Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de junio de 2015 fue aprobado provisionalmente, mediante resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, el proyecto denominado concentración de vertidos y pliego de bases de la EDAR conjunta en Riotinto-Nerva (Huelva), clave A4.321.841/0411.

Segundo. El citado proyecto es sometido al preceptivo trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 65, de 7 de abril de 2016, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 71, de 15 de abril de 2016, y en el Diario Huelva Información, el 13 de mayo de 2016, quedando expuesto además en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Minas de Riotinto, Nerva, El Campillo y Zalamea La Real, sin que durante el periodo de exposición fuera presentadas alegaciones.

Tercero. Con fecha 28 de diciembre de 2016, la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, aprueba el expediente de información pública y el proyecto concentración de vertidos y pliego de bases de la EDAR conjunta en Riotinto-Nerva (Huelva), clave A4.321.841/0411.

Cuarto. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de 10 de diciembre de 2018 se aprueba técnicamente el «Proyecto de agrupación de vertidos y EDAR conjunta Nerva-Riotinto (Huelva), por un presupuesto total (IVA incluido) de diez millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete euros y cuarenta y tres céntimos (10.634.847,43 €, IVA incluido) y un plazo total de treinta meses (24 meses de ejecución y 6 meses para la puesta en marcha).

Quinto. Con fecha 16 de septiembre de 2019, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación en relación al citado proyecto.

Sexto. Mediante Comunicaciones Interiores de fechas 9 de octubre y 3 de diciembre de 2019, el Servicio de Patrimonio solicita a la Subdirección de Infraestructura del Agua y Tecnología aclaraciones relativas a la relación de bienes y derechos afectados que serán objeto de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación así como sobre la asunción por esta Consejería del coste de las indemnizaciones expropiatorias.

Séptimo. Con fecha 18 de noviembre de 2019 la Dirección General de Infraestructuras del Agua manifiesta el compromiso de esta Consejería de asumir el coste de las indemnizaciones generadas por el expediente expropiatorio.

Octavo. Con fecha 5 de febrero de 2020 el Director de Actuación emite informe por el que justifica la no afección en el expediente expropiatorio de las fincas que se relacionan en el Anejo II de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.

Segundo. Esta actuación está declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al incluirse en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010 del Consejo de Gobierno por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio previa tramitación de su pieza separada, a propuesta de la Delegación Territorial de Huelva.

Cuarto. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de El Campillo, Minas de Riotinto, Nerva y Zalamea La Real, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Territorial de Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva , domiciliada en la calle Sanlúcar de Barrameda, núm. 3, de Huelva, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se propondrá la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada Acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente Hoja de Valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto concentración de vertidos y pliego de bases de la EDAR conjunta en Riotinto-Nerva (Huelva), clave A4.321.841/0411, que se desarrollarán en los términos municipales de El Campillo, Minas de Riotinto, Nerva y Zalamea La Real (Huelva), según el Anejo I de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el Anejo I de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos de El Campillo, Minas de Riotinto, Nerva y Zalamea La Real (Huelva) (según el término municipal donde radique el inmueble), los días y horas que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla 12 de febrero de 2020.- El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 28.5.2019 BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Alberto Sánchez Martínez.

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