Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 10 de febrero de 2020, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se da publicidad al importe de los conceptos retributivos correspondientes al ejercicio 2020 que, como pago delegado, corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, así como la cuantía de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma para dicho profesorado.

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El artículo 1.uno del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, ha dispuesto que el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2020, es el fijado en el Anexo I del citado Real Decreto-ley, en el que quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar para los centros concertados en los distintos niveles y modalidades educativas.

Mediante Acuerdo de 28 de octubre de 2008 (BOJA numero 223, de 10 de noviembre), el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, que equiparaba las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada con los salarios del profesorado público de las respectivas etapas, a partir del año 2011.

La disposición adicional cuarta de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, dispone que: «Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley».

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 1.uno del citado Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo único.cinco del Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

RESUELVO

Primero. Para el año 2020, el importe mensual de los conceptos retributivos que corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, como pago delegado y de acuerdo con el módulo económico por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas, establecido por el artículo 1.uno del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, es el que figura en el Anexo I de esta resolución.

Segundo. La cuantía mensual para el año 2020 de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concepto de equiparación de los salarios del profesorado que presta servicios en los centros concertados con los del profesorado público de las respectivas etapas, en los términos que se establecen en el punto segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2008, es la que figura en el Anexo II de esta resolución.

Tercero. El incremento en las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, previsto en el artículo 1.uno del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, se hará efectivo con efectos del día 1 de enero de 2020.

Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución.

Sevilla, 10 de febrero de 2020.- El Director General, José María Ayerbe Toledano.

ANEXO I

NIVEL EDUCATIVO

Primaria, Infantil Integrada y Educación Especial Integrada Importes mensuales €
Sueldo 1.618,64
Trienio 38,74
C. Director 277,48
C. Subdirector 256,80
C. Jefe de Estudios 231,05
1.er y 2.º curso de ESO
Sueldo 1.618,64
Complemento de equiparación de licenciados/as al salario 282,14
Complemento de equiparación de licenciados/as al trienio 10,08
Complemento compensatorio de maestros/as 121,37
Trienio 38,73
C. Director 277,48
C. Subdirector 256,80
C. Jefe de Estudios 231,05
3.er y 4.º curso de ESO
Sueldo 1.900,78
Trienio 48,81
C. Director 406,08
C. Subdirector 356,85
C. Jefe de Estudios 356,85
Bachillerato
Sueldo 1.900,78
Trienio 48,81
C. Director 406,08
C. Subdirector 356,85
C. Jefe de Estudios 356,85
C. Bachillerato 79,61
F. P. Grado Medio y Superior
Sueldo 1.900,78
Trienio 48,81
C. Director 395,19
C. Subdirector 347,26
C. Jefe de Estudios 331,97
Formación Profesional Básica
Sueldo 1.900,78
Trienio 48,81
C. Director 338,76
C. Subdirector 314,01
C. Jefe de Estudios 289,78
Centros Específicos de Educación Especial
Sueldo 1.618,64
Trienio 38,74
C. Director 283,29
C. Subdirector 164,89
C. Jefe de Estudios 144,7
Centros Específicos de Educación Infantil
Sueldo 1.618,64
Trienio 38,74

ANEXO II

NIVEL EDUCATIVO Importe Mensual del complemento autonómico €
Educación Primaria, 2.º ciclo Educación Infantil Integrada y Educación Especial Integrada 505,37
1.er y 2.º cursos de ESO (Maestros) 505,37
1.er y 2.º cursos de ESO (Licenciados) 481,88
3.er y 4.º cursos de ESO , Formación Profesional de Grado Medio y Superior y Formación Profesional Básica 481,88
Bachillerato 402,26
Centros Específicos de Educación Especial 505,37
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