Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 12 de febrero de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

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La disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su apartado 4 que para acceder al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.

La referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el apartado 2 de su disposición adicional duodécima, prevé que el sistema de acceso a los cuerpos de catedráticos será el de concurso.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Procede la aplicación de lo establecido en el Capítulo II del Título IV del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en esta convocatoria.

El Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de música y de danza, en su artículo 6, en relación con los anexos III y IV, determina la atribución docente de las materias correspondientes a tales estudios superiores, disponiendo expresamente la obligación de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de dirigir el trabajo que se realiza en la fase final de los estudios superiores de música a que se refiere el artículo 6.3.c) del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores. de grado en música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se declaran anuladas las expresiones «de grado» y de graduado o graduada contenidas en el título, artículado y anexos por Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2012, Ref. BOE A 2012- 15384 y 21 de diciembre de 2012 Ref. BOE A 2013-3054, rectificada por Auto de 13 de febrero de 2013. Ref BOE A 2013-3055.

De los Anexos III y IV del precitado Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, se desprende que la atribución docente de la mayor parte de las materias correspondientes a los estudios superiores de música en sus diferentes especialidades corresponde en exclusiva al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 612/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 para acceso e ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, esta Consejería convoca procedimiento, con arreglo a las siguientes

BASES

Base primera. Normas generales.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convoca concurso de méritos para cubrir 68 plazas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental.

Las plazas reservadas al referido turno de discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de dichas plazas no cubiertas. El 90% restante se acumulará al turno general.

CÓDIGO DEL PUESTO DENOMINACIÓN DEL PUESTO Nº Plazas
Acceso General Reserva Discapacidad Total Plazas
593005 DANZA CLÁSICA 2 2
593006 CANTO 1 1
593008 CLARINETE 1 1
593010 COMPOSICIÓN 2 2
593014 CONTRABAJO 1 1
593017 DANZA ESPAÑOLA 2 2
593020 DIRECCIÓN DE CORO 1 1
593023 DIRECCIÓN DE ORQUESTA 1 1
593032 FLAUTA TRAVESERA 1 1
593035 GUITARRA 1 1
593036 GUITARRA FLAMENCA 3 3
593051 MUSICOLOGÍA 4 4
593052 OBOE 1 1
593057 PEDAGOGÍA 3 3
593058 PERCUSIÓN 1 1
593061 IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO 4 4
593066 SAXOFÓN 1 1
593072 TROMBÓN 1 1
593076 TUBA 2 2
593077 VIOLA 1 1
593078 VIOLÍN 2 2
593079 VIOLONCHELO 1 1
593089 FLAMENCOLOGÍA 2 2
593098 REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTO 24 2 26
593102 VIOLA DA GAMBA 1 1
593108 COMPOSICIÓN COREOGRÁFICA 1 1
593115 PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS 1 1
TOTAL 66 2 68

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

• Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía.

• Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

• Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad.

• Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

• Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

• Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores. Se declaran anuladas las expresiones «de grado» y de «graduado o graduada» contenidas en el título, artículado y anexos por Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2012, Ref. BOE A 2012- 15384 y 21 de diciembre de 2012 Ref. BOE A 2013-3054, rectificada por Auto de 13 de febrero de 2013. Ref BOE A 2013-3055.

• Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

• Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

• Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

• Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

• Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

• Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

• Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

• Decreto 612/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 para acceso e ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

• Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

• Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza.

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ACCESO

Base segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que no hayan sido utilizados como requisitos de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

a) No exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

c) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

d) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del cuerpo al que se pretende acceder.

f) El personal aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el ejercicio a la función pública docente.

g) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

2.2. Requisitos específicos.

2.2.1. Acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas. El personal aspirante tendrá acreditada esta formación y capacidad si cumple alguna de las siguientes condiciones:

• Estar en posesión del título de Doctor.

• Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (D.E.A.).

• Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

2.2.2. El personal aspirante participará al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas por la misma especialidad de la que es titular en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. En cualquier caso, si el aspirante pudiera optar por más de una especialidad solo podrá participar por una de ellas.

Podrá participar por las especialidades de:

• Composición (593010) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Fundamentos de Composición (594412) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

• Dirección de Coro (593020) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Coro (594407) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

• Dirección de Orquesta (593023) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Orquesta (594421) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

• Pedagogía (593057) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas los titulares de la especialidad de Lenguaje Musical (594460) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Podrá participar por la especialidad de Repertorio con Piano para Instrumentos (593098) del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el personal que ingresó en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por la especialidad de Pianista Acompañante (Instrumento) (594064).

Los aspirantes también podrán participar desde la titularidad de una especialidad del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas distinta de la especialidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas a la que pretende acceder si cumple los siguientes requisitos:

Contar con un mínimo de 5 cursos académicos de docencia en un puesto perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la misma especialidad a la que opta y estar en posesión del Título Superior de Música o Danza específico de la especialidad a la que pretende acceder.

A estos efectos, si se opta a la especialidad de Repertorio con Piano para Instrumentos, se considerará equiparable la docencia en el puesto de Pianista Acompañante de Instrumentos en Conservatorios Superiores.

En el caso de Improvisación y Acompañamiento del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el título requerido es uno de los siguientes:

• Título de Profesor Superior de Pedagogía Musical, regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.

• Título de Profesor Superior de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento, regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.

• Título Superior de Música, especialidad Pedagogía, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Título Superior de Pedagogía, opción Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

• Titulo de Profesor Superior de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación, del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.

• Titulo de Superior de Música especialidad Composición.

En el caso de Musicología del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el título requerido es uno de los siguientes:

• Título de Profesor Superior de Musicología, regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

• Título de Profesor Superior de Música Sacra, regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

• Título de Profesor Superior de Flamencología, regulado conforme al Real Decreto 617/1995, de 21 de abril.

• Título de Profesor Superior de Música, especialidad Etnomusicología, regulado conforme al Real Decreto 617/1995, de 21 de abril.

• Título Superior de Música, Especialidad Musicología, conforme al Real Decreto 617/1995, de 21 de abril.

• Título Superior de Música, Especialidad Musicología, conforme al Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.

• Licenciado en Geografía e Historia, sección Historia del Arte: Especialidad Musicología.

• Licenciado en Geografía e Historia, Especialidad Musicología.

• Licenciado en Filosofía y Letras, especialidad Historia del Arte, Musicología.

• Licenciado en Historia y Ciencias de la Música. Conforme al Real Decreto 616/1995, de 21 de abril.

• Graduado en Historia y Ciencias de la Música.

En el caso de Flamencología del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el título requerido es uno de los siguientes:

• Título Superior de Música, Especialidad Flamenco, itinerario Flamencología, conforme al Real Decreto 617/1995, de 21 de abril.

• Título Superior de Música, Especialidad de Musicología: Flamencología conforme al Decreto 260/2011, de 26 de julio.

En el caso de Composición Coreográfica del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el título requerido es uno de los siguientes:

• Título Superior de Danza: Especialidad Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza, conforme al Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre.

• Título Superior de Danza: Estudios equivalentes a los superiores de Danza conforme al Real Decreto 798/2005, de 1 de julio.

• Título Superior de Danza: Especialidad Coreografía e Interpretación, conforme al Real Decreto 632/2010 de 14 de mayo.

En el caso de Producción y Gestión de Música y Artes Escénicas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas el título requerido es el siguiente:

• El Título Superior de Música, Especialidad Producción y Gestión, conforme al Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el resto del personal aspirante del turno general de acceso.

2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general de acceso al mismo cuerpo y especialidad.

2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Base tercera. Solicitudes, documentación, tasas y plazos.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan, obteniéndose una copia que le servirá como justificante de haber participado correctamente. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un código identificador de solicitud (CIS), que dará validez y unicidad a ésta.

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en el formulario el turno por el que participa, así como el nombre y código de la especialidad.

3.1.2. El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente del formulario.

3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y preste su consentimiento para la consulta de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

3.1.4. El personal aspirante que preste su consentimiento para la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias de que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá consignarlo en el apartado correspondiente del formulario.

3.2. Documentación acreditativa.

El personal solicitante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La Administración educativa podrá requerir la justificación de aquellos requisitos y méritos sobre los que se susciten dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.

El personal aspirante acompañará a su solicitud toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo (Anexo II), entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior y con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, en la presentación de la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo se tendrá en cuenta las siguientes excepciones:

• Los méritos señalados en el apartado 1.1 del baremo de méritos se valorarán de oficio por la Administración convocante, siempre que los servicios se hayan prestado en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

• Los méritos señalados en el apartado 1.2 del baremo de méritos se valorarán de oficio por la Administración convocante, siempre que los servicios se hayan prestado en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía con posterioridad al 1 de septiembre de 2000.

Además de la documentación acreditativa asociada al baremo de méritos el personal aspirante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad o se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente.

c) Copia del título alegado como requisito para el acceso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.c), salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español.

d) Copia de la documentación justificativa del requisito específico 2.2.1. En el caso de poseer un título de Doctor o Máster en una Universidad extranjera deberá presentar además la correspondiente credencial de homologación emitida por la Universidad española u organismo competente.

e) Acreditación de los 8 años de antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Se entenderá exento de la acreditación de este requisito el personal cuyos servicios solo se hayan prestado en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía. El resto del personal participante presentará hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.

f) Quienes participen desde la titularidad de una especialidad del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas distinta de la especialidad del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas a la que opta, deberán presentar, según lo establecido en el apartado 2.2.2, el Título Superior específico de la especialidad a la que pretende acceder así como la acreditación de 5 cursos académicos de docencia en un puesto perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la misma especialidad por la que participa. Se entenderá exento de la acreditación de este segundo requisito el personal cuyos servicios solo se hayan prestado en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía con posterioridad al 1 de septiembre de 2000. El resto del personal participante presentará hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.

g) En el caso de que los aspirantes procedan de una Administración educativa en la que no exista distinción entre Repertorio con Piano para Instrumentos y de Composición Coreográfica C.M.A.E., el solicitante deberá aportar una certificación de la Consejería con competencias en Educación o de su correspondiente Delegación Territorial, en la que se especifique en qué especialidad ha prestado servicios. En el supuesto de que la certificación no especifique la especialidad por la que ha prestado servicios, habrá de aportar junto a la certificación anterior, certificado expedido por la Dirección del Centro educativo visado por la Inspección educativa, en la que se determine la misma.

Del mismo modo, el personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y desee participar por el turno de reserva de discapacidad deberá presentar certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de consulta proporcionados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, al Sistema Integrado de Servicios Sociales, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.

En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, se adjuntará resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara dicha incapacidad en una profesión distinta a la docente.

3.3. Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en redacción dada por la Disposición Final Undécima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, y en aplicación de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2020, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar la tasa por el importe de 54,43 euros.

De conformidad con la Disposición Final Décima de la Ley 6/2019 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 que modifica el art. 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, están exentos del pago de dicha tasa quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente y los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición.

Conforme a lo previsto en el art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, modificado por la disposición final quinta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, quienes presenten la correspondiente autoliquidación y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre el importe a ingresar, esto es, de 5,44 euros, por lo que quienes utilicen dichos medios deberán abonar la cantidad de 48,99 euros.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidación de tasas, que se cumplimentará a través del aplicativo web disponible en el portal web de dicha Consejería.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, solo cabrá la devolución de los derechos de examen en los casos previstos en la citada disposición. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugar de presentación.

Las solicitudes serán preferentemente presentadas mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Si se optase por la presentación de la solicitud ante un registro físico, una vez impresa, y junto con la documentación que corresponda, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos y se presentarán en el registro de la Delegación Territorial de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de su presentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de correos, de no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Así mismo, podrán utilizarse los buzones de documentación que se recogen en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establece la medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que la remitirán al órgano convocante.

No podrá presentarse más de una solicitud. En el caso de presentarse más de una, se tomará como válida la instancia con última fecha de registro en plazo.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Base cuarta. Admisión del personal aspirante.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En dicha lista, que se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería, deberán constar apellidos y nombre del personal participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, número de aspirante, especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que, dentro del plazo señalado, no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud (CIS) que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

No se permitirá en esta fase del procedimiento administrativo la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 del formulario.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada, de conformidad con las bases tercera y octava, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta. Sistema de selección.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas será el de concurso, conforme al baremo establecido en esta convocatoria.

La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso, realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos establecido en el Anexo II, remitiendo a los mismos los resultados de su actuación.

5.1. Presentación de méritos.

La documentación justificante de los méritos alegados, que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportarán adjuntándolos en formato pdf a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión de baremación, responsabilizándose expresamente el personal participante de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Si se optase por un registro físico el aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar la leyenda «es copia fiel del original» y firmada a continuación en la parte impresa de la citada documentación. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figuren dicha leyenda o no estar firmados. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la presentación en dicha convocatoria, con independencia a la responsabilidad a que hubiere lugar.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar, en cuyo caso se permitirá la subsanación de la misma en el plazo establecido en el subapartado 5.2.1, de la presente convocatoria. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá alcanzar más de diez puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

5.2. Procedimiento.

5.2.1. Publicación de la valoración de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante se hará pública por resolución del tribunal en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. La Administración educativa indicará los motivos de la no baremación de algún mérito mediante la consulta personalizada habilitada en el portal web de esta Consejería de Educación y Deporte en la publicación de la baremación provisional.

Las alegaciones se dirigirán a la presidencia del tribunal y se presentarán preferentemente teletramitadas en el aplicativo dispuesto a tal efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificarán código identificador de solicitud (CIS) que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud. Dicha alegación se teletramitará en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente del de su publicación.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por los órganos de selección competentes. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución del tribunal por la que se eleven a definitivas las puntuaciones, que se efectuará en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal como se establece en el apartado 5.2.7 de la presente disposición normativa.

5.2.2. Listas del personal seleccionado.

Las listas se configurarán ordenando al personal según la puntuación total obtenida de mayor a menor. En caso de empate, se resolverá atendiendo a los criterios descritos en el subapartado 5.2.3.

Por orden de la Consejería de Educación y Deporte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, contra la que el personal interesado podrá interponer el correspondiente recurso.

En ningún caso podrá declararse seleccionado un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas para cada especialidad. Cualquier relación de personal que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.2.3. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el mismo.

2.º Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que a continuación se relacionan: 1.1, 1.2, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 3.1, 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6, 3.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4. y los subapartados de 4.º nivel del 3.2.3 y 3.2.4.

3.º Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «M», como establece la Resolución 3 de febrero de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería Hacienda, Industria y Energía (BOJA núm. 26, de 7 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación del personal aspirante en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año 2020. Cuando no haya aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

5.2.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su especialidad de la resolución de baremación definitiva, salvo que la renuncia se materialice con anterioridad a que se publique la citada lista de seleccionados.

5.2.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias de distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

Las renuncias posteriores a la fecha de la citada orden de seleccionados ya no supondrá modificación en las plazas asignadas por la disposición normativa.

5.2.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante. A los seis meses de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquellas publicaciones originales presentadas, salvo que dicha documentación esté vinculada a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización de este procedimiento.

5.2.7. Interposición de recursos.

Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base sexta. Órganos de selección.

6.1. Tribunal.

El tribunal designado al efecto tendrá encomendada la aplicación del baremo establecido en el Anexo II sobre los méritos presentados por los participantes en el procedimiento selectivo para lo que se servirá de la actuación de las comisiones técnicas de baremación. Publicará la resolución provisional de baremación, dando un plazo de alegaciones. Tras la vista de éstas publicará la resolución definitiva.

El nombramiento de los miembros del tribunal se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la designación de los miembros del tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. (art. 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación al del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

El tribunal estará compuesto por un presidente o una presidenta, designado por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en activo, que se hallen impartiendo docencia en cada una de las especialidades convocadas.

Para el tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente y ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar, por causas debidamente justificadas.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los vocales del tribunal, salvo acuerdo del citado órgano para su nombramiento.

La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería.

Corresponde a los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, la impartición de las instrucciones a las comisiones técnicas de baremación para el desarrollo del mismo y la aclaración de las dudas que se puedan plantear.

b) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

c) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

d) La valoración de los méritos de la fase de concurso, que será ejercida por delegación en las comisiones de baremación.

6.2. Comisión técnica de baremación.

Conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 6 del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación correspondiente a la fase de concurso de los aspirantes se encomienda por delegación de competencias a las comisiones técnicas de baremación, que realizará las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, aportando al tribunal los resultados de su actuación.

Las comisiones técnicas de baremación estarán compuestas por un presidente o una presidenta y cuatro vocales que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de entre el personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes del subgrupo de clasificación A1.

6.3. Asesores o asesoras especialistas.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas, que colaboren con el órgano de selección en tareas de apoyo. Su nombramiento será efectuado por la citada Dirección General, a propuesta de los órganos citados.

6.4. Participación, dispensa, abstención y recusación.

6.4.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección de cualquiera de las especialidades del procedimiento selectivo convocado por Orden de 15 de abril de 2019, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el acceso en el Cuerpo de Catedráticos y Artes Escénicas podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

La Consejería de Educación y Deporte podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse, previo informe, la dispensa de la participación como miembro del tribunal.

6.4.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4. del precitado Real Decreto 276/2007, los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano, y ésta a la Consejería de Educación y Deporte, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La presidencia del tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación donde tenga su destino el personal afectado.

6.4.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del precitado Real Decreto 276/2007, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

6.5. Constitución y suplencias.

6.5.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán el tribunal y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.

6.5.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación donde tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, debiendo recaer en los vocales suplentes, según el orden en el que figuran en la Resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, éstos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el presente procedimiento selectivo.

6.5.3. Los tribunales tomarán, en la sesión de constitución, las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen los órganos de selección.

6.6. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los órganos de selección tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

Base séptima. Petición y adjudicación de destinos.

El personal que resulte seleccionado participará en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2020/2021, si desea que se le adjudique una plaza del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, atendiendo a lo cumplimentado en el formulario de participación. La administración educativa convocante solo se compromete a adjudicar puesto provisional al personal seleccionado que solicite todos los Conservatorios Superiores de Música y Danza de Andalucía. En el caso de no obtener destino por el citado procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, el personal seguirá en su anterior puesto y en la situación administrativa de excedencia voluntaria en el cuerpo Catedráticos de Música y Artes Escénicas por encontrarse en situación de servicio activo en otro cuerpo. De forma análoga, el personal adjudicatario de un puesto del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, será declarado en situación administrativa de excedencia voluntaria en el cuerpo desde el que accede.

Base octava. Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado.

8.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y, no estar cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión firme de funciones, o condena penal que impida el ejercicio de la función pública, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo III.

b) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.

8.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que se refiere esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Base novena. Nombramiento como personal funcionario en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas.

9.1. La Consejería de Educación y Deporte remitirá el expediente del procedimiento selectivo junto las listas del personal seleccionado al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, con efectos de 1 de septiembre de 2020.

9.2. La Consejería de Educación y Deporte procederá a nombrar en puestos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo y obtengan un destino provisional a través del procedimiento descrito en la base séptima. Se entenderá la renuncia al nombramiento si el citado personal adjudicatario no se incorpora a su destino en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2020.

9.3. A efectos económicos y administrativos, el personal que resulte seleccionado pero no obtenga destino provisional a través del procedimiento descrito en la base séptima, continuará en servicio activo en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, quedando en excedencia voluntaria en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

9.4. En el caso excepcional de imposibilidad material de resolución del procedimiento selectivo antes del proceso de adjudicación de destinos provisionales en plazas de los Conservatorios Superiores de Música y Danza, y habida cuenta de la incidencia de dichos destinos en otros cuerpos docentes para el curso 2020/2021, los efectos del apartado 9.1 de esta base y lo establecido en la base séptima serán trasladados para el curso 2021/2022.

Disposición final.

El presente procedimiento se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO I

(Solicitud de participación)

Se facilitará a través de la aplicación web.

ANEXO II

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS

(Máximo 10 puntos)

Los requisitos no son baremables. Únicamente se valorarán aquellos méritos que no hayan sido utilizados como requisitos de acceso al puesto. (Ver Base Segunda de la convocatoria).

Primera. a) Cuando se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo o función directiva no se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar mas ventajoso.

b) A los efectos de lo previsto en el subapartado 1.2 se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

c) A los efectos previstos en el subapartado 1.2.4. se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

- Vicecoordinación de centros de Educación Permanente de más de 5 unidades.

- Segundo Responsable de le dirección de Centros de Educación Permanente.

- Jefatura de Estudios Delegada y Secretaría Delegada de Extensión o Sección de IES.

- Cargos desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

- Jefatura de residencias escolares.

- Dirección de Sección Filial.

- Dirección de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

- Administración en Centros de Formación Profesional.

- Profesorado Delegado en la Sección de Formación Profesional.

- Titular de la Vicesecretaría.

- Delegación de la Jefatura de Estudios Nocturna en Sección Delegada.

Segunda. A los efectos previstos del apartado 2, se consideran como cursos de formación las siguientes actividades:

- Cursos de diversas modalidades y denominaciones.

- Grupos de trabajo de los Centros de Profesorado.

- Seminarios permanentes.

- Proyectos de formación en centros.

Estas actividades se puntuarán por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta dicha actividad, a excepción de los Seminarios Permanentes o grupos de trabajo, convocados por los Centros de Profesorado: 40 horas.

Los títulos propios o no oficiales de las Universidades se valoran en este subapartado. En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.

Serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de Especialización Didáctica, del Certificado de Aptitud Pedagógica.

Los cursos convocados por instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa deberán acompañar la homologación correspondiente para que sean valorados.

No se valoran los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad, Trabajo, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro de parecidas características), aun cuando las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la subvención de la Consejería de Educación, e incluso cuando aparezca una diligencia para hacer constar que dichas actividades han sido subvencionadas y patrocinadas por la Consejería de Educación.

Tercera. a) Para valorar las titulaciones universitarias de carácter oficial de cuantos títulos se posean, incluido los alegados como cumplimiento de los requisitos 2.1.c) y 2.2.1 de la base segunda de la presente convocatoria. Se aportarán adjuntándolos en formato pdf a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión de baremación, responsabilizándose expresamente el personal participante de la veracidad de la documentación presentada. Si se optase por un registro físico el aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar la leyenda «es copia fiel del original» y firmada a continuación en la parte impresa de la citada documentación. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figuren dicha leyenda o no estar firmados. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la presentación en dicha convocatoria, con independencia a la responsabilidad a que hubiera lugar. Las titulaciones alegadas como requisitos no serán valoradas.

b) En el subapartado 3.1.6 solo se valorarán los certificados de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellas que estén homologadas por el Ministerio de Educación.

No se valorarán los certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013, por la que se modifican la de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada, se valorarán también los siguientes certificados:

FRANCÉS

Nombre de la acreditación Entidad Nivel MCERL
Diplôme de Langue Française (DL) Alliance Française B2
Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2) Alliance Française B2
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) Alliance Française C1
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Alliance Française C1
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française) Alliance Française C2
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Alliance Française C2

INGLÉS

Nombre de la acreditación Entidad
Nivel
MCERL
Aptis for teachers British Council B2
Aptis general British Council B2
First Certificate in English FCE-Universidad de Cambridge B2
Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9. GESE Trinity College of London B2
Integrated Skills in English examinations ISE II Reading & Writing, Speaking & Listening. ISE Trinity College of London B2
Nivel 1 de AIM AWARDS in ESOL international Anglia Examinations Syndicate Limited B2
Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL international (PTE General Level 3) Pearson Education, S.A. B2
LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Communicator B2) y además LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Speaking) (Communicator B2). LanguageCert B2
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94. Educational Testing Service B2
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 785-944) y además TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking entre 160- 179, puntuación Writing entre 150-179). Capman Testing Solution S.L. B2
IELTS ( International English Language Testing System) puntuación de 5’5 a 6’5 puntos British Council B2
Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) Inglés B2 (puntuación entre 160-179) LINGUASKILL B2
LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y además LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1). LanguageCert C1
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95-120 Educational Testing Service C1
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 945-990) y además TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing entre 180-200). Capman Testing Solution S.L. C1
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 7 a 8 puntos British Council C1
Aptis C British Council C1
Certificate in Advanced English CAE-Universidad de Cambridge C1
Graded Examinations in Spoken English (GESE),grades 10, 11 GESE Trinity College of London C1
Integrated Skills in English examinations ISE III. Reading & Writing, Speaking & Listening ISE Trinity College of London C1
Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International Anglia Examinations Syndicate Limited C1
Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL international (PTE General Level 4) Pearson Education S.A. C1
Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) Inglés C1 (puntuación igual o mayor a 180) LINGUASKILL C1
Certificate of Proficiency in English CPE- Universidad de Cambridge C2
Graded Examinations in Spoken English (GESE) grade12 GESE Trinity College C2
Integrated Skills in English examinations ISE IV Reading & Writing, Speaking & Listening. ISE Trinity College C2
LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2). LanguageCert C2
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 8’5 a 9 puntos British Council C2

ALEMÁN

Nombre de la acreditación Nivel MCERL
Goethe-Zertifikat B2
Test DaF Nivel 3 y Test DaF Nivel 4 (TDN 3) y (TDN 4) B2
Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) B2
Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) B2
Goethe-Zertifikat C1
Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) C1
Test DaF Nivel 5 (TDN 5) C1
Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) C2
Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) C2
Zentrale Oberstufenprüfung(ZOP) C2

Cuarta. Se entienden por publicaciones los libros, revistas y partituras musicales.

Las publicaciones de ponencias en congresos, jornadas, etc., así como los programas de mano de conciertos y libretos de CD/DVD, se considerarán como publicaciones en revistas especializadas.

No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, excesivo número de autores en relación con la extensión de la obra, artículos en prensa diaria, prólogos y artículos de opinión ni las que sean editadas por la persona autora.

ANEXO III

(Declaración responsable)

D./D.ª........................................................................................................................................ con domicilio en .............................................................................................................................. y con Documento Nacional de Identidad o Pasaporte .............................................................

Declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, que no me encuentro sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi país, el acceso a la Función Pública.

En ........................................, a ......... de ................................. de 2020

Fdo.: ..............................................

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