Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2020

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Ayuntamientos

Anuncio de 13 de febrero de 2020, del Ayuntamiento de Lepe, de bases para la provisión por libre designación del puesto de Inspector-Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Lepe. (PP. 449/2020).

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Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lepe, en sesión celebrada con fecha 6 de febrero de 2020, se ha acordado la aprobación de las bases y la convocatoria para la provisión, por libre designación, del puesto de Inspector-Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Lepe, conforme a las siguientes bases:

BASES PARA LA PROVISIÓN POR LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE INSPECTOR-JEFE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE LEPE

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Inspector Jefe de la Policía Local de este Ayuntamiento, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, conforme a las siguientes especificaciones:

Denominación: Inspector-Jefe de Policía Local.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Escala ejecutiva.

Grupo: A2.

Categoría: Inspector.

Las bases íntegras de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Tablón de anuncios, Virtual y página web de este Ayuntamiento (https://lepe.sedelectronica.es), y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Normativa aplicable.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL.

- Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en adelante TRRL.

- Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP.

- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en adelante LCPL.

- Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de Policía Local.

Tercera. Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la máxima categoría de la Plantilla de Policía Local, o la condición de funcionario de carrera de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con igual o superior rango y categoría que la del Funcionario que ocupa el puesto de máxima categoría del Cuerpo de la Policía Local de Lepe (Inspector), con acreditada experiencia en funciones de mando.

b) Estar en posesión de cualquiera de los títulos exigidos para el Grupo A2 en el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo.

d) Haber abonado la tasa de expedición de documentos administrativos (50 €).

Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Presentación de solicitudes e instancias.

Forma: Las instancias (Anexo I) para tomar parte en la provisión del puesto de Inspector-Jefe de la Policía Local, deberán estar debidamente cumplimentadas. En ellas, los aspirantes harán constar mediante declaración responsable que los datos consignados en la misma son ciertos y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula tercera de estas Bases. Dichas solicitudes se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento y se presentarán:

a) De forma presencial:

a.1. En el Servicio de Gestión Directa al Ciudadano del Ayuntamiento de Lepe, sito en Plaza de España, núm. 1.

b) De forma telemática:

b.1. En el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Lepe, en la página web (https://lepe.sedelectronica.es). Para el uso de este canal, es necesario que el interesado cuente con certificado digital expedido por la FNMT, previo Registro como usuario en dicha página, y descarga del programa gratuito de Auto Firma, o,

b.2. A través de la Plataforma ORVE (Oficina de Registro Virtual de Entidades), en cualquiera de los organismos públicos adheridos al mismo, así como en las Oficinas de Correos, o,

b.3. A través del Registro Electrónico Común, en la siguiente dirección tttps://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, a cuyo efecto, los interesados tendrán que contar también con certificado digital expedido por la FNMT, o a través del sistema cl@ve.

Documentos que acompañan a la solicitud: La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos debidamente compulsados:

- Fotocopia del DNI.

- Documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento.

- Currículum vitae, fechado y firmado, en el que figuren los títulos académicos que posean, años y servicios prestados, puestos desempeñados en la Administración, estudios, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría que se convoca, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.

- Documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante certificados expedidos por los organismos correspondientes.

- Justificante de haber ingresado los derechos de examen, que ascenderán a la cantidad establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de expedición de documentos administrativos (50 €) y se hará efectiva mediante ingreso en la entidad BBVA en el siguiente número de cuenta: ES80 0182 6028 0602 0021 0502. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el Registro del Ayuntamiento de Lepe. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de abandono o exclusión por causa imputable a los aspirantes. La falta de acreditación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Plazo: Las solicitudes y la documentación que la acompañan deberán presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada con carácter provisional la lista de aspirantes admitidos y excluidos, cuya lista certificada se publicará en el BOP, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el tablón de la Sede Electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación del defecto que haya ocasionado la exclusión u omisión de la lista de admitidos/as y excluidos/as, para lo cual se otorgará un plazo de cinco días hábiles.

Si se formulasen subsanaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar en la misma tal circunstancia.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recursos potestativo de reposición ante la Alcaldía, en los términos previstos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta. Nombramiento, toma de posesión y cese.

El órgano competente para proceder al nombramiento será el Alcalde, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad. El nombramiento recaerá en el/la candidato/a que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido/a discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido. Se valorará especialmente la realización de cursos y enseñanzas encaminadas al desempeño de las funciones policiales, así como experiencia en funciones de mando.

Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos y méritos alegados en la convocatoria (Anexo II), se podrá convocar a las personas aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecúen al contenido y funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la mejor elección.

El nombramiento recaerá en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse un mes, mediante la oportuna resolución y comunicación a los interesados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado (art. 48 R.D. 364/95) y en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Corporación https://lepe.sedelectronica.es Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

Lepe, 13 de febrero de 2020.- El Alcalde, Juan Manuel González Camacho.

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