Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1372/2016. (PP. 2545/2019).

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NIG: 1102042C20160010439.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1372/2016. Negociado: M.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en plaza Teófilo Azabal, núm. 1, escalera 1,  bajo A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez.

J. Verbal desahucio por precario 1372/16.

SENTENCIA NÚM. 113/2019

En Jerez de la Frontera, a 22 de mayo de 2019.

Vistos por la Sra. doña Teresa Herrero Rabadán, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 1372/16 de los asuntos civiles de este Juzgado, en el que han sido parte demandante Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, y defendida por Letrada Sra. Medina González, como demandados ignorados ocupantes de vivienda sita en Plaza Teófilo Azabal, núm. 1, planta baja, puerta A, de Jerez, teniendo como objeto desahucio por precario, se procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda, interesando el dictado de una sentencia que estimando íntegramente la demanda declare haber lugar al desahucio por precario y se condene la parte demandada a desalojar la finca, nave industrial, propiedad de la parte actora, dejándola libre y a su entera disposición, así como se le condene al pago de las costas procesales.

Segundo. Emplazada la parte demandada, fue declarada en rebeldía procesal.

Tercero. Citadas las partes a la vista, se practicó la prueba pertinente, quedando tras ello los autos vistos para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La parte actora interpone la demanda por la que se inicia este pleito, ejercitando acción de desahucio de finca por precario, situación en la que según la demanda se encuentra la parte demandada, ignorados ocupantes de la nave propiedad de la actora, por mera tolerancia de la propiedad, art. 250.1.2.º LEC.

De la documental aportada con la demanda, nota del Registro de la Propiedad, y certificado catrastral –no impugnada de contrario y con el valor probatorio previsto conforme a lo dispuesto en los arts. 326 y siguientes de la LEC–, lo que ha sido probado es que la finca en cuestión descrita en la demanda es la que corresponde en propiedad a la parte actora, y respecto de la que el demandado carece de título que legitime su posesión, por no aportarse a los autos documento alguno, contrato, escritura, consumos... Sentado lo anterior, se desprende que poseen sin título alguno y por mera tolerancia de la propiedad.

Por lo expuesto, se considera que estamos ante situación de precario, en los términos establecidos en la ley procesal, en orden a que la parte hoy demandada venga poseyendo por mera tolerancia de la actora, procediendo en consecuencia la estimación de la demanda.

Segundo. De conformidad con el art. 394 de la LEC, procede la condena en costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes de vivienda sita en Plaza Teófilo Azabal, núm. 1, planta baja, puerta A,  de Jerez, declarando haber lugar al desahucio por precario respecto de la misma, debiendo el demandado dejarla libre y expedita a disposición de la parte actora en los plazos legales, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en la instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, art. 458 LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes de la vivienda sita en plaza Teófilo Azabal, núm. 1, escalera 1, bajo A, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jerez de la Frontera, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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