Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante del procedimiento núm. 63/2018. (PP. 539/2020).

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NIG: 1808742120180000724.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 63/2018. Negociado: N4.

Sobre: Derechos de la persona: Otras cuestiones.

De: Ana Pérez Gómez.

Procuradora: Sra. Belén Sonia Sánchez Pozo.

Letrada: Sra. María del Mar Gómez Baena.

Contra: Oussama Afif.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 63/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Granada a instancia de Ana Pérez Gómez contra Oussama Afif sobre guarda y custodia contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm.

En la ciudad de Granada, a 23 de mayo de 2019.

Vistos por S.S.ª doña Tatiana Sanguino Bello, Juez de refuerzo del Juzgado de Instancia núm. Dieciséis, los presentes autos de guarda y custodia contenciosa, registrados bajo el número 63/2018, seguidos a instancia de doña Ana Pérez Gómez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Belén Sánchez Pozo y asistida por la Letrada doña María del Mar Gómez Baena, frente a don Oussama Afif, declarado en situación de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda de guarda y custodia instada por doña Ana Pérez Gómez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Belén Sánchez Pozo y asistida por la Letrada doña María del Mar Gómez Baena, frente a don Oussama Afif, declarado en situación de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia:

1. Privar de la patria potestad a don Oussama Afif, en relación con su hija menor, V.A.P.

2. Otorgar la guarda y custodia exclusiva de la menor, a la progenitora, doña Ana Pérez Gómez.

3. No fijar régimen de visitas ni comunicaciones a favor del padre.

4. Don Oussama queda obligado a abonar, en concepto de alimentos a favor de la hija menor, 150 euros mensuales, actualizables conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios serán abonados por los progenitores al 50%.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, la presente resolución, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días siguientes a su notificación por medio de escrito presentado por ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada. Para la interposición del recurso deberá constituirse depósito por el importe de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y ello de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, a virtud de la modificación operada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Y una vez sea firme, líbrese el correspondiente despacho al Registro Civil para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, que se llevará al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado dejando certificación literal en la causa, la pronuncio, mando y firmo. Juez.

Publicacion: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe. Letrada Admón. Justicia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Oussama Afif, extiendo y firmo la presente en Granada, a diez de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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