Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella, dimanante de autos núm. 928/2017. (PP. 89/2020).

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NIG: 2906942C20170007559.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 928/2017. Negociado: 5.

Sobre: Obligaciones.

De: Finca Life, S.L.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Contra: Riviera Sol, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 928/2017, seguido a instancia de Finca Life, S.L., frente a Riviera Sol, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA número 224/19

En Marbella, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, don Ángel-J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto número Seis), los presentes autos de Juicio Ordinario número 928/17, sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de la entidad Finca Life, S.L., representada por el Procurador Sr. Palma Díaz y asistida del Letrado Sr. Cabanillas Sánchez, contra la entidad Riviera Sol, S.A., incomparecida en autos, declarada en rebeldía; y de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente Ia demanda interpuesta por la entidad Finca Life, S.L., contra la entidad Riviera Sol, S.A., declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre ambas partes en el documento privado de fecha de 14 de junio de 2010 y en la escritura pública de 17 de agosto de 2010, y ello desde el requerimiento notarial resolutorio de 23 de diciembre de 2014 (documento núm. 9 de la demanda), condenando a la compradora demandada a perder las cantidades entregadas a cuenta del precio de dicha compraventa en concepto de pena por el incumplimiento, con restitución a la actora del inmueble objeto del contrato; condenándola, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Riviera Sol, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran sin especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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