Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 2048/2018. (PP. 138/2020).

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NIG: 2906742120180052880.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2048/2018. Negociado: 8.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Cop. Polígono Comercial Guadalhorce.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Contra: José Carrión Gallego.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2048/2018 seguido a instancia de Cop. Polígono Comercial Guadalhorce, frente a José Carrión Gallego se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 212/2019

En Málaga, a 23 de septiembre de 2019.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su partido judicial, los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 2048 del año 2018, a instancia de la Comunidad de Propietarios Polígono Comercial Guadalhorce, CIF H-29.404.688, representada por el Procurador don José Domingo Corpas, bajo la dirección letrada de don Ramón Varea Casares, frente a don José Carrión Gallego, mayor de edad, DNI …..............., en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador don José Domingo Corpas, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Polígono Comercial Guadalhorce, bajo la dirección letrada de don Ramón Varea Casares, frente a don José Carrión Gallego, situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a favor de la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de mil trescientos veintidós euros con diez céntimos (1.322,10 euros), así como el importe de las cuotas de la comunidad que se devengaren desde la fecha de interposición de la demanda hasta el dictado de la presente resolución, más el interés legal de estas cantidades devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Carrión Gallego, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, a nueve de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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