Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 17 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se delega en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial relativas a posibles daños y perjuicios derivados de la anulación de determinados preceptos del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de transportes públicos de viajeros y viajeras en automóviles de turismo.

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La Sentencia de 30 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso 640/2012, anula los artículos 11.1, 24.1.b), 27.1.a) y c), 31.2.d), 34.4 y 7, y 37 del Reglamento de los servicios de transportes públicos de viajeros y viajeras en automóviles de turismo, y el apartado 3 de la disposición transitoria tercera del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba dicho Reglamento, en cuanto a la exigencia de transmisión de las licencias a las personas jurídicas que sean titulares de las mismas a la fecha de entrada en vigor de la norma. Posteriormente, la Sentencia núm. 1018/2018, de 15 de junio, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la misma sólo en el extremo atinente a la impugnación del artículo 31.5 del Reglamento, que anula en los términos expresados en la sentencia.

Con posterioridad al fallo de la Sentencia de 15 de junio de 2018, del Tribunal Supremo, se han presentado reclamaciones por responsabilidad patrimonial en demanda de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la venta de licencias de auto-taxis, al amparo de los preceptos declarados nulos del Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

De acuerdo con lo dispuesto sobre la delegación del ejercicio de competencias, tanto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno puede delegar el ejercicio de su competencia en otros órganos de la misma Administración, en aquellas materias que no sean indelegables, según la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

En este sentido, y habida cuenta de las competencias que en materia de movilidad y transportes terrestres corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, conforme al Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 107/2019, de 12 de febrero, que regula la estructura orgánica de la citada Consejería, razones de eficacia y eficiencia administrativa, de acuerdo con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración, dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española, y conforme a los principios de actuación y gestión de competencias previstos en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aconsejan delegar en la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial relativas a posibles daños y perjuicios derivados de la anulación de determinados preceptos del Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión celebrada el 17 de febrero de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Delegar en la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial relativas a posibles daños y perjuicios derivados de la anulación de los artículos 11.1, 24.1.b), 27.1.a) y c), 31.2.d), 31.5, 34.4 y 7, y 37 del Reglamento de los servicios de transportes públicos de viajeros y viajeras en automóviles de turismo, y el apartado 3 de la disposición transitoria tercera, del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el reglamento.

Segundo. La presente delegación de competencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas que fueren de aplicación.

Tercero. Facultar a la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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