Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 20 de febrero de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por el que se delega la competencia de la Presidencia de la Mesa de Selección de concursos públicos de derechos mineros.

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El Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, establece la competencia de la Junta de Andalucía sobre el otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la Sección C de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, así como en aguas minerales y termales.

El artículo 27.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, establece: «Pasado este último plazo sin que se presente solicitud, o si esta se hubiese denegado, el Estado podrá sacar a concurso público el aprovechamiento en la forma que establece el artículo 53, que será de aplicación con las adaptaciones necesarias para ajustarlo a las características de esta clase de expedientes. Se procederá de igual forma en todos los casos en que caduque una autorización de aprovechamiento de aguas minerales».

El artículo 53.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, establece: «El otorgamiento de permisos de investigación sobre los terrenos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 39 se resolverá por concurso público, cuyas condiciones, plazos y requisitos se establecerán en el Reglamento de esta Ley».

Las condiciones, plazos y requisitos del concurso público que se indican en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de Minas, se establecen en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (artículo 72).

El artículo 72.2 del Real Decreto 2857/1978 regula la composición y funciones de la Mesa de Selección de Ofertas, atribuyendo a la Delegación Provincial la competencia correspondiente a la Presidencia de la citada Mesa.

A tenor de lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por Decreto 573/2019, de 1 de octubre, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece: «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas».

Vistos los preceptos citados, y demás concordantes y de general aplicación, la Delegada del Gobierno en Huelva,

ACUERDA

Primero. Delegar el ejercicio de la competencia de la Presidencia de la Mesa de Selección de Concursos de Derechos Mineros, prevista en el artículo 72.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, en la Secretaria General Provincial de Hacienda, Industria y Energía.

Segundo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la Secretaria General Provincial de Hacienda, Industria y Energía, el ejercicio de la competencia delegada se efectuará por el Secretario General de la Delegación del Gobierno en Huelva.

La suplencia no supone alteración de la titularidad de la competencia, conforme establece el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la ya señalada Ley 40/2015, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 20 de febrero de 2020.- La Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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