Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 15 de febrero de 2020, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de 1 de febrero de 2020 se aprobó la modificación de estatutos de la Federación Andaluza de Hockey y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Hockey, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 15 de febrero de 2020.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ANEXO

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NATURALEZA

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. 1. La Federación Andaluza de Hockey (en adelante F.A.H.) es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del Hockey, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. La F.A.H. se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los Estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte Estatal.

4. La F.A.H. está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros colectivos, que promueven, practican y/o contribuyen al desarrollo del hockey y que de forma voluntaria y expresa se afilien través de la preceptiva licencia. El ámbito de actuación de la F.A.H. se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma Andaluza y su organización territorial se ajustará a la de la Comunidad Autónoma Andaluza articulándose a través de sus Delegaciones Territoriales y según la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Artículo 2. La F.A.H. se rige por se rige por la Ley del Deporte Andaluz (Ley 5/2016 de 19 de julio, BOJA número 140, de 22 de julio de 2016); por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas; por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones deportivas andaluzas, y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes Estatutos y los reglamentos federativos. La F.A.H., deberá disponer como mínimo de los siguientes reglamentos:

El Reglamento deportivo.

El Reglamento disciplinario.

El Reglamento electoral.

Artículo 3. La F.A.H. es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, integrada en la Real Federación Española de Hockey y se acoge a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades.

Artículo 4. Las especialidades cuyo desarrollo compete a la F.A.H. se dividen en:

Hockey, como especialidad principal, denominada también Hockey Hierba.

Hockey Sala, como especialidad secundaria.

El ámbito de actuación de la F.A.H. se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y organizará sus competiciones, en ambas especialidades, en aquellas categorías que normativamente se establezcan y aprueben sus órganos de gobierno y representación, ya sea directamente o a través de sus Delegaciones Territoriales.

El programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones oficiales será el aprobado por la Asamblea General ordinaria de la F.A.H.

La temporada oficial comienza el día 1 de septiembre de cada año y finaliza el día 31 de agosto del año siguiente.

Todos los encuentros oficiales y amistosos habrán de jugarse de acuerdo con las reglas de juego del Hockey correspondientes a cada una de sus especialidades.

Artículo 5. La F.A.H., además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejerce, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en éste caso como agente colaborador de la Administración autonómica andaluza.

Bajo los criterios, tutela y control de la Consejería competente en la materia de deporte, la F.A.H. ejerce por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

En los supuestos previstos en las letras a) b) y c) la F.A.H. podrá encomendar a terceros, actuaciones materiales relativas a dichas funciones.

En ningún caso la F.A.H. podrá delegar, sin autorización de la autoridad administrativa competente, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización sola podrá concederse en relación con aquellas que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación.

Los actos que se dicten por la F.A.H. en el ejercicio de las funciones públicas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, y a lo previsto en los presente Estatutos.

De conformidad con el art. 60.5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos dictados por la F.A.H. en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

La F.A.H. ejercerá, además, las funciones siguientes:

a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.

f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

Artículo 6. La F.A.H. tiene su domicilio social en Granada, C/ Santa Paula, núm. 23, 3.º, D.P. 18001. La F.A.H. podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 7. La F.A.H. ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español, a cuyo fin tiene la competencia de la elección de deportistas, entrenadores y técnicos que integren las correspondientes selecciones andaluzas de hockey.

La F.A.H., que está integrada en la R.F.E.H., ostenta la exclusiva representación de ésta en el territorio andaluz.

Artículo 8. Otras competencias o fines de la F.A.H.

a) La organización y dirección de la competición ordinaria de nivel local, provincial o territorial.

b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica deportiva y/o competitiva en su territorio.

c) La formación de técnicos y según el desarrollo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 5 de julio de 1999, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía y demás normativa aplicable.

d) La programación de cursos de formación y perfeccionamiento de árbitros.

e) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local, provincial o autonómico.

f) La aplicación de la Disciplina Deportiva en el nivel autonómico, en los términos de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y su normativa de desarrollo.

g) La concesión y gestión de las licencias deportivas federativa que puedan corresponderle por el ámbito de la competición y/o por delegación de la Real Federación Española, y la inscripción y registro interno de los clubes deportivos, de los deportistas, técnicos y árbitros.

h) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

i) Regular y coordinar la labor de las Delegaciones Territoriales.

j) Todas aquellas otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 9. De acuerdo con la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, y el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, son Órganos de Gobierno de la Federación Andaluza de Hockey los siguientes:

Órganos de Gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- El Presidente/a y

- La Junta Directiva.

- Las Delegaciones Territoriales.

Órganos complementarios y de gestión:

- La Comisión Permanente de la Junta Directiva.

- El/La Secretario/a y

- El/La Gerente.

- El/La Interventor/a.

Órganos técnicos:

- El Comité técnicos de árbitros o jueces.

- El Comité técnico de técnicos y entrenadores.

- El Comité técnico antidopaje.

Órgano de disciplina deportiva:

- Juez Único de Competición.

Órgano electoral:

- Comisión Electoral.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Sección Primera. Disposiciones generales

Artículo 10. Los órganos de Gobierno y representación de la F.A.H. serán la Asamblea General, el Presidente/a y la Junta Directiva y/o su Comisión Permanente y las Delegaciones Territoriales.

Como órganos complementarios de los de Gobierno y representación, se constituyen la Comisión Permanente de la Junta Directiva, el Secretario/a, el/la Gerente y el Interventor/a.

Son órganos electivos la Asamblea General, y el Presidente/a.

La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno y estará integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la F.A.H.

El Presidente/a será elegido por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto.

El Presidente/a podrá designar y revocar a los miembros de su Junta Directiva y de los órganos complementarios, excepto al interventor/a que es designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a. De las designaciones y revocaciones se informará de su decisión a la Asamblea General en la primera reunión plenaria que ésta celebre, sin perjuicio de comunicar directamente a los miembros de la Asamblea las posteriores modificaciones que se produzcan.

La composición, funciones y duración del mandato de los órganos de Gobierno y representación de la Federaciones Andaluza de Hockey, así como su organización complementaria se ajustarán a los criterios establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía y demás disposiciones legales.

El Presidente/a representará legalmente a la F.A.H. y presidirá sus órganos, salvo en los supuestos que estatutariamente se determinen.

El ejercicio del cargo de Presidente/a, Delegado Territorial, miembro de la Junta Directiva, Secretario/a y cualquier otro que establezcan los estatutos federativos, será incompatible con:

- El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española distinta a la que pertenezca la F.A.H. donde se desempeñe el cargo.

- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

- La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la F.A.H.

- Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los Estatutos.

Artículo 11. La convocatoria a las reuniones de los órganos colegiados de la F.A.H., corresponde a su Presidente/a o miembro de la Junta Directiva en quién éste delegue, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, en el plazo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 12. Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 13. De todos los acuerdos adoptados en las reuniones de los órganos colegiados de la F.A.H. se levantarán acta por el Secretario/a de la Federación.

En ese documento, se especificará los nombres de las personas asistentes a dichas reuniones y de aquellas que hayan intervenido en las mismas; las circunstancias de lugar y tiempo y las que se consideren pertinentes; los asuntos tratados, tanto los incluidos en el orden del día como los que no lo estuvieran, las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación o votaciones, si las hubiere, y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Artículo 14. Los acuerdos de los órganos colegiados de la F.A.H. y de sus complementarios, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos en que se prevea otra cosa por las leyes y en los presentes Estatutos.

Artículo 15. En los términos previstos en la normativa de aplicación sobre subvenciones públicas, los miembros de los mencionados órganos de la F.A.H., cuidarán del correcto empleo de las subvenciones que se reciban, informando en todo caso a los organismos concedentes del cumplimiento de sus fines.

Sección Segunda. La Asamblea General

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la F.A.H. y como tal, ejerce el control de la gestión federativa en los aspectos deportivos, económicos y administrativos.

Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años de celebración de los juegos de la olimpiada, por sufragio personal, libre y secreto por y entre los integrantes de cada uno de los estamentos deportivos que lo configuran, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía y demás disposiciones legales que le fueran de aplicación.

La Asamblea, se compone de cincuenta miembros, y en ella estarán representados todos los estamentos que compone la F.A.H., los clubes deportivos y secciones deportivas, los deportistas, los técnicos o entrenadores, y los árbitros o jueces.

La F.A.H. distribuirá las plazas correspondientes a las personas miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como delegaciones territoriales tengan.

Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo de cada circunscripción.

Cuando el número de personas miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características o las excepcionales circunstancias federativas, así lo autorice la Dirección General competente en materia de deporte, previa solicitud motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.

Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

De la misma forma se cubrirán los puestos que resultasen vacantes por anulación de las candidaturas impugnadas.

Los elegidos para cubrir las vacantes a que se alude en los párrafos anteriores, ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones de miembros de la Asamblea.

La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 20.

b) Deportistas: 13.

c) Entrenadores o técnicos: 8.

d) Árbitros o jueces: 9.

Artículo 17. Son electores y elegibles para la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación correspondiente.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones, y que la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

Además, para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

a) Ser residente en Andalucía, español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y mayor de edad.

b) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para oficio o cargo público.

c) No sufrir sanción deportiva en firme que le inhabilite para ser elector o elegible.

d) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Los miembros de la Asamblea General cesaran por las siguientes causas:

a) Renuncia, incapacidad que impida el desempeño del cargo o fallecimiento.

b) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

c) Por no ser titulares de la licencia deportiva federativa andaluza correspondiente al estamento al que representen.

d) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad, sin renuncia previa, tipificadas en los presentes Estatutos y en el ordenamiento vigente.

e) Por sanción o pena que le inhabilite para continuar en su mandato.

Artículo 18. La Asamblea General se reunirá, en pleno y con carácter ordinario, al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anual, y será convocada por el Presidente/a de la F.A.H. con al menos quince días naturales de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día.

A las convocatorias deberá adjuntarse la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta documentación podrá remitirse dentro de los 10 días previos a la fecha de celebración o, incluso, 48 horas antes en los supuestos de fuerza mayor o urgencia.

Los miembros de la Asamblea podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta, o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Solo se le podrá negar cuando a juicio del Presidente/a la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la F.A.H.

La Asamblea general podrá crear Comisiones Delegadas cuyos componentes serán elegidos entre sus miembros, con la composición, funciones y sistema de renovación que se establezcan estatutariamente.

Artículo 19. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente/a o a instancia razonada de un tercio de sus miembros, y se convocará con al menos siete días de antelación por escrito; junto al orden del día se acompañará la documentación relativa a las propuestas que requieran un estudio previo.

Los miembros de la Asamblea podrán solicitar por escrito, con anterioridad la reunión de la junta, o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Solo se le podrá negar cuando a juicio del Presidente/a la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la F.A.H.

En el caso de convocatoria a instancia de un tercio de sus miembros, el Presidente/a vendrá obligado a convocarla en el plazo de los quince días siguientes a la entrada en el registro de la F.A.H. de la petición firmada por los solicitantes a la que deberá acompañarse los documentos de identidad de sus promotores y el orden del día de los temas que deban ser tratados en junta.

Artículo 20. Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria, con carácter exclusivo:

a) El análisis de la gestión económica del año anterior, con aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias, de la memoria explicativa correspondiente y demás documentación contable.

b) La aprobación del presupuesto anual.

c) El análisis y aprobación, en su caso, de la gestión deportiva y actividad deportiva del año anterior. Aprobación de la memoria deportiva.

d) Aprobación del programa deportivo anual y del calendario de pruebas y competiciones. Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas.

e) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

f) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de los actos de gravamen y enajenación de bienes de la F.A.H., en los casos previstos en los presentes Estatutos.

g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la solicitud y contratación de préstamos, o para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota del patrimonio, salvo en lo previsto en el artículo 90 de los presentes Estatutos.

h) Aprobación y modificación del Circulares de la Federación, tanto técnicas como de competición.

i) Control general de la gestión de la Junta Directiva y del Presidente/a de la F.A.H.

j) La designación de dos Censores de cuentas y dos suplentes, si se considerase necesario por la Asamblea, cuyas funciones serán las legalmente establecidas.

k) Designar al/los miembro/s del Comité de competición y de disciplina deportiva.

Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo en los casos en los que, conforme a los presentes Estatutos y la normativa vigente, se exija una mayoría diferente.

Artículo 21. Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria, con carácter exclusivo las siguientes:

a) La elección, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, del Presidente/a de la F.A.H.

b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la F.A.H. acordada por los dos tercios de sus miembros asistentes.

c) Aprobación y modificación del Reglamento General de la Federación y de los Reglamentos internos de la misma, tanto técnicos como de competición, de disciplina y electoral, que así estén estipulados por la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que sean de aplicación, acordada por la mayoría de la Asamblea General Extraordinaria.

d) Aprobación del cambio de domicilio de la F.A.H. en los términos previstos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

e) La moción de censura al Presidente/a, para cuya aprobación se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

f) La cuestión de confianza. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea.

g) Atender y tramitar, a petición de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, el expediente contradictorio para cesar al Presidente/a de la Federación, previa imputación de los cargos.

h) La disolución de la F.A.H. acordada por decisión de los dos tercios de sus miembros electos, sin perjuicio de las competencias que en ésta materia corresponda a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte.

Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos se exija una mayoría diferente.

Artículo 22. Podrán tratarse y someterse a aprobación en la Asamblea General, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presente el Presidente/a o la Junta Directiva hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión y aquellos otros asuntos que la asamblea constituida por la totalidad de sus miembros desee por unanimidad deliberar y aprobar.

Artículo 23. A la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, podrán asistir, con voz, pero sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la F.A.H. que no formen parte de la misma, y aquellos invitados expresamente por el Presidente/a. Igualmente podrán asistir por invitación del Presidente/a, en las condiciones expresadas, aquellos responsables técnicos cuyas actividades estén incluidas en el orden del día.

Artículo 24. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros. Y en tercera convocatoria quedará válidamente constituida, con los miembros de derecho que asistiesen, cualquiera que sea su número. Entre cada una de las convocatorias, deberá transcurrir un espacio de tiempo no inferior a media hora

El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

Para la adopción de acuerdos urgentes, así como para las convocatorias, se podrán establecer medios de notificación telemáticos, estando obligados los miembros asambleístas a facilitar en ese caso, su dirección electrónica de contacto, remitiendo a la FAH constancia y recibí de dichas notificaciones.

Artículo 25. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será presidida por el Presidente/a de la F.A.H., salvo en los casos de fuerza mayor, incapacidad sobrevenida o enfermedad, en cuyo caso lo será por el Vicepresidente/a, asistido por el Secretario/a. La Presidencia podrá nombrar, de entre los miembros de la Asamblea moderadores para temas concretos. La Presidencia o el moderador, en su caso, podrá conceder o retirar la palabra; sólo se pueden someter a votación los asuntos incluidos en el orden del día. Sobre estos habrá votación cualquiera que sea el carácter de las intervenciones que se produzcan, salvo que el Presidente/a retire la propuesta contenida en ese punto del orden del día. Será facultad del Presidente/a, limitar la duración de las sesiones a un tiempo prudencial; comprobar y aceptar los derechos de asistencia; impedir la asistencia de toda persona que no tenga derecho a ello; levantar la sesión y, en caso necesario, podrá suspender la reunión hasta nueva convocatoria, amonestar a los miembros que se produjeran de forma irrespetuosa y llegar a expulsarles de la Asamblea si persistieran en dicha actitud.

Artículo 26. En todas las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se procederá por el Secretario/a dar conocimiento de los miembros asistentes, previa acreditación de los mismos, a continuación, se dará lectura del acta de la Asamblea anterior. Si alguno de los miembros de la misma quisiera hacer alguna matización se procederá a ello, con su posterior aprobación. En caso necesario, se redactará el acta en el mismo momento y se procederá a su aprobación.

El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario/a, y firmada por el Presidente/a, remitiéndose a cada miembro de la Asamblea una copia de la misma.

Sección Tercera. El Presidente/a

Artículo 27. El Presidente/a de la F.A.H., es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal; convocará y presidirá los órganos de Gobierno y ejecutará los acuerdos adoptados en ellos, a los que asistirá con voz y con voto, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

El mandato del Presidente/a será de cuatro años, coincidiendo su elección con los años de los juegos de la olimpiada. Ésta se realizará por sufragio libre, directo y secreto por las personas miembros de la Asamblea entre sus propias personas, de acuerdo con lo establece la Ley 5//2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía y demás disposiciones legales que le fueran aplicables.

La elección del Presidente/a tendrá lugar en el momento de constitución de la nueva Asamblea por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará el voto de la mayoría de los presentes en la sesión.

Los candidatos a la presidencia de la F.A.H., deberán necesariamente cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, de técnicos o entrenadores, de árbitros o jueces o haber sido propuesto como candidato por un club integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad, al menos, desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener la condición de elegible para miembro de la Asamblea General.

b) Ser presentado, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.

No serán elegibles para el cargo de Presidente/a los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea. Sin embargo, los clubes podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente/a por retirada de la confianza del club que lo proponga o por perder su condición de miembro de la Asamblea General.

Artículo 28. El Presidente/a de la F.A.H. ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la F.A.H.

b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.

c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

d) La dirección económica, administrativa y deportiva de la F.A.H. de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

e) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando los documentos necesarios, en los términos establecidos en el artículo 92 de los presentes Estatutos.

f) La representación legal de la F.A.H., en juicio o fuera de él. Ésta se extenderá a todos los actos comprendidos en su objeto y aquellos necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin limitación alguna.

g) Conferir poderes especiales o generales a letrados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostenten su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

h) Designar a su Junta Directiva, Tesorero/a, Secretario/a, y demás cargos de la Federación, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Firmar contratos, convenios y demás documentos públicos y privados.

j) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 29. El cargo de Presidente/a de la F.A.H. podrá ser remunerado. El acuerdo sobre la remuneración y su cuantía deberá adoptarse por la Asamblea General de la F.A.H. en sesión ordinaria y requerirá el voto en votación secreta de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

La remuneración que la Asamblea General acuerde para el cargo de Presidente/a, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que la F.A.H. reciba de la Administración.

En todo caso, la remuneración del Presidente/a de la F.A.H. concluirá al final de su mandato, sin que pueda extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 30. El cargo de Presidente/a, es incompatible con el desempeño de cualquier otro en su federación, o de los clubes o secciones deportivas integrados en ella.

Artículo 31. Serán causas de inelegibilidad del Presidente/a, las siguientes:

a) No residir legalmente en Andalucía.

b) No ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

c) Haber sido condenado mediante sentencia penal o resolución administrativa firme, a pena o sanción de inhabilitación hasta tanto no se haya cumplido ésta.

d) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

e) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 32. El Presidente/a de la F.A.H. cesará:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por moción de censura aprobada por la Asamblea Extraordinaria.

e) Por no ser aprobada una cuestión de confianza.

f) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad.

g) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo.

h) Por incapacidad legal sobrevenida.

i) Por resolución judicial.

j) Por sentencia o resolución judicial firme que le inhabilite a tal fin.

Artículo 33. Cuando el Presidente/a de la F.A.H. cese por fallecimiento, dimisión, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria que no sea la finalización del mandato, el Presidente/a en funciones, que se determinará entre los miembros de la Junta Directiva en orden jerárquico. El secretario/a de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en el cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto la normativa reguladora de los procesos electorales de las Federaciones.

De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de la Asamblea General y elegido nuevo Presidente/a por el tiempo que falte hasta la terminación del periodo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 34. El número de mandatos para los que podrá ser elegido el Presidente/a de la F.A.H. no podrá ser más de tres legislaturas.

Artículo 35. En los casos de ausencia, incapacidad temporal o fuerza mayor, el Presidente de la F.A.H. será suplido por el/los Vicepresidentes de la Junta Directiva según su orden jerárquico en quién éste delegue.

Artículo 36. La moción de censura al Presidente/a de la F.A.H., deberá ser presentada por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de las personas miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la presidencia.

Artículo 37. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y quinta persona miembro, elegido por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes.

Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que proceda. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

La sesión se iniciará con una exposición de la misma por uno de sus signatarios, con un tiempo máximo de treinta minutos. El Presidente/a de la F.A.H. podrá hacer uso de la palabra a continuación por el mismo período de tiempo.

Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y dúplica por un tiempo no superior a diez minutos cada uno, terminada la cual se procederá a la votación de la moción de censura.

Para que pueda aprobarse la moción de censura se requerirá al menos la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea; en éste caso, se producirá el cese automáticamente del Presidente/a, y la elección del nuevo candidato propuesto, que lo será hasta completar el periodo olímpico.

Artículo 38. El Presidente/a de la F.A.H. podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la F.A.H.

La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a de la F.A.H. de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación individual o colectiva, el propio Presidente/a.

Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a de la F.A.H., tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente/a de la F.A.H.

Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de los cinco días siguientes, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en los tres días siguientes.

Sección Cuarta. La Junta Directiva

Artículo 39. La Junta Directiva es el órgano colegiado de dirección y gestión deportiva, económica y administrativa, velará por la ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la F.A.H., estará presidida por el Presidente/a de la F.A.H. Los miembros serán nombrados y cesados libremente por el Presidente/a de la F.A.H. De tal decisión dará cuenta a la Asamblea General.

Su número no será inferior a cinco, y estará compuesta, como mínimo, por el Presidente/a, un Vicepresidente que sustituirá al Presidente/a en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el Secretario/a, un Tesorero/a, y un/a Vocal.

El Presidente/a delegará en el Vicepresidente/a aquellas funciones que estime conveniente, de conformidad a lo previsto en los presentes Estatutos.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados salvo, que la Asamblea estime lo contrario.

Artículo 40. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva de la F.A.H., deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma Andaluza, ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y mayor de edad.

b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo o función pública.

Artículo 41. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión.

c) Revocación de su nombramiento por el Presidente/a de la F.A.H.

d) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

e) Por cese del Presidente/a de la F.A.H.

Artículo 42. La Junta Directiva asiste al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones.

Son competencias de la Junta Directiva:

a) Elevar propuestas a los otros órganos de F.A.H. sobre materias de su competencia.

b) Aprobar la fusión de los clubes adscritos a la F.A.H.

c) Convocar en su caso, las elecciones a la Asamblea General y la Presidencia de la F.A.H., constituyéndose en Comisión Gestora.

d) Colaborar con el Presidente/a en la dirección y gestión deportiva, económica y administrativa, así como en la ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la F.A.H. En particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la federación, elaboración de la memoria anual de actividades de la federación, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, en la designación de técnicos de las selecciones deportivas andaluzas, en la concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.

e) Designar a la persona que junto al Presidente/a y/o al Tesorero/a pueda firmar la disposición de fondos de la F.A.H. y operar en el tráfico bancario y financiero.

Artículo 43. La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva de la F.A.H., que corresponde al Presidente/a, será notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con al menos cinco días de antelación, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente/a, en los que ese plazo podrá reducirse al estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando al menos asistan el 50% de los miembros, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, cuando al menos asistan el Presidente/a y un tercio de sus miembros.

El Presidente/a podrá invitar a las reuniones de la Junta Directiva a aquellas personas que estime convenientes, que actuarán en calidad de asesores, con voz y sin voto.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, salvo aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las Leyes o los presentes Estatutos, teniendo el Presidente/a voto de calidad para los casos de empate.

Para la adopción de acuerdos urgentes, así como para las convocatorias, se podrán establecer medios de notificación telemáticos, estando obligados los miembros de la Junta Directiva a facilitar en ese caso, su dirección electrónica de contacto, remitiendo a la F.A.H. constancia y recibí de dichas notificaciones.

Sección Quinta. Las Delegaciones Territoriales

Artículo 44. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone en su artículo 2, que el territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

La F.A.H. se estructurará territorialmente en Delegaciones Territoriales, subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la F.A.H. de que formen parte.

Artículo 45. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado Territorial, que deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto de que tenga la condición de miembro de la Junta Directiva y ostentará la representación de la F.A.H. en su provincia.

La designación y cese de los Delegados Territoriales corresponderá al Presidente/a de la F.A.H. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.

Los Delegados Territoriales de la F.A.H. desempeñarán las funciones estatutariamente previstas.

Sección Sexta. Período en funciones

Artículo 46. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de los órganos de gobierno y representación de la F.A.H. continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del tiempo de mandato.

A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede, normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental.

CAPÍTULO III

Órganos complementarios de los de gobierno y representación

Sección Primera. La Comisión Permanente de la Junta Directiva

Artículo 47. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados y cesados libremente por el Presidente/a. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.

La Comisión Permanente se constituye en el seno de la Junta Directiva para la resolución de los asuntos de trámite ordinarios, y de aquellas materias de asesoramiento y carácter consultivo. Estará compuesta por el Presidente/a de la F.A.H., que la presidirá, y por un mínimo de cinco miembros de su Junta Directiva designados por el Presidente/a de la F.A.H. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo de calidad el voto del Presidente/a.

Sus acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación por la Junta Directiva.

De todas las reuniones de la Comisión Permanente se levantará acta, en la que se consignarán los acuerdos y puntos tratados, y será remitida a todos los miembros de la Junta Directiva, debiendo someterse a ratificación en la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre con posterioridad.

Sección Segunda. El Secretario/a General

Artículo 48. El Secretario/a General será nombrado y cesado libremente por el Presidente/a. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.

El Secretario/a asiste permanentemente a todos los órganos de Gobierno y representación, así como a todos los órganos técnicos de la Federación. Por delegación del Presidente/a ostenta la jefatura del personal de la Federación.

El Secretario/a de la F.A.H. lo será además de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente, así como de todos aquellos órganos previstos por los presentes Estatutos.

Artículo 49. Las competencias del Secretario/a son las siguientes:

a) Actúa como Secretario/a de los órganos de Gobierno y representación.

b) Ostenta la jefatura del personal de la F.A.H., correspondiéndole su contratación, remoción, organización de tareas y cese o despido.

c) Coordina la actuación de los diversos órganos de la Federación.

d) Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.

e) Vela por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informados, sobre el contenido de las mismas, a todos los órganos de la Federación.

f) Cuida del buen orden de todas las dependencias federativas.

g) Prepara las reuniones de los órganos de Gobierno y de los órganos técnicos, actuando en ellos con voz y con voto, levantando acta de sus reuniones y es responsable de los libros de actas, registros y ficheros. Tendrá derecho a voto durante la celebración de la Asamblea General solo si fuese miembro electo de ésta.

h) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación, y lleva el registro de entrada y salida de la misma.

i) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación.

j) Aporta documentación e informa a los órganos de Gobierno y a los órganos técnicos de la Federación.

k) Prepara la memoria anual de la F.A.H., para su presentación a la Asamblea General.

l) Cualesquiera otra en las disposiciones legales vigentes.

m) Certificar sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.

n) Levantará acta de los acuerdos adoptados en las reuniones o Juntas a las que tenga obligación de asistencia por razón de su cargo en los términos establecidos en los Estatutos y normativa de aplicación.

En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente.

Sección Tercera. El/La Gerente

Artículo 50. El Presidente/a podrá nombrar un/a Gerente. El/La Gerente que tendrá la consideración de empleado de la F.A.H., es la persona encargada de realizar las funciones delegadas por el Presidente/a y demás órganos de la F.A.H. y dicho empleo podrá ser remunerado.

Son funciones del/a Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la F.A.H.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la F.A.H.

c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.

d) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual.

e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de la gestión económica.

f) Reglamentar el régimen de gastos federativos.

g) Todas aquellas delegadas por el Presidente/a, por el Tesorero/a y por el Secretario/a de la F.A.H.

Artículo 51. Las funciones del/a Gerente podrán ser compatibles con las de Presidente/a, las de Tesorero/a y/o Secretario/a General.

Sección Cuarta. El Interventor/a:

Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, será designado y cesado por la Asamblea General, a propuesta del Presidente/a, un Interventor.

CAPÍTULO IV

Comités Técnicos

Artículo 52. Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de sus respectivas funciones de Gobierno, la F.A.H. contará con los órganos técnicos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, cuyo funcionamiento y fines se desarrollarán específicamente en el Reglamento General de la Federación.

Sección Primera. Comité Técnico de Árbitros o Jueces

Artículo 53. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de árbitros, de conformidad con los fijados por la Real Federación Española de Hockey.

b) Coordinar con la Real Federación Española de Hockey los niveles de formación.

c) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

d) Proponer los métodos retributivos de los árbitros.

e) Proponer al Comité Nacional de Árbitros las designaciones para campeonatos nacionales, sin perjuicio de las normas reguladoras de la R.F.E.H.

f) Coordinar con las Delegaciones Territoriales los grados de formación de los árbitros de las mismas.

g) Designar los árbitros que hayan de intervenir en las competiciones de ámbito autonómico.

h) Aprobación de las normas administrativas reguladoras de las actividades de los árbitros.

i) Establecer los requisitos y pruebas necesarias para acceder a la condición de árbitro.

Artículo 54. La composición y funcionamiento de dicho Comité se regularán en las normas de régimen interno de la organización arbitral y/o Reglamento General de la F.A.H.

Artículo 55. El Presidente/a del Comité Técnico de Árbitros o Jueces será nombrado y en su caso, revocado por el Presidente/a de la F.A.H.

Los vocales de dicho Comité y a propuesta del Presidente/a del Comité Técnico de Árbitros o Jueces deberán ser ratificados por la Junta Directiva.

Sección Segunda. Comité Técnico de Técnicos o Entrenadores

Artículo 56. El Comité Técnico de Técnicos o Entrenadores es un órgano de apoyo técnico y asesoramiento en actividades y proyectos relacionados con la promoción, formación y tecnificación de deportistas y técnicos.

Artículo 57. Las tareas del citado Comité son los siguientes:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los entrenadores en Andalucía.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para entrenadores.

d) El desarrollo de programas deportivos sobre promoción.

e) Actualización y reciclaje de forma permanente de los técnicos, a través de cursos, jornadas y medios de apoyo.

f) Asesoramiento y coordinación de los responsables técnicos de las Selecciones Andaluzas, facilitando un programa técnico sobre las tendencias y métodos de entrenamiento.

g) Elaboración y desarrollo del programa de formación y captación de nuevos talentos.

h) Establecer los requisitos técnicos para acceder a la condición de entrenador/a conforme a la normativa vigente.

Artículo 58. El funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de régimen interno de la organización deportiva y/o Reglamento General de la F.A.H. La elección y revocación de sus miembros corresponderá al Presidente/a de la F.A.H.

El Presidente/a del Comité Técnico de Técnicos o Entrenadores será nombrado y en su caso, revocado por el Presidente/a de la F.A.H.

Los vocales de dicho Comité y a propuesta del Presidente/a del Comité Técnico de Técnicos o Entrenadores deberán ser ratificados por la Junta Directiva.

Sección Tercera. El Comité Técnico Antidopaje

Artículo 59. El Comité Técnico Antidopaje es un órgano que tiene como misión principal el control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

Artículo 60. El funcionamiento del Comité Técnico Antidopaje se regulará en las normas de régimen interno de la F.A.H. y por la reglamentación que le fuere aplicable. La elección y revocación de sus miembros corresponderá al Presidente/a de la F.A.H.

El Presidente/a del Comité Técnico Antidopaje será nombrado y en su caso, revocado por el Presidente/a de la F.A.H.

Los vocales de dicho Comité y a propuesta del Presidente/a del Comité Técnico Antidopaje deberán ser ratificados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

Régimen jurídico de los Acuerdos de los Órganos Colegiados

Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple, con las excepciones previstas en los presentes Estatutos, sus reglamentos y demás normas legales que le sean de aplicación.

TÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTAMENTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE HOCKEY

Artículo 61. La F.A.H. está integrada por los siguientes Estamentos:

a) Clubes deportivos y Secciones Deportivas.

b) Deportistas.

c) Técnicos o Entrenadores.

d) Árbitros o Jueces.

Son derechos comunes a todos los Estamentos de la F.A.H., sin perjuicio de otros que disponga la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:

a) Participación en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y estatutarios.

c) Derecho a recibir la tutela de la F.A.H. respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la F.A.H.

Artículo 62. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales, será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia deportiva federativa expedida y autorizada por la F.A.H., que acreditará documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la federación.

La F.A.H. podrá expedir otros títulos habilitantes que permitan participar en competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio.

La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones no oficiales.

Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales desarrolladas en Andalucía, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por la Administración deportiva competente o por la F.A.H., según el ámbito de la respectiva competición.

Las solicitudes de las licencias deberán formularse de forma anual y ante la F.A.H., por los clubes o secciones deportivas deportivos en cuyos equipos vayan a participar sus jugadores, entrenadores, delegados, médicos y masajistas, cumplimentando para ello el modelo establecido por la F.A.H. y acompañando siempre y de forma obligatoria la fotocopia del DNI o pasaporte. Los árbitros deberán formular directamente su solicitud de licencia en los términos antes indicados La licencia deportiva federativa deberá solicitarse al principio de cada temporada deportiva y siempre antes de que el deportista inicie la competición o entrenamientos con el club o sección deportiva.

La presentación de la solicitud de la licencia, por parte de los clubes deportivos y secciones deportivas, tiene carácter de declaración formal del jugador, entrenador, delegado, médico y masajista, respecto a los datos que figuran en la misma, así como de su aceptación por el club o sección deportiva y equipo en el que se inscribe, responsabilizándose de su veracidad y de la concurrencia de los requisitos exigidos en sus reglamentos.

Artículo 63. Para la obtención de licencias, habrá de cumplir los requisitos legales y estatutarios y satisfacer los siguientes conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la F.A.H.

c) Cuota correspondiente a la Delegación Territorial.

La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes Estatutos y los reglamentos federativos. Se entenderá estimada la solicitud si transcurrido el plazo mencionado no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva, según dispone la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Artículo 64. Los Clubes Deportivos o Secciones Deportiva, deportistas, técnicos o entrenadores y árbitros o jueces podrán ser baja en la F.A.H. por propia decisión.

La Junta Directiva de la F.A.H., de oficio, podrá acordar la baja oficial de todo club deportivo o secciones deportiva, deportistas, técnicos o entrenadores y árbitros o jueces que no esté al corriente en el pago de licencias, derechos federativos o de arbitrajes y sanciones económicas firmes, siempre que se hubiera formulado el oportuno requerimiento y haya transcurrido un mes sin efectuarse el pago de las cantidades debidas.

Los clubes deportivos o secciones deportivas, deportistas, técnicos o entrenadores y árbitros o jueces que hayan causado baja por no satisfacer las deudas devengadas, no podrán volver a inscribirse hasta tanto no satisfagan el importe total de las mismas. Los jugadores, entrenadores y delegados del club serán responsables mancomunados de las citadas deudas por parte iguales y no podrán integrarse ni inscribirse en ningún otro club sin el previo pago de su parte correspondiente de dichas deudas.

Sección Primera. Clubes deportivos o Secciones deportivas

Artículo 65. Se considera club deportivo o sección deportiva, aquella entidad legalmente constituida, que cumpla los requisitos establecidos en los Estatutos de la F.A.H., y que figure inscrita como tal en la misma y en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

La integración en la F.A.H. se hará mediante la concesión de la correspondiente licencia federativa, que será expedida por la F.A.H., según las condiciones y requisitos económicos, competenciales, legales y de cualquier otra índole que la misma establezca, de acuerdo a la normativa que le fuere de aplicación.

El procedimiento de integración de los clubes o secciones deportivas en la F.A.H. se iniciará a instancia de los mismo dirigida al Presidente/a.

La F.A.H. podrá denegar la expedición de licencias cuando no se cumplan los requisitos deportivos legales establecidos.

Los clubes o secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en al F.A.H., mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que acompañarán el acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

Asimismo, perderán la condición de miembro de la F.A.H. cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club o sección deportiva.

b) Por la pérdida de la licencia federativa.

Artículo 66. Tales entidades podrán afiliarse, a petición propia, en la F.A.H., para participar en las competiciones organizadas por ésta.

La integración supone el sometimiento de las entidades deportivas a los Estatutos y Reglamentos de la F.A.H., a la autoridad del Presidente/a de la F.A.H. y de los órganos federativos en las materias de su competencia y a la de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia deportiva.

Artículo 67. Son derechos fundamentales de los clubes o secciones deportivas:

a) Los comunes a todos los estamentos de la F.A.H. previstos en el artículo 61 de estos Estatutos.

b) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su categoría.

c) Recibir asistencia de la F.A.H. en materia de competencia de esta.

d) Concertar encuentros amistosos en fechas compatibles con las señaladas para la competición oficial.

Artículo 68. Las obligaciones de los clubes o secciones deportivas serán las siguientes:

a) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos, normas de la F.A.H. y demás legislación vigente en materia deportiva y disciplinaria.

c) Poner a disposición de la F.A.H., sus terrenos de juego, instalaciones, jugadores y técnicos.

d) Contribuir al sostenimiento económico de la F.A.H., abonando las correspondientes cuotas y derechos en la forma y tiempo que apruebe la Asamblea General.

e) Abonar los derechos de arbitraje y cualesquiera otras que, según las normas federativas, les correspondan.

f) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros o Estamentos del Hockey.

g) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones que reciban del Presidente/a de la F.A.H. y de los organismos federativos colaborando con éstos y facilitándoles cuantos datos les sean solicitados.

h) Permitir la participación de sus jugadores y técnicos en las selecciones territoriales y/o andaluzas y/o nacionales y en las demás actividades federativas organizadas por la F.A.H.

i) Cuidar de la más perfecta formación e integración deportiva de sus jugadores, facilitando los medios precisos para ello.

j) Reconocer, a todos los efectos, las acreditaciones expedidas por la F.A.H., facilitando a sus titulares la asistencia a los actos deportivos que organice y el acceso gratuito a sus campos e instalaciones.

Sección Segunda. Deportistas

Artículo 69. Tendrá la consideración de deportista la persona física que practique el hockey en cualquiera de sus dos especialidades y participe en las competiciones oficiales reconocidas por la F.A.H., esté afiliado a un club deportivo y disponga de la licencia anual oficial establecida por la F.A.H.

Artículo 70. Son deberes fundamentales de los deportistas sin perjuicio de otros dispuestos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:

a) Someterse a la disciplina de su club, y a la de la F.A.H.

b) Asistir a las concentraciones a las que sean convocados por la F.A.H., así como formar parte, cuando sean requeridos, de las distintas selecciones andaluzas.

c) Respeto y sometimiento a las reglas del Hockey.

d) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas deportivas.

e) Contribuir al sostenimiento económico de la F.A.H. en los términos que establezca la Asamblea General.

Artículo 71. Son derechos fundamentales de los deportistas sin perjuicio de otros dispuestos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.

c) Derecho a recibir la tutela de la F.A.H. respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la F.A.H.

e) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.

Sección Tercera. Técnicos o Entrenadores

Artículo 72. Son técnicos o entrenadores aquellas personas físicas, con la titulación exigida conforme a los dispuesto en la Ley 5/2016 y reconocida por la F.A.H., dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de los deportistas.

Los técnicos o entrenadores deberán disponer de la licencia federativa anual establecida por la F.A.H.

Artículo 73. Son deberes fundamentales de los técnicos o entrenadores:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.

b) Asistir y colaborar activamente en las competiciones, cursos y competiciones a los que sean convocados por la F.A.H.

c) Someterse a la disciplina de su club, y a la de la F.A.H.

d) Respeto y sometimiento a las reglas del Hockey.

e) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas deportivas.

f) Contribuir al sostenimiento económico de la F.A.H. en los términos que establezca la Asamblea General.

Artículo 74. Son derechos fundamentales de los técnicos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.

c) Derecho a recibir la tutela de la F.A.H. respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la F.A.H.

e) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.

Sección Cuarta. Árbitros o Jueces

Artículo 75. Son árbitros o jueces las personas físicas que, con formación y titulación reconocida por la F.A.H., cuiden del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones y actividades de carácter deportivo que les sean encomendadas.

Podrán ser árbitros o jueces todas aquellas personas que, habiendo obtenido el título correspondiente disponga de la licencia anual oficial establecida por la F.A.H.

Artículo 76. Son deberes fundamentales de los árbitros o jueces:

a) Mantener la más estricta imparcialidad e independencia.

b) Asistir a reuniones o cursos de actualización y perfeccionamiento que convoque la F.A.H.

c) Ejercer sus funciones en las competiciones en que hayan sido designados por la F.A.H. través del Comité Técnico de Árbitros.

d) Contribuir al sostenimiento económico de la F.A.H. en los términos que establezca la Asamblea General.

Artículo 77. Son derechos fundamentales de los árbitros o jueces:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.

c) Derecho a recibir la tutela de la F.A.H. respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la F.A.H.

e) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.

TÍTULO IV

ELECCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I

Normas generales para la elección de Asamblea General y Presidente/a

Artículo 78. Las elecciones a la Asamblea General y Presidente/a de la F.A.H. se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con el de la celebración de los juegos de la olimpiada, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los componentes de cada estamento y circunscripción.

El proceso electoral será fijado por la F.A.H., de acuerdo a la normativa que en cada momento le fuera de aplicación.

Artículo 79. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente/a de la F.A.H. y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva.

La convocatoria de los procesos electorales de carácter general incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.

d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.

e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.

f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

g) URL de enlace informático a la orden vigente en el momento de convocatoria de las elecciones.

Artículo 80. Publicidad de los procesos electorales:

a) La convocatoria se publicará en las sede de la F.A.H., en las de sus delegaciones territoriales, y en su página web oficial en una sección denominada «Procesos electorales» que se encontrará permanentemente actualizada, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación del Presidente o Presidenta.

b) Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.

c) Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la F.A.H. y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 81. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora asistiéndola en sus funciones de secretaría el titular de la Secretaría de la propia Federación. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.

En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus personas miembros a una persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.

La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sin actos de gestión.

Artículo 82. Comisión Electoral.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la F.A.H.

La integran como mínimo, tres personas miembros, elegidas junto a sus suplentes, por la Asamblea General de la federación o Comisión Delegada de la misma en sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en al F.A.H. en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, unos de los miembros de la comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente/a y Secretario/a.

Contra los acuerdos y Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía que decidirá, en última instancia administrativa, los conflictos planteados en los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros. En este plazo solo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el Presidente/a de la F.A.H., no podrán ser designados para cargo directivo alguno, durante el mandato del Presidente/a electo.

CAPÍTULO II

Electores y elegibles

Artículo 83. 1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de Federación Andaluza de Hockey:

a) Los clubes o secciones deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la F.A.H.

b) Los deportistas, técnicos o entrenadores, árbitros o jueces que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos, desde la anterior temporada oficial a aquella en que se convoque las elecciones en competiciones o actividades oficiales de la F.A.H., salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha especialidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la F.A.H, por así haberlo aprobado su Asamblea General federativa o Comisión Delegada. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por la Real Federación Española de Hockey o por la Federación Internacional.

También se considerará actividad oficial, el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, Juez único de Competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral Federativa o Presidente/a de los Comités Técnicos de Árbitros o Jueces y de Técnicos o Entrenadores.

4. Solo se podrá ser elector por un estamento federativo. Así mismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de la F.A.H. por más de un estamento.

CAPÍTULO III

Procedimiento electoral

Artículo 84. El procedimiento electoral se regirá por la normativa que en cada momento le fuere de aplicación.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Artículo 85. La F.A.H. tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye y deberá someter su contabilidad y estado económico o financiero a las prescripciones legales.

La F.A.H. podrá realizar, en el ámbito de su competencia, la fiscalización y control de la gestión económica de aquellas entidades o personas sometidas a su tutela y de aquellas a las que otorgue subvenciones.

La F.A.H. no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de deportes y podrá comprometer gastos de carácter plurianual.

El patrimonio de la F.A.H. está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones públicas y cuya titularidad le corresponde.

Sus recursos proceden de:

a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederles.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus afiliados, tasas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación del órgano correspondiente.

f) Los préstamos o créditos que se obtengan.

g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 86. La F.A.H. deberá someter su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

Artículo 87. La F.A.H. puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social.

Cuando el importe de la operación sea superior al 10% de su presupuesto, será necesaria la aprobación de la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los asistentes; en cualquier otro caso bastará el acuerdo de la Junta Directiva de la F.A.H.

El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General competente en materia de deportes.

El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere autorización cuando se superen los dos millones de pesetas (12.020,24 euros).

Artículo 88. La F.A.H. deberá aplicar al desarrollo de su objeto social los beneficios económicos que obtenga como consecuencia de las subvenciones recibidas para la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público.

Asimismo, podrá ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrá repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la federación.

Artículo 89. Para disponer de fondos de la F.A.H. y poder operar en el tráfico bancario y financiero, se deberá contar con dos firmas mancomunadas, siendo una de ellas o ambas, del Presidente/a de la F.A.H. y/o del Tesorero/a respectivamente, y la otra, en su caso de la persona autorizada y designada por la Junta Directiva.

Artículo 90. En caso de disolución de la F.A.H., su patrimonio, si los hubiere, se aplicará a la amortización de sus deudas y el remanente, a la realización de actividades análogas.

Artículo 91. Auditorías.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VII de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para recibir subvenciones y ayudas de la Administración autonómica de Andalucía, la F.A.H. deberá someterse, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General competente en materia de deportes lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.

La F.A.H. tiene el deber de remitir los informes de dichas auditorías a la citada Dirección General competente en materia de deportes.

TÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO DISCIPLINARIO

Artículo 92. La F.A.H. ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la mismas: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos o entrenadores, jueces o árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.

Artículo 93. La potestad disciplinaria deportiva se aplicará a las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas con relación a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, sus disposiciones de desarrollo y en los presentes estatutos.

Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Artículo 94. La F.A.H., en materia de disciplina deportiva, se adecuará a las disposiciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y en su defecto por la Administración Estatal.

En el ámbito andaluz, el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá, en primera instancia al órgano disciplinario de la F.A.H., cuyas resoluciones agotaran la vía federativa, y contra las cuales se podrá recurrir al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

El órgano de disciplina deportiva de la F.A.H. será un Juez, siendo la potestad de la Asamblea General de la F.A.H., quién designará y cesará su nombramiento.

Artículo 95. El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancia que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de si extinción.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 96. La F.A.H. habrá de contar con los siguientes Libros Registros:

a) De Delegaciones Territoriales, en el que constará el nombre del Delegado y su domicilio social.

b) De Clubes o Secciones Deportivas, en el que constará copia autenticada de sus estatutos, denominación, domicilio social, fecha y número de inscripción en el registro público, filiación de los Presidentes/as y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese.

c) De Deportistas, Técnicos o Entrenadores y Árbitros o Jueces, en el que consten los datos relativos a su afiliación: Club al que pertenece, en su caso; categoría y temporada en la que se inscribe; nombre y apellidos; número del documento nacional de identidad o pasaporte; nacionalidad; fecha de nacimiento y domicilio. Los datos personales deberán acreditarse con la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

d) De actas, en el que se recogerán los acuerdos adoptados en las sesiones de los órganos colegiados de la F.A.H., el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.

e) De contabilidad, entre los que se incluyen el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la F.A.H. así como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de la misma.

f) Un sistema de archivo o registro.

Adicionalmente al soporte oficial de los libros, por razones prácticas, éstos podrán ser llevados en ficheros o soportes informáticos que recojan fielmente la información que contengan aquellos.

Artículo 97. Los libros estarán en la sede de la F.A.H. y a disposición de los miembros de la misma, y podrán ser examinados de forma que no perturben el buen orden administrativo de la F.A.H., bajo la tutela del Secretario/a, como persona responsable de su guarda y custodia.

El Secretario/a de la F.A.H. expedirá las correspondientes certificaciones, cuando se lo soliciten los interesados y proceda legalmente.

Se considerarán como interesados a todos aquellos que acrediten un interés legítimo.

Artículo 98. Código de buen gobierno.

Sin perjuicio de la adopción por la Asamblea General de un código de buen gobierno en los términos de los establecido en el artículo 61.1 de la Ley del Deporte, la F.AH. en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlo en beneficio propio o de terceros.

b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de si posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozca en su condición de miembros de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.

d) La oposición a los cuerdos contrario de la ley, estatutos o al interés federativo.

e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la mismo los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

g) Establecimiento de un sistema de autorización de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación en función en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les han ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestado a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vinculo comerciales o profesional con la federación de la que forman parte.

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedad o empresas.

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembros de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco hacer incurrido en faltas graves contra la administración pública.

l) El Presidente o presidenta de las federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

En el código de buen gobierno se regulará el órgano encargado del control del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas de buen gobierno que en él se recojan.

TÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA F.A.H.

Artículo 99. Los Estatutos de la F.A.H., únicamente podrán ser modificados y aprobados por la mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.

La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser efectuada por el Presidente/a, por la Junta Directiva, o por un tercio de los miembros de la propia Asamblea General.

Artículo 100. Acordada por la Asamblea General la modificación de los Estatutos, esta será notificada a la Consejería competente en materia de deporte para su ratificación y se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 101. Con la convocatoria para la reunión de la Asamblea, en la que deba tratarse la reforma de los Estatutos, deberá enviarse a todos los miembros la propuesta de modificación, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha en que la citada reunión deba celebrarse.

TÍTULO IX

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 102. La F.A.H. se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo específico de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra Federación.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

TÍTULO X

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 103. Las cuestiones de naturaleza jurídica deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes deportivos, asociados y demás partes interesadas y la F.A.H., podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación, en los términos, materias y bajo las condiciones de la legislación existente sobre la materia.

Artículo 104. Las formulas a las que se refiere al artículo anterior estarán destinadas a resolver cualquier diferencia o cuestión litigiosa producida entre los interesados, con ocasión de la aplicación de reglas deportivas incluidas expresamente en la Ley del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo directo.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo, al régimen sancionador o disciplinario deportivo a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 105. Reglamentariamente se establecerá un sistema de conciliación en el que como mínimo, figuraran las siguientes reglas:

a) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de los interesados a dicho sistema.

b) Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación.

c) Organismos o personas encargadas de resolver o decidir las cuestiones a que se refiere este artículo.

d) Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación, así como de oposición a dichas formulas.

e) Procedimiento a través del cual se desarrollarán estas funciones, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes.

f) Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las funciones conciliadoras.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección General competente en materia del Deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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