Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 28 de enero de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo segundo desde la carretera A-8068 de Mairena a Bormujos hasta el término municipal de Tomares, en el municipio de Bormujos, provincia de Sevilla.

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Expte. VP@313/2018.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo segundo desde la carretera A-8068 de Mairena a Bormujos hasta el término municipal de Tomares, en el municipio de Bormujos, provincia de Sevilla, vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial en Sevilla, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Bormujos, está clasificada por Orden Ministerial de 28 de junio de 1963, publicada en BOP núm. 177, de 27 de julio de 1963, y en BOE núm. 200, de fecha 21 de agosto de 1963, con una anchura legal de 37,61 metros reducida a Colada con 12 metros de anchura.

Segundo. Mediante Resolución de 12 de abril de 2018, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.b) de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, acuerda iniciar el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo segundo desde la carretera A-8068 de Mairena a Bormujos hasta el término municipal de Tomares, en el municipio de Bormujos, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 266, de fecha 16 de noviembre de 2018, se iniciaron el día 18 de diciembre de 2018.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 107, de fecha 11 de mayo de 2019.

Quinto. Mediante Resolución de 9 de octubre de 2019, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo segundo desde la carretera A-8068 de Mairena a Bormujos hasta el término municipal de Tomares, en el municipio de Bormujos, provincia de Sevilla.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de enero de 2020, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique», ubicada en el término municipal de Bormujos, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada orden ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, (…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...), debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 37,50 metros y la anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento se ha formulado alegaciones, invocando la terminación convencional del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante un acuerdo de modificación del trazado en el que las zonas contradictorias sean objeto de desafectación. Asimismo se solicita la suspensión del procedimiento, hasta el momento de la reunión con la administración conforme al artículo 22.1 de la Ley 39/2015, al establecer la posibilidad de suspender la tramitación del procedimiento «cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley».

Vista las alegaciones y con base al informe emitido por la Asesoría Jurídica del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se realizan las siguientes valoraciones:

Respecto a la propuesta de terminación convencional del procedimiento invocando el art. 86 de la Ley 39/2015 no procede en este caso dado que tratándose de bienes de dominio público la delimitación de los mismos mediante el procedimiento de deslinde de conformidad con el acto de clasificación es obligada por la normativa que lo regula, no previéndose la posibilidad de terminación convencional.

En cuanto a la propuesta de acuerdo de modificación de trazado, se ha de decir en primer lugar que el deslinde se ajusta y es conforme al acto de clasificación y por otra parte que no es posible realizar la modificación de trazado de la vía pecuaria sin previo deslinde.

A mayor abundamiento, indicar que la modificación de trazado de una vía pecuaria ya deslindada se contempla en el artículo 11 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, a cuyo tenor:

«por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 22 de noviembre de 2019, el informe-propuesta de 27 de enero de 2020 de la Oficina para el Plan de Vías Pecuarias, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 16 de enero de 2020.

RESUELVE

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo segundo desde desde la carretera A-8068 de Mairena a Bormujos hasta el término municipal de Tomares, en el municipio de Bormujos, provincia de Sevilla, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud metros= 1.392,88

Anchura metros= 12

Descripción registral.

La vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo segundo desde la carretera A-8068 de Mairena a Bormujos hasta el término municipal de Tomares, constituye una parcela de forma alargada con dirección predominante Sudoeste a Noreste, en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla, con una longitud de 1.392,88 metros y una anchura de 12 metros y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la misma vía pecuaria Cordel de Triana a Villamanrique, en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla y con las siguientes parcelas catastrales: 41017A00609002 y 41017A00600012.

Margen derecha (sur): Linda con las siguientes parcelas catastrales de los terrenos sobrantes del Cordel de Triana a Villamanrique, en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla: 41017A00600012, 41017A00600010, 41017A00609007, Colada de Mairena, 41017A00609007, 41017A00500004, 41017A00509002, 41017A00500012, 41017A00509002, 41017A00500012, 41017A00500004, 41017A00509002, 41017A00500004, 41017A00509002, 41017A00500004, 41017A00509002 y 000500100QB23H.

Margen izquierda (norte): Linda con las siguientes parcelas catastrales de los terrenos sobrantes del Cordel de Triana a Villamanrique, en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla: 41017A00609002, 41017A00609007, Colada de Mairena, 41017A00609007, 41017A00509002, 000500100QB23H, 41017A00509002, 000500100QB23H, 41017A00509002, 41093A00209001 y con la vía pecuaria denominada Cordel de Villamanrique y la Marisma, en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla.

Final: Linda con la continuación de esta vía pecuaria en el término municipal de Tomares que se denomina Cordel de Villamanrique y la Marisma, con la parcela catastral 41093A00209001 y con suelo urbanizable en ejecución S.U.O.-3 del PGOU de Tomares.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE TRIANA A VILLAMANRIQUE», TRAMO SEGUNDO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BORMUJOS (SEVILLA)

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 228.058,08 4.138.539,67 1I 228.049,39 4.138.547,95
2D 228.112,02 4.138.596,27 2I 228.103,43 4.138.604,65
3D 228.144,32 4.138.628,54 3I 228.136,35 4.138.637,55
4D 228.213,00 4.138.682,14 4I 228.205,66 4.138.691,63
5D 228.290,48 4.138.741,63 5I 228.283,19 4.138.751,16
6D 228.325,70 4.138.768,41 6I 228.318,07 4.138.777,68
7D 228.359,90 4.138.798,80 7I 228.351,91 4.138.807,75
8D 228.410,73 4.138.844,41 8I 228.403,17 4.138.853,75
9D 228.487,29 4.138.900,14 9I 228.479,72 4.138.909,48
10D 228.545,23 4.138.952,35 10I 228.537,09 4.138.961,17
11D 228.571,50 4.138.976,54 11I 228.563,54 4.138.985,53
12D 228.615,80 4.139.014,24 12I 228.609,38 4.139.024,52
13D 228.644,12 4.139.026,88 13I 228.639,46 4.139.037,94
14D 228.702,35 4.139.050,00 14I 228.698,07 4.139.061,21
15D 228.801,43 4.139.086,25 15I 228.797,37 4.139.097,54
16D 228.902,60 4.139.121,95 16I 228.898,87 4.139.133,36
17D 228.932,54 4.139.130,95 17I 228.928,56 4.139.142,29
18D 228.936,48 4.139.132,54 18I 228.932,00 4.139.143,67
18-1I 228.931,68 4.139.142,72
18-2I 228.930,55 4.139.136,62
19D 228.945,80 4.139.136,29 19I 228.943,30 4.139.141,75
20D 228.959,71 4.139.143,42 20I 228.957,39 4.139.148,97
21D 229.023,84 4.139.165,14 21I 229.021,84 4.139.170,80
22D 229.032,96 4.139.168,63 22I 229.031,36 4.139.174,43
23D 229.042,72 4.139.170,36 23I 229.041,88 4.139.176,31
24D 229.055,35 4.139.171,67 24I 229.054,24 4.139.177,58
25D 229.073,82 4.139.176,76 25I 229.072,39 4.139.182,59
26D 229.094,25 4.139.181,17 26I 229.093,09 4.139.187,06
27D 229.125,45 4.139.186,68 27I 229.124,66 4.139.192,63
28D 229.140,69 4.139.188,01 28I 229.140,17 4.139.193,99
29D 229.146,19 4.139.188,48 29I 229.145,79 4.139.194,47
30D 229.179,96 4.139.190,08 30I 229.179,39 4.139.196,06
31D 229.199,06 4.139.192,80 31I 229.197,90 4.139.198,70
31-1I 229.231,28 4.139.205,97
32D 229.240,74 4.139.203,23 32I 229.239,37 4.139.206,72
1C 229.240,27 4.139.204,33

Descripción registral de los terrenos sobrantes.

Los terrenos sobrantes de la margen derecha lindan:

Inicio: Linda con la parcela catastral 41017A00600012.

Margen derecha: Linda con las parcelas catastrales 41017A00600012, 41017A00600010, 41017A00609007, 41017A00500004, 41017A00500012, 41017A00500004, 41017A00509001, 000500100QB23H y 0989901QB6308N.

Margen izquierda: Linda con la superficie necesaria de la vía pecuaria denominada Cordel de Triana a Villamanrique, en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla.

Final: Linda con la parcela catastral 0989901QB6308N y con suelo urbanizable en ejecución S.U.O.-3 del PGOU de Tomares.

Los terrenos sobrantes de la margen izquierda lindan:

Inicio: Linda con las siguientes parcelas catastrales: 41017A00600004 y 41017A00609002.

Margen derecha: Linda con la superficie necesaria de la vía pecuaria denominada Cordel de Triana a Villamanrique, en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla.

Margen izquierda: Linda con las parcelas catastrales 41017A00600004, 41017A00600007, 41017A00609007, 41017A00500005, 41017A00500003, 41017A00500010, 000500100QB23H.

Final: Linda con las parcelas catastrales 000500100QB23H y 41093A00209001 y con vía pecuaria en el término municipal de Tomares que se llama Cordel de Villamanrique y la Marisma, provincia de Sevilla.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LOS TERRENOS SOBRANTES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BORMUJOS, PROVINCIA DE SEVILLA

Margen derecha

PUNTO X Y PUNTO X Y
1DD 228.067,31 4.138.530,87 1D 228.058,08 4.138.539,67
2DD 228.121,14 4.138.587,36 2D 228.112,02 4.138.596,27
3DD 228.152,78 4.138.618,97 3D 228.144,32 4.138.628,54
4DD 228.220,81 4.138.672,06 4D 228.213,00 4.138.682,14
5DD 228.298,22 4.138.731,49 5D 228.290,48 4.138.741,63
6DD 228.333,80 4.138.758,55 6D 228.325,70 4.138.768,41
7DD 228.368,40 4.138.789,28 7D 228.359,90 4.138.798,80
8DD 228.418,76 4.138.834,49 8D 228.410,73 4.138.844,41
9DD 228.495,33 4.138.890,23 9D 228.487,29 4.138.900,14
10DD 228.553,88 4.138.942,99 10D 228.545,23 4.138.952,35
11DD 228.579,60 4.138.967,33 11D 228.571,50 4.138.976,54
12DD 228.622,62 4.139.003,33 12D 228.615,80 4.139.014,24
13DD 228.649,08 4.139.015,13 13D 228.644,12 4.139.026,88
14DD 228.706,89 4.139.038,09 14D 228.702,35 4.139.050,00
15DD 228.805,74 4.139.074,25 15D 228.801,43 4.139.086,25
16DD 228.906,58 4.139.109,83 16D 228.902,60 4.139.121,95
17DD 228.937,55 4.139.119,22 17D 228.932,54 4.139.130,95
18DD 228.944,32 4.139.121,95 18D 228.936,48 4.139.132,54
19DD 228.951,09 4.139.124,67 19D 228.945,80 4.139.136,29
20DD 228.964,65 4.139.131,62 20D 228.959,71 4.139.143,42
21DD 229.028,25 4.139.153,18 21D 229.023,84 4.139.165,14
22DD 229.036,38 4.139.156,28 22D 229.032,96 4.139.168,63
23DD 229.044,51 4.139.157,73 23D 229.042,72 4.139.170,36
24DD 229.057,71 4.139.159,09 24D 229.055,35 4.139.171,67
25DD 229.076,86 4.139.164,38 25D 229.073,82 4.139.176,76
26DD 229.096,70 4.139.168,65 26D 229.094,25 4.139.181,17
27DD 229.127,12 4.139.174,02 27D 229.125,45 4.139.186,68
28DD 229.141,79 4.139.175,31 28D 229.140,69 4.139.188,01
29DD 229.147,04 4.139.175,76 29D 229.146,19 4.139.188,48
30DD 229.181,16 4.139.177,37 30D 229.179,96 4.139.190,08
31DD 229.201,51 4.139.180,28 31D 229.199,06 4.139.192,80
32DD 229.245,93 4.139.191,39 32D 229.240,74 4.139.203,23
2CC 229.240,82 4.139.203,06
3CC 229.244,11 4.139.195,55

Margen izquierda

PUNTO X Y PUNTO X Y
1II 228.040,17 4.138.556,75 1I 228.049,39 4.138.547,95
2II 228.094,31 4.138.613,56 2I 228.103,43 4.138.604,65
3II 228.127,89 4.138.647,12 3I 228.136,35 4.138.637,55
4II 228.197,86 4.138.701,71 4I 228.205,66 4.138.691,63
5II 228.275,45 4.138.761,29 5I 228.283,19 4.138.751,16
6II 228.309,96 4.138.787,54 6I 228.318,07 4.138.777,68
7II 228.343,42 4.138.817,26 7I 228.351,91 4.138.807,75
8II 228.395,14 4.138.863,68 8I 228.403,17 4.138.853,75
9II 228.471,68 4.138.919,39 9I 228.479,72 4.138.909,48
10II 228.528,44 4.138.970,54 10I 228.537,09 4.138.961,17
11II 228.554,66 4.138.995,36 11I 228.563,54 4.138.985,53
12II 228.602,56 4.139.035,44 12I 228.609,38 4.139.024,52
13II 228.634,51 4.139.049,69 13I 228.639,46 4.139.037,94
14II 228.693,53 4.139.073,13 14I 228.698,07 4.139.061,21
15II 228.793,06 4.139.109,54 15I 228.797,37 4.139.097,54
16II 228.894,89 4.139.145,47 16I 228.898,87 4.139.133,36
17II 228.925,08 4.139.154,63 17I 228.928,56 4.139.142,29
18II 228.930,32 4.139.156,74 18I 228.932,00 4.139.143,67
19II 228.937,46 4.139.159,82 18-1I 228.931,68 4.139.142,72
19-1II 228.935,30 4.139.153,55 18-2I 228.930,55 4.139.136,62
19-2II 228.934,15 4.139.150,02 19I 228.943,30 4.139.141,75
19-3II 228.932,00 4.139.143,67 20I 228.957,39 4.139.148,97
19-4II 228.931,68 4.139.142,72 21I 229.021,84 4.139.170,80
19-5II 228.930,55 4.139.136,62 22I 229.031,36 4.139.174,43
19-6II 228.943,30 4.139.141,75 23I 229.041,88 4.139.176,31
20II 228.957,39 4.139.148,97 24I 229.054,24 4.139.177,58
21II 229.021,84 4.139.170,80 25I 229.072,39 4.139.182,59
22II 229.031,36 4.139.174,43 26I 229.093,09 4.139.187,06
23II 229.041,88 4.139.176,31 27I 229.124,66 4.139.192,63
24II 229.054,24 4.139.177,58 28I 229.140,17 4.139.193,99
25II 229.072,39 4.139.182,59 29I 229.145,79 4.139.194,47
26II 229.093,09 4.139.187,06 30I 229.179,39 4.139.196,06
27II 229.124,66 4.139.192,63 31I 229.197,90 4.139.198,70
28II 229.140,17 4.139.193,99 31-1I 229.231,28 4.139.205,97
29II 229.145,79 4.139.194,47 32I 229.239,37 4.139.206,72
30II 229.179,39 4.139.196,06
31II 229.197,90 4.139.198,70
31-1II 229.231,26 4.139.205,98
32II 229.239,37 4.139.206,72

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 28 de enero de 2020.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.

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