Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 22 de febrero de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de 8 de agosto de 2019, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

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Con fecha 21 de agosto de 2019 se publica en BOJA número 160, Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

En dicha resolución se prevé que las solicitudes de modificación de los programas operativos para las anualidades en curso se podrán presentar a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de las solicitudes de aprobación de programas operativos y sus modificaciones para anualidades no comenzadas.

Con fecha 13 de septiembre de 2019 se publica en BOJA número 177, Resolución de 9 de septiembre de 2019, por la que se modifica la Resolución de 8 de agosto, tras advertirse determinados errores que debían ser corregidos.

A efectos de conseguir una mayor claridad y de desarrollar determinados aspectos relacionados con la presentación de estas solicitudes, particularmente las solicitudes de modificación de programas operativos durante la anualidad en curso, así como de la documentación relacionada con su tramitación y la gestión de información de las mismas contenidas en los archivos de datos necesarios, resulta necesario concretar en el texto de la resolución de convocatoria algunas particularidades no contempladas en la redacción inicial.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en materia de organizaciones de productores en el sector de las frutas y las hortalizas están repartidas en dos Direcciones Generales: Por una parte la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las ayudas, justificación del gasto, ejecución del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de ayudas Directas y de Mercados.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Modificar la Resolución de 8 de agosto de 2019, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas conforme a los siguientes términos:

Primero. El apartado quinto queda redactado del siguiente modo:

Quinto. Lugar y forma de presentación.

1. La presentación de las solicitudes indicadas en el apartado tercero de la presente resolución, así como el resto de las comunicaciones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se efectuará, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación informática «Programas Operativos de Andalucía (PROA)», disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección indicada en el apartado vigésimo primero.

2. Con carácter general podrán presentarse copias de los documentos que deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable, a través de la aplicación «PROA» en cada uno de los apartados habilitados al efecto, precedida por un índice numerado que recoja la documentación aportada en cada uno de ellos.

Cada documento incluido en la citada aplicación se denominará conforme a lo indicado en el «Manual de personas usuarias» que puede consultarse en el menú «ayuda» de la aplicación PROA, indicada en el apartado quinto.

Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

La Administración podrá solicitar el cotejo con los originales de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento de gestión incluso el pago de la ayuda financiera

La persona solicitante será responsable de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Segundo. Se suprime el punto 5 del apartado octavo.

Tercero. El apartado undécimo, queda redactado del siguiente modo:

Undécimo. Fundamento de las previsiones de gasto (Moderación de costes y presentación de ofertas).

El fundamento de las previsiones de gasto conlleva prestar atención tanto a los precios como a las especificaciones de las inversiones o conceptos de gasto, con el fin de determinar si son eficaces atendiendo a los objetivos que persigue el programa operativo.

1. Los importes correspondientes a las inversiones y conceptos de gasto solicitados por las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores en su proyecto de programa operativo o sus modificaciones deben encontrarse dentro de valores de mercado coherentes para resultar admisibles.

Considerando que la OPFH es la beneficiaria de la ayuda financiera comunitaria al fondo operativo y que las acciones, incluidas las inversiones, podrán ejecutarse en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores deberán aportar tres únicos presupuestos detallados para cada inversión o concepto de gasto de características técnicas similares definidos con base en la situación inicial de la OPFH y de las necesidades determinadas en la memoria justificativa para alcanzar los objetivos del programa, debiendo ser coherentes con los resultados esperados del proyecto de Programa Operativo o su modificación, evitando que la calidad y cantidad de las inversiones sean mayores a lo adecuado.

Los presupuestos deberán ser auténticos (fechados y firmados o sellados por el proveedor, o disponer de trazabilidad informática que permita acreditar su autenticidad), de proveedores diferentes y con un nivel de detalle suficiente para que sean comparables, e identifiquen claramente el concepto o inversión descrito en el documento al que se refiere el apartado B) 2.° del Anexo II del Real Decreto 1179/2018, y en el fichero inversiones al que se refiere el punto 1 del apartado decimoséptimo de esta resolución.

Deberá verificarse que la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La aplicación del principio de oferta válida más baja no impide al solicitante elegir la oferta más ventajosa, si bien la subvención estará determinada por la oferta más baja.

2. No obstante lo anterior se plantean las siguientes excepciones:

a) Para inversiones en las que, por su naturaleza o características, no sea posible obtener tres ofertas de diferentes proveedores, se justificará adecuadamente y se podrá presentar una única oferta, siempre que la justificación sea razonada y soportada documentalmente y, así se estime por parte de la Administración.

No se admitirán en ningún caso, las comunicaciones realizadas con proveedores con el eximente de que dichos proveedores no facilitan los presupuestos solicitados, ni ningún otro justificante que no esté contemplado en las normas de aplicación.

b) Se establece un sistema de costes máximos coherentes para determinados conceptos subvencionables recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018, que determinarán el gasto máximo por concepto subvencionable.

Dichos costes máximos coherentes estarán disponibles en el Catálogo RPA núm. 8290.

Para los conceptos que tengan establecido un coste máximo coherente, solo será necesaria la presentación de una oferta. En caso de no estar publicado el correspondiente coste máximo coherente para un concepto determinado, el importe subvencionable se calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el punto 1.

No obstante, para aquellos conceptos que, por su naturaleza, no pudieran definirse en su totalidad mediante los costes máximos coherentes establecidos, dichos costes se calcularán teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el punto 1. Estos gastos u inversiones deberán ser justificados y soportados documentalmente desde el punto de vista de la necesidad y la coherencia, y deberán solicitarse añadiendo el código «.gen» (código genérico) al código previsto en el listado de inversiones/conceptos de gasto.

c) Se establecen importes a tanto alzado con base en el artículo 31, apartados 2.a) y 3, del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891, de la Comisión, de 13 de mayo de 2017, que cubrirán el coste adicional y las pérdidas de ingresos para determinados conceptos subvencionables, recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018, y en las Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las Acciones Medioambientales, que determinarán el importe máximo del pago con cargo al programa operativo.

Dichos importes a tanto alzado se recogerán en el catálogo RPA núm. 8290.

Para los conceptos que haya establecido un importes a tanto alzado, no será necesaria la presentación de ninguna oferta.

3. Los gastos de formación a los que hacen referencia la medida 5 y las actuaciones 6.3.1 y 7.34.1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018, se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Cuarto. El apartado decimotercero queda redactado del siguiente modo:

Decimotercero. Coherencia, calidad técnica y necesidad de las inversiones.

En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones establecido en el artículo 25.1.d) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, y en atención a las letras b) del apartado 2.° de la letra B) y f) del apartado 2.° de la letra B) de los Anexos II y IX del Real Decreto 1179/2018, respectivamente, los importes utilizados se considerarán coherentes y razonablemente dentro de mercado si están dentro de los costes máximos e importes a tanto alzado, o bien con la aportación de los presupuestos u ofertas conforme a lo indicado en el apartado undécimo de esta resolución.

Las medidas/acciones/actuaciones e inversiones presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos. Los objetivos de los programas operativos habrán de ser medibles y alcanzables a través de las medidas propuestas y estar en concordancia con la Estrategia Nacional.

El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores considere representativos.

A este fin la entidad solicitante deberá informar de los efectivos productivos a los que afectan las distintas inversiones o conceptos de gasto incluidos en los programas operativos o sus modificaciones, así como la zona de influencia de las mismas.

La organización de productores de frutas y hortalizas o la asociación de éstas justificará la necesidad de las inversiones o conceptos de gasto o el incremento del número de unidades aprobadas por alguno de los siguientes motivos:

a) La persona beneficiaria/persona productora no dispone de los elementos solicitados.

b) La persona beneficiaria/persona productora dispone de elementos similares, pero las características técnicas de la nueva inversión justifican su adquisición.

c) Otros considerados de relevancia por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores.

Quinto. El apartado decimoséptimo queda redactado de la siguiente forma:

Decimoséptimo. Presentación de calendarios, inversiones y recintos.

1. Se presentará, junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 1.a) y 2.a), un documento, conforme al modelo «fichero inversiones» previsto en el Catálogo RPA núm. 8290, que recogerá la información de las Inversiones y ubicaciones de las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.

En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo a nivel de actuación.

2. Se cumplimentará y presentará un documento que recogerá los Ficheros calendarios PO/MPO (realización y financiación) conforme al modelo previsto en el Catálogo RPA núm. 8290.

3. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones los documentos indicados en el punto 1 validados, junto con las decisiones sobre las solicitudes indicadas en el punto 1.

Estos documentos identificarán cada uno de los conceptos admitidos mediante un código exclusivo (campo ID_LÍNEA).

4. Junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 2.c) las organizaciones de productores y sus asociaciones remitirán de nuevo los documentos indicados en el párrafo anterior, en los que se reflejen las modificaciones de la solicitud que acompañan. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones los documentos validados, junto con las decisiones sobre las solicitudes indicadas en este punto, para sucesivas modificaciones, incluidas las comunicaciones resumen indicadas en el apartado tercero punto 3.

5. En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución deberá quedar justificada adecuadamente con base en criterios financieros o de negocio y ser recogida en un documento que contenga los campos indicados en el «Fichero Diferidos» conforme al modelo previsto en el Catálogo RPA núm. 8290.

Con carácter previo a la presentación de los ficheros, las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que estos se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora correspondiente. A este fin la aplicación de verificación de ficheros estará disponible en el Catálogo RPA núm. 8290.

Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales que se adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto, como determinan los importes del fondo operativo.

En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos establecidos según el trámite que corresponda, como consecuencia de detectarse errores en los mismos, los nuevos ficheros que se aporten deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la Autoridad competente y en ningún caso ampararán la presentación fuera de plazo de la información que contienen.

6. Estos ficheros seguirán el mismo procedimiento que el indicado en los puntos 3 y 4.

Sexto. El apartado decimoctavo queda redactado de la siguiente forma:

Decimoctavo. Control de la situación inicial, del no inicio de la ejecución y necesidad de las inversiones.

El artículo 25.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, establece que antes de la aprobación de un programa operativo en virtud del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los Estados miembros comprobarán por cuantos medios sean pertinentes, incluso mediante controles sobre el terreno, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación.

Cuando en los controles administrativos se necesite información complementaria que se pueda obtener en una visita sobre el terreno, se realizará esta con carácter previo a la aprobación, en donde se comprobará:

a) Si la situación inicial descrita referida a las inversiones o gastos correspondientes, contenida en el proyecto de Programa Operativo, es coincidente con la realidad.

b) Si el proyecto incluye acciones relativas a inversiones en activos fijos, sobre el terreno habrá de comprobarse que las inversiones recogidas no han sido ejecutadas con anterioridad.

c) Las inversiones en instalaciones individuales de los socios.

d) La justificación de la necesidad de la inversión.

En el caso de las modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso, el control sobre el terreno se realizará, si procede, mediante acta notarial o mediante control realizado por las Delegaciones Territoriales.

Conforme al apartado A)5 del Anexo VII del Real Decreto 1179/2018, en las modificaciones que supongan cambios de ubicación de inversiones, adelanto de la ejecución de las mismas, incremento del número de unidades si la unidad es de superficie, inclusión de nuevas inversiones, inclusión de nuevas actuaciones medioambientales o sustitución de actuaciones, la entidad solicitante deberá aportar un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, o en su defecto un acta notarial, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la ubicación correspondiente.

No obstante, en caso de no disponer del acta indicada en el párrafo anterior, podrá aportarse una declaración de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en la que se comprometa a no comenzar la ejecución de la inversión hasta que no reciba comunicación por parte de la Administración competente en la gestión y control de las ayudas en la que se indique expresamente que las inversiones o conceptos concernidos pueden ser ejecutados

El contenido mínimo que deberán recoger las actas notariales será el siguiente:

- Identificación de la entidad solicitante de todas aquellas inversiones solicitadas que así lo requieran.

- Identificación de las inversiones a nivel de recinto SIGPAC.

- Identificación del lugar exacto donde se captura la información fotográfica, ubicándola en un plano SIGPAC o un plano de las instalaciones de la entidad.

- Indicación expresa del notario en su acta de que las inversiones no se han iniciado en el lugar indicado en los apartados anteriores.

- Aportar las fotografías, ordenadas y numeradas, con la descripción de las mismas.

No obstante lo anterior, el control de no inicio de las inversiones no requerirá visitas «in situ» en aquellas inversiones de naturaleza móvil (por ejemplo: inversiones en equipos móviles, plásticos, mallas…).

Se dispondrá un modelo de declaración de no ejecución de inversiones en el catálogo RPA 8290.

Sin perjuicio de lo indicado, en caso que una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores presente con posterioridad a la solicitud de modificación de programa operativo para anualidades no comenzadas de la anualidad siguiente (15 de septiembre), solicitudes de modificación del programa operativo para la anualidad en curso que incluyan retrasos de ejecución de inversiones/conceptos de gasto de la anualidad en curso a anualidades posteriores, deberá:

- Informar del momento en el que se vaya a ejecutar la inversión retrasada, a fin de poderse realizar el control de no inicio de las mismas.

- Presentar una mejora de la solicitud de aprobación de Modificación de Programa Operativo presentada, a fin de que en la misma consten los retrasos practicados.

La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2020.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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