Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1053/2018. (PP. 101/2020).

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NIG: 4109142120180072691.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 1053/2018. Negociado: 2.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Rafael Gómez Montoro, Juan Ignacio Gómez Montoro y Fernando Gómez Montoro.

Procurador: Sr. Pedro Campos Vázquez.

Letrado: Sr. Agustín Antonio Romero Jarava.

Contra: Mercedes Lora Gelo, Manuel Ramos Sigüenza y herederos desconocidos de Mercedes Lora Gelo y Manuel Ramos Sigüenza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento proced. ordinario (N) 1053/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla a instancia de Rafael Gómez Montoro, Juan Ignacio Gómez Montoro y Fernando Gómez Montoro contra Mercedes Lora Gelo, Manuel Ramos Sigüenza y herederos desconocidos de Mercedes Lora Gelo y Manuel Ramos Sigüenza sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 214/20 19

En la ciudad de Sevilla, a 25 de noviembre de 2019.

Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada­-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 1053/18-2, sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda promovida por la representación de Rafael Gómez Montoro, Fernando Gómez Montoro y Juan Gómez Montoro, y en consecuencia:

1.º Declarar que el dominio de la finca litigiosa (finca registral identificada como: Urbana: Número doce. Piso segundo B, de la casa número setenta y nueve de gobierno actual, aunque registralmente consta con el número sesenta y nueve de la calle Beatriz de Suabia en la Barriada de Nervión de esta ciudad, que forma parte del núcleo residencial Lionel Carvallo. Tiene una superficie de setenta y tres metros sesenta y siete decímetros cuadrados. La vivienda consta de vestíbulo, salón-comedor, tres dormitorios, cuarto de aseo y cocina con terraza-tendedero y de lavadero. Su cuota de participación en la comunidad es de cuatro enteros seiscientas cuarenta y cinco milésimas por ciento. Linderos: Mirando desde la calle, linda por la derecha con la casa número setenta y uno de la misma calle; por la izquierda, con el piso segundo A, y por el fondo con el patio interior de la casa) pertenece a Fernando Gómez Montoro, Rafael Gómez Montero y Juan Ignacio Gómez Montero, en terceras partes indivisas con carácter privativo al provenir de una herencia de sus padres.

2.º Acordar su rectificación registral con la consiguiente cancelación de las inscripciones registrales contradictorias a dicha declaración, inscribiéndose la finca por terceras partes indivisa a nombre de Fernando Gómez Montero, Rafael Gómez Montero y Juan Ignacio Gómez Montero con carácter privativo al provenir de herencia de sus padres, ordenándose a tal fin expedir mandamiento al Sr. Registrador del Registro de la Propiedad núm. Doce de Sevilla.

3.° Condenar a los demandados a estar y pasar por ella, sin imposición de costas a los demandados al no haber formulado oposición a la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el dla siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Soterra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Mercedes Lora Gelo, Manuel Ramos Sigüenza y herederos desconocidos de Mercedes Lora Gelo y Manuel Ramos Sigüenza, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantla del anonimato de las vlctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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