Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 18 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, por el que se hace pública la resolución de recurso potestativo de reposición interpuesto contra resolución denegatoria de ayuda al alquiler Alquila 2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00170279.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al intentarse la notificación y no poderse practicar, se procede mediante este acto a la publicación del requerimiento del recurso potestativo de reposición interpuesto por Pedro Medina Álvarez, con DNI ****5214, contra resolución referente a ayuda del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le insta para que en el plazo de diez días proceda a subsanar la falta de su firma en el escrito de interposición del recurso o bien la falta de acreditación de la representación ejercida por parte de su hija, debiendo para ello:

Primero: El escrito de interposición del recurso deberá venir firmado por usted.

Segundo: O bien, se habrá de acreditar la representación de su hija «mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia».

«A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.»

Tercero: En este último caso, se habrá de aportar junto con la acreditación de la representación, los datos de su hija: Nombre y apellido e identificación personal; así como la del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones en el supuesto de ser distinto al ya indicado en su escrito de interposición del recurso.

De no producirse la subsanación en el plazo mencionado, se entenderá que ha desistido de su petición y se procederá a su archivo sin más trámites.

Sevilla, 18 de febrero de 2020.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

Descargar PDF