Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2020

3. Otras disposiciones

Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución de 25 de febrero de 2020, del Defensor del Pueblo Andaluz, de ampliación de las competencias delegadas en la persona titular de la Secretaría General en materia de contratación.

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Las normas de contratación del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobadas por Resolución de su titular de 9 de febrero de 2017, disponen en la estipulación segunda, apartado primero, que la persona que ostente la condición de Defensor del Pueblo Andaluz será el órgano de contratación de la Institución y estará facultada para celebrar, en nombre de esta, los contratos necesarios en el ámbito de su competencia, para autorizar los gastos y para ordenar los pagos que resulten precisos.

El apartado segundo de esa misma estipulación habilita al Defensor del Pueblo Andaluz para delegar todas o algunas de las facultades que le corresponden como órgano de contratación en la persona que ostente la condición de secretario o secretaria general. Esta habilitación debe interpretarse en el marco de la regulación general que se establece, en cuanto a la delegación de competencias, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de la normativa indicada, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó, mediante Resolución de 30 de octubre de 2019, delegar en la persona titular de la Secretaría General determinadas competencias en materia de contratación, incluyendo la aprobación del acuerdo de inicio de los expedientes de contratación, así como de los expedientes de modificación y de resolución contractual que sean procedentes.

Resultando ahora necesario ampliar el ámbito de la delegación, el Defensor del Pueblo Andaluz

RESUELVE

1.º Extender la delegación de competencias en materia de contratación efectuada en la persona titular de la Secretaría General mediante Resolución de 30 de octubre de 2019, para incluir la adjudicación de los contratos menores que no estén sujetos a fiscalización previa de la Intervención del Parlamento de Andalucía.

Las resoluciones de adjudicación que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La persona titular de la Institución podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencia contenida en esta resolución, así como avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en el ámbito de aplicación de la misma. Ello no obstante, la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

2.º Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2020.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

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