Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanante de autos núm. 276/2018. (PP. 221/2020).

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NIG: 290514212018005318.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 276/2018. Negociado: 06.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrada: Sra. Amelia Cuadros Espinosa.

Contra: Doña María Yolanda Zumaquero e Ildefonso Gentil Guirado.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 276/2018 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Ildefonso Gentil Guirado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 22/2019

En Estepona, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 276/2018, promovidos por Caixabank, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y asistida de la Letrada doña María del Rosario Ortiz Illescas, en sustitución de doña Amelia Cuadros Espinosa, contra don Ildefonso Gentil Guirado y doña María Yolanda Zumaquero Esteban, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

I. Se estima totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Caixabank, S.A., y en consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del contrato de crédito hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 26 de junio de 2006, por causa de insolvencia y el incumplimiento grave esencial de la obligación de pago de los demandados.

Asimismo, se condena a los demandados al pago de manera solidaria de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal, así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de 74.565,45 €, así como al abono del interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

Se declara que Caixabank tiene derecho a solicitar la realización del bien hipotecado para obtener la satisfacción de su crédito hasta el importe de la responsabilidad hipotecaria pactada, con el rango que corresponden a la inscripción de la hipoteca, privilegio y procedimientos legalmente aplicables.

2. Se imponen las costas a don Ildefonso Gentil Guirado y doña María Yolanda Zumaquero Esteban.

Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

A si por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ildefonso Gentil Guirado en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anominato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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