Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante del procedimiento núm. 916/2019. (PP. 364/2020).

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NIG: 4109142120190035181.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 916/2019. Negociado: 9E.

Sobre: Desahucio Precario (nave industrial).

De: Aliseda, S.A.U.

Procuradora: Sr. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.

Contra: Ignorados ocupantes Claudio, 4, Alcalá del Río.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 916/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla a instancia de Aliseda, S.A.U., contra ignorados ocupantes Claudio, 4, Alcalá del Río, sobre Desahucio Precario (nave industrial), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTenCiA Núm. 236/2019

En Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

La lIma Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 916/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Aliseda, S.A.U., con Procurador don Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla y Letrado don/doña; y de otra como demandado, ignorados ocupantes Claudio, 4, Alcalá del Río, en rebeldía, sobre desahucio precario. Estimada íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla, actuando en nombre y representación de Aliseda, S.A.U., contra ignorados ocupantes de la finca registral de Alcalá del Río núm. 10976, sita en Alcalá del Río, calle Claudio, núm. 4, en rebeldía, declaro haber lugar al desahucio por precario del demandado, respecto del inmueble descrito en la demanda, requiriendo a la parte demandada para que desaloje, deje libre y expedita la vivienda a la entera disposición de la demandante, otorgándole el plazo improrrogable de un mes, desde la notificación de la sentencia para su desalojo voluntario, con apercibimiento de lanzamiento si no lo llevaran a cabo, con imposición de costas a la demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla .

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes Claudio, 4, Alcalá del Río, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados fines contrarios a las leyes.»

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