andaluz de Salud.

Instituto Andaluz de la Mujer.

5.3. Denominación: Análisis del ejercicio de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía de manera presencial en las oficinas de registros.

Objetivo: La aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, consolida en una única norma el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas para que ese derecho pueda ejercerse. El conjunto de obligaciones que la Ley impone a las administraciones es amplio, impactando tanto en las relaciones con la ciudadanía como en la gestión interna.

Destaca especialmente el artículo 12 de la Ley que recoge expresamente la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen, y el derecho de las mismas a ser asistido en el uso de medios electrónicos, cuando concurran determinados supuestos, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico y obtención de copias auténticas. Si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En el artículo 16 de la Ley se dispone la digitalización de los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Asimismo, esta Ley, en su artículo 41, también dispone que las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante.

El objetivo de esta actuación inspectora es comprobar la prestación de servicios en materia de administración electrónica mediante el canal presencial que se prestan en las oficinas de la Administración de la Junta de Andalucía donde se recepciona y registra documentación de la ciudadanía.

Ámbito:

Servicios Centrales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Deporte.

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las ocho provincias y Subdelegación del Campo de Gibraltar.

Una oficina de registro de la Administración de la Junta de Andalucía de una Delegación Territorial en las ocho provincias.

5.4. Denominación: Comprobación de la definición e implantación de medidas de seguridad para el control de acceso y el registro de actividad en un conjunto relevante de sistemas de la Junta de Andalucía.

Objetivo: Un elemento clave para el adecuado funcionamiento de los sistemas de información es el mantenimiento de su seguridad, con el objetivo de garantizar la integridad y la privacidad de la información frente a posibles ataques.

Por «Seguridad» en el contexto de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) se entiende la capacidad de los sistemas de información y comunicaciones de resistir, con un determinado nivel de confianza, los accidentes o acciones ilícitas o malintencionadas que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios que dichos sistemas de información y comunicaciones ofrecen o hacen accesibles.

El impulso de iniciativas normativas que creen las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos favorece el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de medios electrónicos.

El marco normativo vigente establece una serie de obligaciones para las Administraciones Públicas en relación a las garantías de seguridad que deben tener sus sistemas de información en función de la criticidad de los mismos.

El control de acceso cubre el conjunto de actividades preparatorias y ejecutivas para que una determinada entidad, usuario o proceso, pueda, o no, acceder a un recurso del sistema para realizar una determinada acción.

El control de acceso que se implante en un sistema real será un punto de equilibrio entre la comodidad de uso y la protección de la información. En unos casos se primará la comodidad mientras que en otros se primará la protección.

Asimismo, en los sistemas se registrarán las actividades de los usuarios, reteniendo la información necesaria para monitorizar, analizar, investigar y documentar actividades indebidas o no autorizadas, permitiendo identificar en cada momento a la persona que actúa.

El objetivo de esta actuación inspectora es comprobar la definición e implantación de medidas de seguridad para el control de acceso y el registro de actividad en un conjunto relevante de sistemas de la Junta de Andalucía.

Ámbito:

Portal de la Junta de Andalucía.

Un portal específico existente en una Consejería o entidad instrumental.

Una sede electrónica.

Un sistema de información corporativo de la Junta de Andalucía.

Un sistema de información relevante en el ámbito educativo.

Un sistema de información relevante en el ámbito sanitario.

Un sistema de información relevante en el ámbito de los servicios sociales.

6. Evaluación e innovación.

Las organizaciones administrativas públicas son esenciales para el bienestar social, para el desarrollo económico y para el funcionamiento de nuestra sociedad democrática. Pero adoptar decisiones y obtener resultados con el fin de satisfacer el interés general y el bien común exige, entre otros factores, desarrollar instrumentos que garanticen la realización adecuada de los procesos de planificación y evaluación de las políticas, programas, procedimientos o actuaciones, así como medir el alcance e impacto de ello con indicadores definidos, mensurables y homologables interna y externamente, en términos de comparabilidad. También requiere orientar las actuaciones de la administración pública desde el punto de vista de enfrentar el desafío de los nuevos retos a través de un proceso de innovación del sector público, desde la perspectiva del progreso social, económico y ambiental de la sociedad y su sostenibilidad. En este sentido, las actuaciones que se incluyen en el presente Plan incluyen líneas de trabajo como la evaluación de la organización administrativa en el área de los servicios de protección y prevención de menores; la evaluación de las iniciativas del sector público andaluz encaminadas a impulsar el desarrollo de programas de aceleración empresarial; o la aplicación de un enfoque metodológico que permita medir el grado de innovación pública de la Junta de Andalucía.

6.1. Denominación: Evaluación de la organización administrativa de los Servicios de Protección de Menores y Servicios de Prevención de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en la materia.

Objetivo: Extender el análisis realizado por la Inspección General de Servicios en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial en Córdoba, al resto de los Servicios de Prevención y Protección de Menores de cada provincia.

Analizar, en tal sentido, el grado de adecuación de los medios que dispongan los departamentos, unidades y dependencias, y de las respectivas cargas de trabajo.

Comprobación de la aplicación de los principios generales del procedimiento y de la actuación administrativa.

Elaboración, en su caso, de propuestas de medidas de racionalización y agilización de los diversos procedimientos y trámites en las citadas unidades.

Ámbito:

Servicios Provinciales de Protección de Menores de todas las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, excepto Córdoba (ya realizado).

Servicios Provinciales de Prevención en materia de Infancia de todas las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

6.2. Denominación: Evaluación de las iniciativas y análisis del marco normativo de desarrollo de los programas de aceleración empresarial dirigidos a emprendedores y empresas innovadoras y disruptivas.

Objetivo: Se analizarán las iniciativas llevadas a cabo por parte de la Junta de Andalucía destinadas a impulsar empresas emergentes que desarrollen ideas innovadoras, relacionadas con el mundo digital y tecnológico (startups).

En particular se seleccionarán aquellos programas de emprendimiento que sean susceptibles de realizar un proceso de aceleración y cuenten con potencial para desarrollar un modelo de negocio viable técnico, económico y financiero. Las startups se relacionan directamente con el ámbito de la tecnología, son empresas emergentes que desarrollan ideas innovadoras, relacionadas con el mundo digital y tecnológico.

Ámbito: Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

6.3. Denominación: Análisis de la innovación en la Administración andaluza, desde el desarrollo y aplicación de un enfoque metodológico basado en indicadores que midan el grado de innovación pública.

Objetivo: En mayo de 2019, la OCDE adoptó la Declaración sobre Innovación del Sector Público, que tiene como objetivo legitimar la innovación como una función central y estratégica de las organizaciones del sector público y en el trabajo diario de las empleadas y empleados públicos. La Declaración articula una posición compartida sobre cómo apoyar, mejorar y expandir la innovación para enfrentar una variedad de desafíos y aprovechar las nuevas oportunidades que se ofrecen, de manera que sus resultados e impactos sean relevantes para mejorar la sociedad y la vida de las personas.

En la edición del anterior Plan General de Inspección 2018-2019, ya quedó incluida una actuación inspectora cuyo propósito fue analizar las estructuras e impacto de la innovación en el sector público andaluz. En esta ocasión, basándose en el interés de los resultados obtenidos en la citada actuación inspectora, así como en otras metodologías y experiencias de análisis del proceso de innovación en el sector público, el objetivo es desarrollar y aplicar un enfoque metodológico sistémico, basado en indicadores, que permita medir el estado de la innovación en los centros directivos de la Administración General y Administración Instrumental de la Junta de Andalucía y evaluar el valor de la innovación, en la línea de potenciar la orientación hacia la innovación del sector público andaluz, como factor clave para responder a los nuevos desafíos, para mejorar la calidad de los servicios públicos y para lograr un crecimiento sostenible.

Ámbito:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Instituto Andaluz de Administración Pública.

Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

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