Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Antequera, dimanante del procedimiento núm. 106/2019. (PP. 34/2020).

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NIG: 2901542120190000308.

Procedimiento: Familia, Guarda/custod/alim.menor no matr. noconsense 106/2019. Negociado 5.

Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.

De: Doña Altagracia González Fernández.

Procurradora Sra.: María Lourdes García Acedo.

Letrada Sra.: Gema Reina Pérez.

Contra: Don Marcelo Camilo Paulino y Ministerio Fiscal.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia Guarda/custod/alim.menor no matr. noconsense 106/2019 seguido a instancia de Altagracia González Fernández frente a Marcelo Camilo Paulino y Ministerio Fiscal se ha dictado Sentencia núm. 97/19 de fecha 29 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Lourdes García Acedo, en nombre y representación de doña Altagracia González Fernández, asistida de Letrada doña Gema Reina Pérez, contra don Marcelo Camilo Paulino, en situación procesal de rebeldía, en cuyos autos ha sido parte el Ministerio fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación al hijo menor de edad N.M.C.G. y en concreto:

1.º Ejercicio de la patria potestad. La Patria Potestad del hijo menor de edad será ejercida de forma exclusiva por la madre doña Altagracia González Fernández.

2.° Guarda y custodia. El hijo menor de edad quedará bajo la guarda y custodia exclusiva de su madre doña Altagracia González Fernández, atribuyéndole a la misma las facultades inherentes a dicha atribución.

3.º No procede establecer régimen de visitas a favor del padre don Marcelo Camilo Paulino, sin perjuicio de que el padre pueda solicitarlo en el futuro.

4.° Se fija una pensión alimenticia a cargo del padre demandado a favor del hijo en 200 euros al mes, cantidad ésta que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre al efecto, a cuyo pago viene obligado el padre desde la fecha de la demanda, y que será actualizada conforme al incremento del IPC de manera automática (art. 103.3.ª Código Civil), por lo que será el cónyuge obligado a su pago el que debe estar pendiente de estas actualizaciones e incrementar o reducir la pensión conforme a dicha variación, sin necesidad de ser requerido por el otro cónyuge.

Se dan por reproducidos los apercibimientos contenidos en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia, en aras de la brevedad.

La obligación del pago de la pensión alimenticia tendrá efectos desde el dictado de la presente sentencia.

e) Los gastos extraordinarios (aclarados cuáles son en el fundamento de derecho sexto) se abonarán por ambos progenitores al 50%, debiendo ser previamente consensuados si su naturaleza lo permite.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la presente sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas en ella acordadas (art. 774.5 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Y encontrándose dicho demandado, Marcelo Camilo Paulino, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Antequera, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no intentadas en el proceso en eI que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.”

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