Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2020

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 2 de diciembre de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por el que se publica la resolución para las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto que se cita, en los términos municipales de Jabugo y La Nava (Huelva). (PP. 108/2020).

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Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva para las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declaración de utilidad pública de un proyecto en la red de distribución de media tensión.

Expte. núm. 16917-AT.

Antecedentes de hechos

Primero. Con fecha 27 de febrero de 2018, la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF B-82846817, presenta en la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, solicitud para la autorización administrativa previa y de construcción y Declaración de utilidad pública del proyecto L.M.T. «Charquillo» desde SET Repilado hasta el CDT-Tiro.Jabugo en los tt.mm. de Jabugo y La Nava (Huelva) firmado por el ingeniero técnico industrial don Ángel Blanco García, visado por el COITI de Huelva con núm. 309/2018, de fecha 21.2.2018, colegiado núm. 1162 y anexo de afecciones firmado por la ingeniero técnico industrial Adela Cárdenas Gómez, visado por el COITI de Huelva con núm. 513/2018, de fecha 23.3.2018, colegiado núm. 1443, cuyas características principales se detallan a continuación:

Línea eléctrica subterránea M.T.

1. Tipo: Línea Subterránea de MT.

2. Finalidad: Ampliación y mejora de la calidad del suministro en la zona.

3. Origen:

• Origen 1: Subestación «Repilado».

• Origen 2: Apoyo Nuevo núm. 23.

4. Final:

• Final 1: Apoyo Nuevo núm. 1.

• Final 2: Celda de MT del CDT-Tiro.Jabugo.

5. Términos municipales afectados: Jabugo (Huelva).

6. Tensión: 15 kV.

7. Longitud línea subterránea:

• Línea 1: 320 m.

• Línea 2: 453 m.

8. Número de circuitos: 1.

9. Número de cables: Tres por circuito.

10. Material conductor: Aluminio.

11. Sección de conductores: 240 mm².

12. Tensión del cable subterráneo: 18/30 kV.

Línea eléctrica aérea M.T.

1. Tipo: Línea aérea de media tensión.

2. Finalidad: Ampliación y mejora de la calidad del suministro en la zona.

3. Origen: Apoyo núm. 1 Nueva.

4. Final: Apoyo núm. 23 Nueva.

5. Términos municipales afectados: Jabugo y La Nava (Huelva).

6. Tensión: 15 kV.

7. Longitud total: 4.400 m.

8. Número de circuitos: 1.

9. Número de cables: Tres por circuito.

10. Material conductor: Aluminio.

11. Conductor: LA-110 (94-AL1/22-ST1A).

Segundo. Con fecha 23 de marzo de 2018 la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U., presenta escrito por el que se modifica la relación de afectados presentada con fecha 27 de febrero de 2018, adjuntando una nueva relación.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el Título VII, artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 247, de 12.10.2018, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 179, de 17.9.2018, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 175, de 10.9.2018, y en el Diario Huelva Información de Huelva de fecha 24.9.2018. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Jabugo del 13.6 al 10.7 y de La Nava del 13.6 al 5.7.

Cuarto. Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte del siguiente afectado:

1.º Con fecha 22 de junio de 2018 don Alfonso Toribio Romero Rodríguez en representación de la entidad Vacunos Selectos, S.L., presenta en esta Delegación de Gobierno escrito en el que manifiesta la no oposición al proyecto y asimismo propone un cambio consistente en sustituir la posible indemnización económica por la instalación de puntos de luz en las siguientes parcelas:

- 21043A001000010000ZQ.

- 21043A001000040000ZR.

- 21051A002001950000KW.

- 21043A001000590000ZB.

- 21051A002001930000KU.

- 21051A002001920000KZ.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario con fecha 20 de julio de 2018, se recibe el día 1 de agosto de 2018, escrito de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en respuesta a dichas alegaciones, manifestando que se va a celebrar una reunión con Vacunos Selectos, S.L., en la que se informará a cada uno de las afecciones del proyecto de referencia sobre sus propiedades y podrán exponer todas las dudas y propuestas que estimen convenientes las cuales serán estudiadas y valoradas.

Teniendo en cuenta, que la tramitación de los nuevos puntos de conexión en baja tensión deben ser solicitados a empresa suministradora conforme al R.D. 1048/2013, de 27 de diciembre, dicha alegación no cabe tenerla en cuenta al tratarse de un trámite independiente y sin ninguna vinculación contractual con el expediente expropiatorio.

Quinto. Con fecha de recepción 10.1.2019 se recibe en este Departamento de Energía escrito formulado por la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U., por el que se aporta la resolución de fecha 19.12.2018 de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la AAU del citado proyecto.

Sexto. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Séptimo. Con fecha 29.11.2019, por el Departamento de Energía junto con el Servicio de Industria Energía y Minas de esta Delegación del Gobierno, se informa favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación indicada y la declaración de la utilidad pública del expediente.

Fundamentos de Derecho

Primero. Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materia de Industria; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, Decreto 573/2019, de 1 de octubre, por el que modifica el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (BOJA núm. 193, de 7 de octubre de 2019); Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, y Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

Segundo. Vistos la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Tercero. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Cuarto. Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en sus artículos 54 y 56 lo siguiente:

«Artículo 54. Utilidad pública.

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.»

«Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»

Quinto. Así mismo, los arts. 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de paso que deberán cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación, esto es:

«Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»

«Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.»

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

La Autorización Administrativa Previa y de Construcción y la Declaración de Utilidad Pública

Correspondiente al proyecto de: L.M.T. «Charquillo» desde SET Repilado hasta el CDT-Tiro.Jabugo en los tt.mm. de Jabugo y La Nava (Huelva) firmado por el ingeniero técnico industrial don Ángel Blanco García, visado por el COITI de Huelva con núm. 309/2018, de fecha 21.2.2018, colegiado núm. 1162 y anexo de afecciones firmado por el ingeniero técnico industrial Adela Cárdenas Gómez, visado por el COITI de Huelva con núm. 513/2018, de fecha 23.3.2018, colegiado núm. 1443, cuya titularidad corresponde a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF B-82846817, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación.

Esta aprobación estará condicionada a los siguientes términos:

Primero. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.

Segundo. El director de obra que dará las instrucciones oportunas a la compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso. El plazo de ejecución será de 12 meses.

Tercero. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.

Cuarto. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Delegación.

Quinto. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Delegación la finalización de los trabajos mediante la presentación del certificado final de obra y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53. de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas P.D. (Resolución de 9.3.16, BOJA núm. 51, de 16.3.2016), la Delegada del Gobierno.

Huelva, 2 de diciembre de 2019.- La Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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