Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 1287/2018. (PP. 218/2020).

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NIG: 2990142120180006512.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1287/2018. Negociado: 03.

Sobre: Contratos en general.

De: Don Juan Benjamín Iglesias Johnson.

Procurador: Sr. Francisco Abajo Abril.

Letrado: Sr. César Alcaide Rincón.

Contra: Sras. María Pilar Carrillo de Albornoz Jiménez y María Isabel Carrillo de Albornoz Jiménez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1287/2018 seguido a instancia de Juan Benjamín Iglesias Johnson frente a María Pilar Carrillo de Albornoz Jiménez y María Isabel Carrillo de Albornoz Jiménez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 280/19

En Torremolinos, a 20 de noviembre del 2019.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, tramitados con el núm. 1287/2018, y promovidos por don Benjamín Iglesias Johnson, representado por el Procurador don Francisco Abajo Abril y asistido por el Letrado don César Alcaide Rincón, contra doña Isabel y dona Maria Pilar Carrillo de Albornoz Jiménez, en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por don Juan Benjamín Iglesias Johson contra doña María Isabel y doña Maríia Pilar Carrillo de Albornoz Jiménez, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar al actor la suma de 3.000 euros, más intereses en los términos del fundamento de derecho tercero de esta sentencia, con imposición de las costas procesales causadas a las demandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Torremolinos, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dichas demandadas, María Pilar Carrillo de Albornoz Jiménez y María Isabel Carrillo de Albornoz Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismo contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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