Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 688/2018. (PP. 2937/2019).

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NIG: 4109142120180024883.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 688/2018. Negociado: 4.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Doña Patricia Míguez Silva y don Antonio Rosua Ibáñez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 688/2018, seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a doña Patricia Míguez Silva y don Antonio Rosua Ibáñez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 64/2019

En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 688/2018, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Caixabank, S.A., con la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, sustituida por doña Almudena González Marchena y Letrado don Emilio Rodríguez Menéndez, sustituido en la vista por doña María Teresa Pastor Ramírez; y de otra como demandado doña Patricia Míguez Silva y don Antonio Rosua Ibáñez, sobre reclamación de cantidad: otras cuestiones, y,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra don Antonio Rosua Ibáñez y doña Patricia Míguez Silva, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes mediante escritura otorgada ante el Notario de Camas, don Carlos Villarrubia González, el día 2 de agosto de 2007, bajo el número de protocolo 1696, por causa de la insolvencia del incumplimiento grave y esencia de la obligación de pago de los deudores, así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 83.924,27 €, más el interés remuneratorio pactado desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, devengándose a partir de la misma los intereses del artículo 576 LEC hasta el completo pago, desestimando el resto de pedimentos objeto de la demanda.

No procede condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 0688 18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Antonio Rosua Ibáñez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a uno de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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