Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se resuelve el procedimiento de concurrencia para la distribución de gas canalizado mediante convocatoria pública en el municipio de Fuente Palmera (Córdoba). (PP. 162/2020).

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Expte: RGC 14/008.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 25 de octubre de 2018 se acuerda por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Córdoba, actual Delegación del Gobierno, el inicio del procedimiento de concurrencia para la distribución de gas canalizado mediante convocatoria pública, publicándose al efecto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 212, de 2 de noviembre de 2018.

Segundo. Con fecha 24 de enero de 2019, reunida la Comisión de Valoración prevista en el Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede a la apertura de solicitudes en presencia de las empresas solicitantes. Las empresas participantes en esta convocatoria han sido: Redexis Gas, S.A., y D.C Gas Extremadura, S.A.

Tercero. Con fecha 21 de febrero de 2019, la Comisión de Valoración emite el informe correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del Decreto 94/2018.

Cuarto. Con fecha 5 de marzo de 2019, la Comisión de Valoración realizó el trámite de audiencia previsto en el artículo 14.6 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo, sin que se presentaran alegaciones al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como lo dispuesto en el Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como el informe de la Comisión de Valoración, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación,

PROPONE

Resolver el procedimiento de concurrencia reconociendo a favor de la empresa Redexis Gas, S.A., la zona de distribución en el término municipal de Fuente Palmera, delimitada por una línea poligonal cerrada cuyas coordenadas geográficas ETRS89, HUSO 30, se incluyen en el Anexo de esta resolución, tras haber conseguido la máxima puntuación en el procedimiento de concurrencia para el conjunto de criterios establecidos en el Anexo I del Decreto 94/2018, que se indican a continuación:

Puntuación obtenida:

Proximidad de instalaciones: 0

Longitud total de la instalación: 20

Implantación del proyecto: 8

Vía de tramitación administrativa: 20

Solución técnica adoptada: 5

Instalaciones de alta presión para uso industrial: 5

Total: 58

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 94/2018, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

Primera. La solicitud de autorización administrativa solo podrá desviarse del contenido de la solicitud de participación en el procedimiento de concurrencia en aquellos aspectos que determinen una puntuación igual o superior a la otorgada para cada uno de los criterios del Anexo I del Decreto 94/2018.

Segunda. En el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento de concurrencia, Redexis Gas, S.A., presentará la solicitud de autorización administrativa y de aprobación de proyecto de ejecución, para la construcción de las instalaciones, que se acompañará de la documentación requerida de acuerdo con la normativa aplicable.

Con carácter previo a la presentación de dicha solicitud, la empresa deberá haber constituido una garantía ante el órgano competente para resolver el procedimiento de concurrencia por una cuantía del dos por ciento del presupuesto previsto de las instalaciones.

Tercera. Junto con la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto se presentará la planificación correspondiente a la ejecución de la red de distribución.

Cuarta. Redexis Gas, S.A., como empresa distribuidora de gas natural, desarrollará dicha actividad dentro de la zona de distribución autorizada definida en esta resolución, bajo los criterios de continuidad, calidad, desarrollo racional y homogéneo de las instalaciones, y cumpliendo con los compromisos de expansión de las mismas para atender nuevas demandas de suministro o ampliación de los existentes en dicha zona.

Quinta. En caso de que en el interior de la zona de distribución autorizada existan nuevas acometidas solicitadas, independientemente de la distancia a la que se encuentren de la red de distribución ejecutada, Redexis Gas, S.A., quedará obligada a extender su red de distribución para dar suministro a estas acometidas con la diligencia suficiente para establecer el suministro en el menor tiempo posible, sin que dicha extensión suponga coste alguno para los usuarios solicitantes, asumiéndose la infraestructura íntegramente por la empresa, sin perjuicio de las cantidades que deban ser abonadas por los solicitantes de suministros en aplicación del régimen de acometidas establecido en la legislación vigente.

El desarrollo de la red de distribución en los casos indicados deberá ser integral, debiendo efectuarse el diseño, dimensionado y ejecución de las canalizaciones necesarias para atender tanto el suministro o los suministros solicitados que den origen a la actuación, como el de aquellos otros consumidores potenciales que se encuentren en el mismo área, de forma que las acometidas que deban ser establecidas para atender a cualquier consumidor cuya instalación receptora se encuentre en el área en cuestión, tengan el trazado más corto posible, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, apartado 2, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, que determina el desarrollo de las acometidas atendiendo a criterios de menor distancia a la red de distribución o de menor coste, y a lo dispuesto en el artículo 74, apartado 1.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por el que se establece que las empresas distribuidoras de gas natural estarán obligadas a ampliar sus instalaciones de distribución y facilitar las conexiones, en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad, cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas.

Sexta. Si Redexis Gas, S.A., incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en la presente resolución o se comprobase la inexactitud, falsedad u omisión en los datos e informaciones incluidos en la solicitud de autorización administrativa presentada, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá revocar motivadamente, por incumplimiento de condiciones, la resolución del procedimiento de concurrencia, previa audiencia a la empresa a cuyo favor se hubiese resuelto y del resto de las empresas cuyas solicitudes fueron admitidas a trámite, y adoptará nueva resolución a favor de la empresa cuya solicitud y proyecto hubiesen obtenido la puntuación inmediatamente inferior a la de la solicitud afectada por la revocación, con el contenido mínimo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 94/2018.

Séptima. En el caso de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones administrativas determine la revocación de las mismas, así como en el supuesto de que dichas autorizaciones fueran denegadas, o en el caso de que la caducidad de la autorización administrativa fuera declarada, esta resolución quedará sin efecto, pudiéndose iniciar, de oficio o a instancia de parte, un nuevo procedimiento de concurrencia en relación con la construcción de instalaciones en la zona afectada.

Octava. La garantía prevista en la condición segunda podrá ser ejecutada, previa audiencia a Redexis Gas, S.A., en caso de que ésta, por causa que le sea directamente imputable, incumpliera los plazos, condiciones y requisitos que se establecen en esta resolución. El procedimiento que, en su caso, tramite la revocación de la resolución de concurrencia, según lo previsto en el artículo 16.5 del Decreto 94/2018. podrá contemplar la ejecución de la garantía.

Propuesto:

El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas.

Fdo.: Manuel Ángel López Rodríguez.

Vista la anterior propuesta de resolución, esta Delegación resuelve elevarla a definitiva:

Notifíquese la presente resolución en la forma prevista en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a Redexis Gas, S.A., y publíquese en el Boletín Oficial de La Junta Andalucía. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Resuelve:

El Delegado del Gobierno.

Fdo.: Antonio Repullo Milla.

Córdoba, 26 de marzo de 2019.- El Delegado del Gobierno, Antonio Repullo Milla.

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