Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Huelva, de concesión de subvenciones a la Línea Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante durante el curso escolar 2019/2020.

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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras, a las entidades locales para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como la atención al alumnado inmigrante.

La disposición adicional primera de la mencionada orden delega en la Dirección General de Participación e Innovación Educativa la competencia para convocar, anualmente, las subvenciones mediante resolución que será publicada en el BOJA.

La Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Convivencia Escolar (BOJA núm. 167, de 30 de agosto 2019), efectúa la convocatoria para el curso 2019-2020.

Esta Delegación Territorial, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por el artículo 15 de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención, vista la propuesta definitiva de resolución emitida por la Comisión de Evaluación a quien compete, de fecha 30 octubre de 2019,

HA RESUELTO

Primero. Resolver la convocatoria realizada por Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Convivencia Escolar (BOJA núm. 167, de 30 de agosto 2019), de concesión de subvenciones a las Entidades Locales, para financiar programas de absentismo escolar así como la atención al alumnado inmigrante, durante el curso 2019-2020.

Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I.

Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.

Cuarto. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, por lo previsto en la resolución de convocatoria y en las siguientes normas:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Quinto. Las ayudas económicas tienen por objeto el desarrollo de Proyectos de Intervención Socioeducativas para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante, instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación entre las Entidades Locales y la Delegación Territorial de Educación.

Sexto. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, el seguimiento y control del Absentismo Escolar será el establecido, para cada entidad local, en el Convenio de Cooperación, que estará comprendido dentro del curso escolar.

Séptimo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía máxima destinada para la provincia de Huelva de 79.790,85 euros, y su financiación se efectuará con cargo a la posición presupuestaria, 1100 02 0000 G/42F/46100/21. Línea de subvención: A las Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante.

Octavo. La forma y la secuencia del pago será, para cada Entidad Local, la establecida en el Anexo I, y detallado específicamente en cada Convenio de Cooperación firmado entre la Entidad Local y la Delegación Territorial de Educación..

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Décimo. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en cada uno de los Convenios de Cooperación, tal y como se indica en el cuadro establecido en el art. 24.b) del Cuadro Resumen de esta línea de subvención.

Undécimo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 19 de noviembre de 2019.- La Delegada (por delegación de competencias, art. 15 de la Orden de 15.1.2014), María Estela Villalba Valdayo.

ANEXO I

ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS

Entidades Locales CIF
Presupuesto
Subvencionado

Subvención
Concedida

Primer Pago
2019

Segundo Pago
2020
DIPUTACIÓN PROVINCIAL P2100000E 12,000,00 12,000,00 9,000,00 3,000,00
CARTAYA P2102100A 8,000,00 8,,000,00 6,000,00 2,000,00
PUNTA UMBRÍA P2107900I 6,050,00 6,050,00 6,050,00
ISLA CRSITINA P2104200G 6,050,00 6,050,00 6,050,00
LEPE P2104400C 6,050,00 6,050,00 6,050,00
ALMONTE P2100500D 6,050,00 6,050,00 6,050,00
MOGUER P2105000J 6,050,00 6,050,00 6,050,00
BONARES P2101400F 4,900,00 4,900,00 4,900,00
LA PALMA DEL CONDADO P2105400B 4,500,85 4,500,85 4,500,85
GIBRALEÓN P2103500A 3,500,00 3,500,00 3,500,00
ARACENA P2100700J 3,000,00 3,000,00 3,000,00
MANCOMUNIDAD SIERRA MINERA P2100008H 3,000,00 3,000,00 3,000,00
ROCIANA DEL CONDADO P2106000I 3,000,00 3,000,00 3,000,00
LUCENA DEL PUERTO P2104600H 2,740,00 2,740,00 2,740,00
PAYMOGO P2105700E 2,740,00 2,740,00 2,740,00
HINOJOS P2104000A 2,000,00 2,000,00 2,000,00
TOTAL 79,630,85 79,630,85 74,630,85 5,000,00

ANEXO II

ENTIDADES LOCALES DESESTIMADAS

ENTIDADES CAUSA DE EXCLUSIÓN
BOLLULLOS DEL CONDADO Puntuación Insuficiente
VILLARRASA Puntuación Insuficiente
ALOSNO Puntuación Insuficiente
SAN JUAN DEL PUERTO Puntuación Insuficiente
CORTEGANA Fuera de plazo
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