Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 1219/2012. (PP. 365/2020).

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NIG: 4108742C20120004413.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1219/2012. Negociado: C.

Sobre: Reclamacion de cantidad.

De: Banco Popular Español, S.A.

Procurador: Sr. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.

Letrada: Sra. Manuela Gómez Losada.

Contra: Don Antonio Manuel Herrera Gavira y doña Rosario Lechuga Romero.

Procuradora: Sra. Elena Sánchez Delgado.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1219/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Sanlúcar la Mayor a instancia de Banco Popular Español, S.A., contra don Antonio Manuel Herrera Gavira y doña Rosario Lechuga Romero sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Doña Alicia Díaz-Santos Salcedo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Sanlúcar la Mayor, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 1219/2012 promovidos por Banco Popular Español, S.A., representada por el Procurador don Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla y asistida por el Letrado don Manuel A. Gómez Losada, contra don Antonio Manuel Herrera Gavira, representado por la Procuradora doña Elena Sánchez Delgado y asistido por el Letrado don Miguel A. Romero Pérez, y doña Rosario Lechuga Romero, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

Estimar sustancialmente la demanda presentada por el Procurador de los tribunales don Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla, actuando en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., frente a don Antonio Manuel Herrera Gavira y doña Rosario Lechuga Romero, y en consecuencia debo:

- Declarar resuelto, por incumplimiento esencial de sus obligaciones contractuales, el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre Banco Popular Español, S.A., y don Antonio Manuel Herrera Gavira y doña Rosario Lechuga Romero con fecha 15 de marzo de 2010.

- Declarar la nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula financiera 3.3, limitativa de la fluctuación a la baja del interés variable del contrato de préstamo hipotecario de fecha 15 de marzo de 2010, suscrito por las partes ante el Notario don Juan Butiña Agusti, bajo el número 493 de su protocolo, y cuyo contenido literal es el siguiente:

«3.3. Límite a la variación del tipo de interés aplicable. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,500%.»

- Condenar a don Antonio Manuel Herrera Gavira y a doña Rosario Lechuga Romero a abonar solidariamente a la actora la suma reclamada (11.907,14 euros), una vez descontada la cantidad que se haya abonado en exceso por los demandados en concepto de intereses remuneratorios teniendo en cuenta la cláusula que se anula, desde la fecha de constitución del préstamo hipotecario hasta la fecha del vencimiento del préstamo, esto es, 19 de diciembre de 2011, más los intereses de demora que resulten desde la liquidación de la deuda (19 de diciembre de 2011) al tipo pactado en el contrato de préstamo y los que correspondan de conformidad con el artículo 576 de la LEC.

Don Antonio Manuel Herrera Gavira y doña Rosario Lechuga Romero deberán abonar solidariamente las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla; recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, sin acto de preparación previo. No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas si al tiempo de interponerse la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Antonio Manuel Herrera Gavira y doña Rosario Lechuga Romero, extiendo y firmo la presente.

En Sanlúcar la Mayor, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a parte no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

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