Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 11 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID).

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La evolución experimentada por el sistema deportivo andaluz determina la necesidad de adecuar su regulación a las nuevas demandas con el fin de reflejar las novedades que el dinamismo continuo que presenta el sector deportivo pone de manifiesto, potenciando el interés de la práctica deportiva en la sociedad andaluza.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. Por su parte, el artículo 45.1 establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, tiene como objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su artículo 2, sobre el Derecho al deporte, establece el derecho que tienen todas las personas físicas, en el ámbito territorial de Andalucía, a la práctica del Deporte de forma libre y voluntaria.

Asimismo, el artículo 5.j) establece entre los principios rectores, la planificación, promoción y fomento de una red de instalaciones y equipamientos deportivos suficiente, racionalmente distribuida, y acorde con los principios de sostenibilidad social, económica y ambiental y de movilidad.

Por su parte, el artículo 11, establece como competencia de la Junta de Andalucía, entre otras, la planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de las instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial.

El artículo 78 de la referida Ley del Deporte, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Igualmente, prevé que la Consejería competente en materia de Deporte, podrá aprobar convocatorias de ayudas públicas con otras administraciones o entes públicos o privados para la construcción, reforma, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas, de acuerdo con las previsiones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

Mediante Acuerdo de 25 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía 2017-2027, por el que se establece el nuevo marco jurídico regulador para las actuaciones en materia de Instalaciones y Equipamientos deportivos, conforme al régimen jurídico establecido en la nueva Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Por otra parte, el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las relativas a la educación y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

El artículo 15 del mismo decreto atribuye, entre otras competencias, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, la planificación de las instalaciones deportivas, así como el impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía, garantizando el equilibrio territorial, y llevándose a cabo a través del régimen de ayudas de acuerdo con lo recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte para el período 2017-2020, publicado en el BOJA número 106, de 6 de junio de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La financiación de la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales Andaluzas, se realizará con cargo al programa presupuestario 46 A «Infraestructura, Centros y Ordenación Deportiva», cuya gestión comparten la Secretaría General competente en materia de Deporte y la Dirección General competente en materia de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, y, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el correspondiente ejercicio.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

A tal efecto, y en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se aprueban por la presente orden, se fundamentan en la atención y satisfacción de la demanda social existente por parte de los municipios andaluces en materia de instalaciones deportivas, con el fin de garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad, calidad y seguridad. Para ello, estudiadas y analizadas las necesidades del parque deportivo andaluz a nivel municipal, al considerar a estas entidades como las más necesitadas de ayudas públicas para cubrir los déficit existentes en materia de infraestructuras, se plantea como necesidad más perentoria a atender, la reforma o reparación de la red de instalaciones deportivas, focalizando las ayudas en aquellas instalaciones destinadas a la práctica deportiva del conjunto de la población, en las disciplinas consideradas fundamentales de acuerdo con los hábitos deportivos reales de la población de Andalucía, asegurando su derecho a una práctica deportiva diversificada, todo ello, mediante la concesión de subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto, teniendo como finalidad última la generalización de la práctica deportiva acercando el deporte a toda la sociedad andaluza, se constituye como principal objetivo la cualificación de la red de infraestructuras deportivas del territorio andaluz, mediante el mantenimiento, reforma, mejora y viabilidad de las instalaciones deportivas existentes, a fin de poner en valor y rentabilizar el esfuerzo económico que tanto la Administración local como autonómica, con criterios colaborativos, han desarrollado durante ejercicios económicos anteriores, mediante el fomento de la construcción de aquellas infraestructuras deportivas que hoy día se pretenden reformar o mejorar, optimizando los recursos económicos disponibles.

A la vista de lo expuesto anteriormente y al amparo de lo establecido tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, consistente en garantizar el adecuado estado de las instalaciones deportivas que permita el acceso a la ciudadanía a la práctica deportiva, al objeto de cumplir con uno de los principios rectores recogidos en nuestra Constitución Española, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta orden se adecua a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, del artículo 114 del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, y del artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, así como a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

Los criterios de valoración se orientan a favorecer a aquellas entidades locales andaluzas que aporten proyectos que desarrollen medidas para favorecer colectivos como mujeres, discapacitados, etc., otorgándoles una puntuación extra en el caso de:

- Proyectos que contengan acciones que incrementarán el uso por personas con discapacidad, reduciendo barreras y posibilitando la realización de la actividad deportiva subvencionada.

- Proyectos que introduce medidas o acciones positivas para las mujeres.

Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los contemplado en los apartados e) (ponderación del impacto en la salud) y f) (seguridad laboral) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la persona beneficiaria, pues los pagos se adecuan a la ejecución de la actividad subvencionada.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.

La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Tal y como se establece en el Preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo.

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID). Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Texto articulado: en la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan a la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

2.º Cuadro resumen de línea de subvención, consistente en el fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía, regulada por la presente orden.

Disposición adicional única. Vigencia y convocatorias.

Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas Resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, por delegación, en función de las disponibilidad presupuestaria, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, y se determinará la tipología de las instalaciones deportivas subvencionables para cada ejercicio.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID), y se efectuó su convocatoria para el año 2017, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Delegación de competencias.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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