Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad por el sistema de promoción interna.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00170199.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, visto el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba un plan cuatrienal de promoción interna suscrito con los representantes de los funcionarios y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

En virtud de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre, en relación con el artículo 16.n) del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía,

ACUERDO

Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Internacional de Andalucía, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas de la Escala Administrativa de la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA), por el sistema de promoción interna.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán, en cuanto les sea de aplicación, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta resolución.

1.4. Las materias que integran el programa de la prueba selectiva a desarrollar en la fase de oposición son las que se acompañan como Anexo II a esta convocatoria.

1.5. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.

1.6. Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas.

1.7. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de la Escala Administrativa de la Universidad Internacional de Andalucía.

1.8. El ejercicio de la fase de oposición se iniciará partir del 1 de marzo de 2020. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal.

2. Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto suspensión de funciones, y pertenecer a la Escala Auxiliar Administrativa de la UNIA o a cuerpos y escalas de otras Administraciones del Grupo C, subgrupo C2, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Universidad Internacional de Andalucía.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo como funcionario de carrera en el subgrupo C2.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. Asimismo, podrán participar en el proceso selectivo los funcionarios del Subgrupo C2 que, careciendo del título de Bachiller o equivalente, tengan acreditada una antigüedad de 10 años en dicho subgrupo o de 5 años, en este caso, habiendo superado un curso específico de formación, reconocido a estos efectos por la Universidad. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Internacional de Andalucía.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada disponible en la página web de Recursos Humanos de la UNIA en la siguiente URL: https://www.unia.es/rrhh/concursos-oposiciones-y-otros-procesos-selectivos.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la UNIA o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en el plazo de los veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Universidad Internacional de Andalucía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el tablón de anuncios de Recursos Humanos del UNIA, en la que, además de declarar aprobada la lista de personas admitidas, se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio, así como la relación de las personas aspirantes excluidas del proceso, con indicación de las causas de exclusión.

3.4. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3.5. Contra la exclusión definitiva podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

4. Tribunal.

4.1. El Tribunal de estas pruebas será nombrado por el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en la misma resolución por la que se publique la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere la base 3.3 de la presente convocatoria.

4.2. Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación a personas aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Presidente podrá solicitar del resto de personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado artículo.

4.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días al de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

4.5. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

4.6. El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que estimen pertinentes. El nombramiento de tales asesores será realizado por el Rector de la Universidad y su actuación se limitará a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

4.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio que forma parte de la fase de oposición, sea valorado sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, excepto para aquellos ejercicios y pruebas que por su naturaleza requieran la identificación de la persona aspirante.

4.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia, Edifico Expo, C/ Inca Garcilaso, núm. 3, Sevilla, recursos.humanos@unia.es.

4.9. Los miembros del Tribunal que actúen en estas pruebas selectivas percibirán las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía vigentes.

5. Desarrollo del proceso selectivo.

5.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Dirección General.

5.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

5.3. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan.

5.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

5.5. Los anuncios, resoluciones, listas y en general todas las comunicaciones del tribunal deberán hacerse públicas en el tablón de anuncios web de recursos humanos y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente.

6. Lista de aprobados.

6.1. Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la web de recursos humanos la plantilla de respuestas que se consideran correctas contra la que los opositores podrán reclamar en el plazo de dos días hábiles.

6.2. Transcurrido dicho plazo el Tribunal resolverá las reclamaciones y establecerá la relación provisional de las puntuaciones de la fase de oposición, disponiendo los interesados de un plazo de tres días hábiles para posibles reclamaciones ante el propio Tribunal.

6.3. Una vez finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos que no obren en su expediente personal para su valoración en la fase de concurso. Transcurrido el plazo dado, el Tribunal hará pública la puntuación obtenida en la fase de concurso. Contra esta puntuación se podrá reclamar en el plazo de tres días hábiles.

6.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

6.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones, una vez resueltas éstas, el Tribunal elevará a definitivas la relación de aprobados, en la que constarán las calificaciones del ejercicio, la puntuación de la fase de concurso, y la puntuación final. Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad Internacional de Andalucía para su conformidad.

6.6. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga esta base será nula de pleno derecho.

6.7. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, a la mayor antigüedad en la Universidad Internacional de Andalucía y en caso de no resolverse, se atenderá a la legislación vigente en esta materia.

7. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

7.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la relación de personas que han superado el proceso selectivo a la que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad Internacional de Andalucía, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio.

7.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8. Norma final.

8.1. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

8.2. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.3. En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad Internacional de Andalucía, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Sevilla, 19 de febrero de 2020.- El Rector, José Ignacio García Pérez.

ANEXO I

Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Fase de oposición.

La fase de oposición estará compuesta por un único ejercicio teórico práctico que tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de tipo test con 3 respuestas alternativas, basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura como Anexo II a esta convocatoria. El Tribunal podrá establecer una penalización por las respuestas contestadas erróneamente. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 10 puntos.

Fase de concurso.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

2.1 Antigüedad: Hasta 4 puntos.

Se valorará con 0,25 puntos por cada año o fracción de servicios prestados en la Universidad Internacional de Andalucía o reconocidos en los términos de lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.2 Grado Personal: hasta 2 puntos.

Se valorará el grado personal consolidado conforme a la siguiente escala:

Grado 17-18: 2 puntos.

2.3 Formación: hasta 3 puntos.

Las acciones formativas deberán versar sobre materias relacionadas con las funciones de administración general, informática o conocimiento de idiomas. Todos los cursos impartidos por la UNIA, en sus convocatorias de formación del Personal de Administración y Servicios, se consideran relacionados con las funciones citadas.

La valoración del apartado de formación se realizará conforme a la siguiente escala:

- Por cada crédito (o 10 horas lectivas): 0,05 puntos.

- Por cada acción formativa homologada, en la que no conste su carga lectiva: 0,05 puntos.

Por cursos impartidos, la valoración será idéntica, no pudiéndose obtener más de 0,6 puntos en este subapartado.

2.4 Titulación: hasta 1 punto.

Se valorará con 1 punto estar en posesión de una titulación superior a la exigida en la convocatoria, esto es, diplomatura, grado, licenciatura, arquitectura o ingeniería superior, máster oficial o Doctorado.

2.5 Idiomas: hasta 2 puntos.

Acreditación de niveles de idiomas conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a partir del B1 o superior, no acumulativos para el mismo idioma, puntuándose a razón de

B1 0,50 puntos.

B2 0.75 puntos.

C1 1 punto.

C2 1,25 punto.

Calificación final:

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, no pudiendo resultar aprobados un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, conforme a lo establecido en la base1.7. En caso de empate en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y de oposición, se resolverá atendiendo a lo establecido en la base 6 de esta convocatoria.

ANEXO II

1. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa.

2. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: De los órganos de las Administraciones Públicas, Competencia, Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, Abstención y recusación. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. De los convenios.

3. Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía. Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero.

4. Régimen Económico y Financiero de la UNIA. Patrimonio. La programación y financiación. La Gestión Económica y Financiera. El Presupuesto. Contratación.

5. El Presupuesto de la UNIA. Elaboración y Aprobación. Estructura. Gastos corrientes y gastos de capital. Modificación en los créditos iniciales. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generación de ingresos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órgano competente, fases del procedimiento: Contraído, intervenido. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Disposiciones generales. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.

7. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8. Administración electrónica y derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Firma electrónica y documentos firmados electrónicamente. Registro y expediente electrónico

9. Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: Definiciones. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento.

10. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: De la evaluación y acreditación. De las enseñanzas y títulos. De la investigación en la universidad y de la transferencia del conocimiento. De los estudiantes. Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas.

11. La ordenación de las Enseñanzas universitarias oficiales. El Sistema europeo de créditos. Sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

12. Normas para la matriculación de estudiantes de posgrado y doctorado. Reconocimiento de estudios por convalidaciones, adaptaciones o equivalencias.

13. Normativa sobre enseñanzas de la UNIA acreditadas con títulos, diplomas y certificados propios.

14. Normativa sobre ayudas al estudio en la UNIA.

15. Word y Excel 2016 nivel medio.

16. La Herramientas para el trabajo colaborativo de «Google apps for Education».

Descargar PDF