Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Corrección de errores de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30.12.2019).

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Advertidos errores en el texto articulado de las bases reguladoras tipo que se aprobaron mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En las páginas 72 y 73, artículo 21, donde dice:

«Artículo 21. Notificación.

1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud, salvo para quien tuviera la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos según lo establecido en el apartado 4.e) del Cuadro Resumen, cuya notificación se practicará en la dirección electrónica habilitada única.

En el supuesto de que opte por el medio electrónico de notificación, deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.

2. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el apartado 1 del Anexo I, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.»

Debe decir:

«Artículo 21. Notificación.

1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud, salvo para quien tuviera la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos según lo establecido en el apartado 4.e) del Cuadro Resumen.

En el supuesto de que opte por el medio electrónico de notificación, deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.

2. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el apartado 1 del Anexo I, informándole de la puesta a disposición de una notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.»

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