Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante de autos núm. 74/2019. (PP. 3220/2019).

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NIG: 4109142120190002319.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario - 250.1.2) 74/2019.

Negociado: GT.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado/a: Sr/a.

Contra: Ignorados Ocupantes Calvia, núm. 13, planta, Camas, Sevilla.

Procurador/a: Sr/a.

Letrado: Sr/a.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA DE FECHA 24.9.19

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En el Juicio Verbal Desahucio Precario núm. 74/2019 seguido en este Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Sevilla a instancia de Buildingcenter, S.A.U. contra Ignorados Ocupantes Calvia, núm. 13, planta, Camas, Sevilla, sobre recuperación de la plena posesión de la finca, se ha dictado la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019, estimando la demanda, cuyo contenido se encuentra a su disposición, haciéndole saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ignorados Ocupantes Calvia, núm. 13, planta, Camas, Sevilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 18 de noviembre de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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