Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 4 de diciembre de 2019, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado extranjero «The British School of Córdoba», de Córdoba, autorizado conforme al Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero. (PP. 3194/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Silvia Claudia Vetancourt León, como representante de la entidad «Colegio Británico de Córdoba, S.A.», titular del centro docente privado extranjero The British School of Córdoba, con domicilio en C/ México, 4, de Córdoba, solicitando la modificación de la autorización por ampliación del número de puestos escolares, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que el citado centro, código 14000173, tiene autorización para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero desde Year 1 (de 5 a 6 años) a Year 13 (de 17 a 18 años) para un total de 520 puestos escolares.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como del British Council en España.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «The British School of Córdoba», cuyo titular es la entidad Colegio Británico de Córdoba, S.A., con código 14000173 y domicilio en C/ México, 4, de Córdoba, por ampliación del número de puestos escolares, resultando, como consecuencia de ello, autorizado para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero desde Year 1 (de 5 a 6 años) a Year 13 (de 17 a 18 años) para un total de 600 puestos escolares.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales, y de Geografía e historia recogidos en los decretos anteriormente citados.

Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta febrero de 2023. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del British Council.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de diciembre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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