Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la que se aprueba definitivamente la 3.ª Modificación del Plan Especial de la actuación minera «Las Cruces» en los municipios de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de julio de 2019, por la que se aprueba definitivamente la 3.ª Modificación del Plan Especial de la actuación minera «Las Cruces» en los municipios de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 26 de julio de 2019, y con el número de registro 8126, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Salteras.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 11 de julio de 2019, por la que se aprueba definitivamente la 3.ª Modificación del Plan Especial de la actuación minera «Las Cruces» en los municipios de Gerena, Guillena y Salteras (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

A N E X O I

«Visto el expediente administrativo y el documento técnico correspondiente al 3.er Modificado del Plan Especial de Actuación Minera “Las Cruces” que afecta sólo al término municipal de Salteras (Sevilla), con aprobación provisional de fecha 10/01/2019, resultan los siguientes

Primero. El objeto de este tercer modificado del Plan Especial, es el cambio del régimen de usos del suelo en la zona norte de la actual Escombrera Sur, de forma que el uso característico actual de “Depósitos Inertes” pasa a ser de “Instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera”. Con ello se permiten las obras e instalaciones necesarias para la implantación de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad en Suelo No Urbanizable.

Los suelos afectados con una superficie de 36,22 ha se localizan íntegramente en el término municipal de Salteras en concreto en la parcela 1 del polígono 1.

Segundo. La tramitación del 3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera, Las Cruces, se ajusta, en general, al procedimiento establecido en el artículo 32 en relación con el 36 de la LOUA, y demás normativa aplicable en cuanto a procedimiento, información pública y participación:

A) Previo a la aprobación inicial, se realizaron las siguientes actuaciones:

- Solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica al Servicio de Protección Ambiental con fecha 06/03/2017.

- Respuesta del Servicio de Protección Ambiental de fecha 27/03/2017 indicando que el documento se encuentra sometido a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada e inicio del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

- Propuesta de formulación de Consulta Pública Previa de fecha 31/10/2017, conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remitiéndose a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 03/11/2017 para su elevación al titular de dicha Consejería al objeto de toma en consideración y autorización en su caso.

- Certificado del Secretario General Provincial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 16/01/2018, en relación al trámite de la Consulta Pública Previa durante el periodo de 30/11/2017 al 22/12/2017, sin que se hayan recibido observaciones, sugerencias o aportaciones al mismo.

- Informe Ambiental Estratégico del Servicio de Protección Ambiental de fecha 19/01/18.

- Requerimiento de subsanación de deficiencias a “Cobre Las Cruces, S.A.U.”, con fecha 18/01/2018 al objeto de completar el documento de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 42.5 de la LOUA.

- Con fecha 06/02/2018, tiene entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, la documentación requerida a “Cobre Las Cruces S.A.U.”

- Informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio previo a la aprobación inicial del 3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces” de fecha 22/02/2018.

- Resolución de 22/02/2018 de Aprobación Inicial del 3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces” del Delegado Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. (Resolvía aprobar inicialmente y solicitar la subsanación de “El plano de ordenación vigente no se corresponde con el aprobado definitivamente por la CTOTU en sesión celebrada el día 17/03/2016 correspondiente a la 2.ª Modificación del citado Plan Especial, presentando errores en la superficies de determinadas zonas incluidas en su leyenda”. Deficiencia subsanada mediante acuerdo de la CTOTU en sesión del día 11/05/2018 y en relación al 2.º Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces” acordando aprobar la corrección de error material relativa a la leyenda del plano de ordenación PO-2 Zonificación, a instancia de “Cobre Las Cruces S.A.U.”)

B) Tras el acuerdo de aprobación inicial, se realizaron las siguientes actuaciones:

- Con fecha 07/03/2018 se notifica al promotor, el Acuerdo de Inicio del 3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces.

- Se notifica dicho Acuerdo a los Ayuntamientos afectados con recepción el 06/03/2018 el Ayuntamiento de Guillena y Salteras, y 07/03/2018 el Ayuntamiento de Gerena. Igualmente, se les concede trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 32.1 regla 2.ª) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- El 01/03/2018 se solicita desde este Servicio de Urbanismo a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística que recabe los informes sectoriales pertinentes, solicitándose en concreto a los siguientes organismos:

1) Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Sevilla con registro de entrada en dicho organismo el 28/03/2018. Petición reiterada con fecha 04/10/2018.

2) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con registro de entrada en dicho organismo el 28/03/2018.

3) Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

4) Servicio de Infraestructuras de Dominio Público Hidráulico con registro de salida de dicho organismo el 13/04/2018.

5) Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales con registro de entrada en dicho organismo el 20/03/2018.

6) Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda.

7) Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial en Sevilla de Empleo, Empresa y Comercio con registro de entrada en dicho organismo el 20/03/2018.

8) Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Sevilla de Cultura, Turismo y Deporte.

- El 01/03/2018 se acuerda por el Delegado Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la apertura del periodo de información pública.

- Se realiza el trámite de información pública mediante publicación en el BOJA núm. 47, de 08/03/2018 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salteras desde el 06/03/2018 durante el periodo de un mes; así como en el diario “El Correo de Andalucía” con fecha 12/03/2018. Igualmente, se publica en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, obra en el expediente administrativo Certificado de la Vicesecretaria del Ayuntamiento de Salteras de fecha 19/01/2018, así como del Secretario General Provincial de fecha 26/11/2018, en relación a la ausencia de alegaciones al documento en trámite de información pública.

- Con fecha 12/03/2018, “Cobre Las Cruces, S.A.U.”, presenta documentación al objeto de subsanar las deficiencia advertida en la Resolución por la que se acuerda aprobar inicialmente la presente modificación: “El plano de ordenación vigente no se corresponde con el aprobado definitivamente por la CTOTU en sesión celebrada el día 17/03/2016 correspondiente a la 2.ª Modificación del citado Plan Especial, presentando errores en la superficies de determinadas zonas incluidas en su leyenda”. Dicha deficiencia fue subsanada mediante acuerdo de la CTOTU en su sesión del día 11/05/2018 y en relación al 2.º Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces” acordando aprobar la corrección de error material relativa a la leyenda del plano de ordenación PO-2 Zonificación, a instancia de “Cobre Las Cruces S.A.U.”.

- Con fecha 21/03/2018 y en relación al trámite de audiencia, el Ayuntamiento de Salteras presenta en la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informe de alegaciones que, con fecha 27/03/2018 se remite al promotor del instrumento urbanístico.

En relación al escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Salteras con fecha 21/03/2018, haciendo alusión al trámite de audiencia concedido como municipio afectado por el 3.er Modificado del Plan Especial, de conformidad con el artículo 32.1 regla 2.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cabe señalar que si bien se ha podido constatar que las alegaciones formuladas se presentan transcurrido el plazo de diez días concedido para la realización de dicho trámite (notificación el 06/03/2018, según aviso de recibo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos), fueron remitidas al promotor, y objeto de estudio y valoración por parte del Servicio de Urbanismo en informe de 08/01/2019, habiendo sido desestimadas en su totalidad.

- Remisión al promotor de los informes sectoriales recibidos en la Delegación Territorial, con fecha 17/07/2018 y 26/07/2018.

- Con fecha 07/08/2018, el promotor presenta nuevo documento y solicita la aprobación provisional del 3.er Modificado del Plan Especial de la actuación minera “Las Cruces”.

- Tras el requerimiento de los informes, dictamines u otro tipo de pronunciamiento de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, se recibieron los siguientes:

1) Informe de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, con fecha de entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 03/04/2018 en el que se establece que “no procede la emisión de informe comercial”.

2) Informe favorable condicionado de fecha 13/04/2018 del Servicio de Infraestructura en materia de Dominio Público Hidráulico, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio “debiendo incluir el documento que se apruebe provisionalmente y que deberá ser remitido a la Administración Hidráulica Andaluza para su comprobación y emisión del correspondiente informe, las observaciones desarrolladas en el presente informe y que se resumen a continuación:

- Debe incluir informe favorable del Organismo de Cuenca relativo a la disponibilidad de los recursos hídricos para atender la demanda prevista.

- En el caso que las nuevas instalaciones de aprovechamiento de mineral previstas conlleven la ejecución de nuevas redes, e infraestructuras de abastecimiento, saneamiento o depuración, el documento debe incluir información de las mismas y representarlas en el plano de planta. En el caso en que además suponga un incremento en el volumen de aguas residuales, se deberá acreditar la capacidad de las infraestructuras de depuración existentes para procesar dicho incremento sin que se superen o interfieran en el cumplimiento de los valores límites de emisión establecidos en la autorización de vertidos en vigor. En este caso también debe incluir un Estudio Económico Financiero en el que se realice una valoración económica de las infraestructuras hidráulicas previstas.”

3) Informe con fecha de entrada el 19/04/2018 de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en el que se establece que “no procede la emisión de informe de Evaluación de Impacto en la Salud.”

4) Informe con fecha de entrada el 21/05/2018 del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, indicando que “la actuación solicitada queda fuera del ámbito de las carreteras gestionadas por la Junta de Andalucía.”

5) Informe favorable con fecha de entrada de 07/06/2018 del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

6) Informe favorable con fecha de entrada el 04/07/2018 del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Sevilla de Cultura, Turismo y Deporte, que concluye lo siguiente: “el desarrollo del Plan Especial de Actuación Minera “Las Cruces”, aprobado inicialmente, no produce afección alguna sobre el patrimonio arqueológico en el marco territorial y temporal del mismo...”.

7) Informe favorable condicionado, con fecha de entrada 24/07/2018 de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica, a que se cumplan previo al inicio de cualquier obra las disposiciones siguientes:

- En cuanto a la disponibilidad de los recursos hídricos, en el caso de que la actuación suponga un incremento en el consumo de agua, previo al inicio de cualquier obra en el ámbito de esta modificación, el titular deberá solicitar informe al OPH.

- En cuanto al saneamiento y depuración si la actuación supone generación de aguas residuales, previo al inicio de cualquier obra en el ámbito de esta modificación, el titular deberá especificar el sistema de gestión de estas aguas residuales y en su caso contar con la pertinente autorización de vertido.

8) Con fecha 13/11/2018 el Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación de Sevilla, remite informe manifestando que la Tercera Modificación del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces”, “no afecta a ninguna de las competencias que esta Diputación tiene establecidas en relación a las Carreteras Provinciales.”

- Resolución del titular de la Delegación Territorial, de fecha 10/01/2019, por la que se aprueba provisionalmente el “3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces”, en la que consta expresamente la existencia en el Documento de modificaciones no sustanciales, por lo que no es preceptiva nueva información pública, de conformidad con el artículo 32.1 regla 3.ª) de la LOUA. Dicha Resolución fue publicada en el BOJA núm. 13, de fecha 21/01/2019.

C) Tras la aprobación provisional:

- Remisión con fecha 16/01/2019 del documento técnico correspondiente al “3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces” a los siguientes órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados para que, en el plazo de un mes, a la vista del documento aprobado provisionalmente y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe:

• Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla.

• Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Comercio en Sevilla.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Se han recibido, los siguientes informes de ratificación, remitidos todos ellos al promotor del Plan Especial que nos ocupa:

• Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, emitido en sentido favorable; con fecha de entrada en la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de 24/01/2019.

• Servicio de Industria, Energía y Minas, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Comercio en Sevilla, emitido en sentido favorable; con fecha de entrada en la Delegación, de 29/01/2019.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, emitido en sentido favorable condicionado; con fecha de entrada en la Delegación, de 02/04/2019.

Tercero. El único término municipal afectado por esta modificación es el de Salteras, cuyo instrumento de planeamiento general vigente es la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias con adaptación de sus determinaciones a la LOUA en virtud de las Disposiciones Transitorias 2.ª y 4.ª, aprobada definitivamente por Resolución de la CPOTU de fecha 03/07/2009.

La modificación afecta a suelos clasificados como Suelo no Urbanizable de carácter natural o rural con la categoría de agrícolas, afecto a explotación minas “Las Cruces”.

Todas las actuaciones que se proponen en este 3.º modificado, son relativas a la sustitución de parte de la superficie de zonificación Z2 “Zonas de Depósitos Inertes”, actualmente vigente, que pasarán a la Zona Z-4 “Zonas Preferenciales de Edificación”.

Por lo tanto, se mantiene la compatibilidad vigente con el planeamiento urbanístico de aplicación.

En cuanto al planeamiento territorial, el municipio afectado está incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla (POTAUS), aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 09/06/2009. El ámbito del Plan Especial de referencia ha de dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema de Protección que concreta el POTAUS, relativas al cumplimiento de la legislación sectorial de aplicación:

- Espacios Naturales y Bienes Culturales.

- Vías Pecuarias.

- Dominio Público Marítimo-Terrestre.

- Espacios y Elementos de Protección Territorial.

- Zonas de protección territorial-Sistema Hidrológico.

- Elementos Culturales del patrimonio territorial-yacimientos arqueológicos.

En cuanto a los informes sectoriales, el informe emitido por el órgano competente en materia de agua del Estado a la aprobación provisional del documento, tiene sentido favorable condicionado a la petición de informe previo al inicio de cualquier obra en el ámbito objeto de la modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. Este proyecto se redacta en virtud de lo establecido por el artículo 42.4.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ya que la actividad propuesta se desarrolla en terrenos pertenecientes a más de un término municipal, incidiendo en uno de los supuestos especificados en el referido precepto legal.

Tercero. De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.b) de la LOUA y 12.1.h) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emitido con fecha 08/07/2019, concluye lo siguiente: “El 3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera, Las Cruces, en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras, de la provincia de Sevilla, aprobado provisionalmente por Resolución de fecha 10 de enero de 2019 se ajusta a la legislación y normativa urbanística vigente, debiéndose tener en cuenta el condicionado del informe en materia de aguas del Estado”.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente, el documento “3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera LAS CRUCES en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras de la provincia de Sevilla” aprobado provisionalmente por Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla el 10/01/2019, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía; debiéndose tener en cuenta el condicionado del informe en materia de aguas del Estado”.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

Tras el depósito, inscripción y publicación del 3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera, Las Cruces, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

El presente 3.er Modificado del «Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces de los municipios de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla)» no modifica el articulado vigente del citado Plan Especial (el cual viene recogido en el documento del 2.º Modificado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 87, de 10 de mayo de 2016).

Sevilla, 17 de febrero de 2020.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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