Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 18 de febrero de 2020, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2020/21.

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La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la amplia oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía cada curso escolar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, y en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de febrero, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por orden de la Consejería competente en materia de educación en función de la planificación de las mismas.

La optimización de los recursos sin merma de la calidad de las enseñanzas ofertadas hace necesario ampliar la oferta de bachillerato, en sus distintas modalidades. Por otro lado, la tendencia creciente de la demanda de las enseñanzas de música y de artes plásticas y diseño, experimentada en los últimos cursos escolares, exige ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, para el curso escolar 2020/21.

Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, evacuados por las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a propuesta del Director General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

D I S P O N G O

Primero. Bachillerato.

Autorizar a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir Bachillerato en las modalidades que se detallan.

Segundo. Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.

1. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo II de la presente orden a impartir las enseñanzas elementales básicas de música en las especialidades que se especifican.

2. Autorizar al Conservatorio Superior de Música «Andrés de Vandelvira», código 23008919, de Jaén, a impartir las enseñanzas artísticas superiores de música en la especialidad de Guitarra Flamenca.

Tercero. Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Autorizar a las escuelas de arte que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a impartir las enseñanzas de artes plásticas y diseño que se especifican.

Cuarto. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Quinto. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sexto. Aplicación.

Se autoriza a los distintos Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Deporte a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Séptimo. Efectos académicos.

La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2020/21.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de febrero de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO I

RELACIÓN DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA AUTORIZADOS A IMPARTIR BACHILLERATO A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2020/21

PROVINCIA LOCALIDAD CENTRO DOCENTE MODALIDADES
Cádiz Puerto Real 11700433-IES Profesor Antonio Muro Artes (Artes Plásticas, Diseño e Imagen)
Córdoba Baena 14000483-IES Luis Carrillo de Sotomayor Artes (Artes Plásticas, Diseño e Imagen)
Granada Guadix 18004801-IES. Padre Poveda Artes (Artes Escénicas, Música y Danza)
Málaga Rincón de la Victoria 29017839-IES Ciencias Humanidades y Ciencias Sociales
Sevilla Estepa 41008970-I.E.S. Aguilar y Cano Artes (Artes Plásticas, Diseño e Imagen)

ANEXO II

RELACIÓN DE CONSERVATORIOS A LOS QUE SE LES AUTORIZA A IMPARTIR

ENSEÑANZAS ELEMENTALES BÁSICAS DE MÚSICA EN LAS MATERIAS INSTRUMENTALES QUE SE ESPECIFICAN, A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2020/21

PROVINCIA LOCALIDAD CONSERVATORIO MATERIA INSTRUMENTAL
Almería Albox 04700201-CEM Emilia Peña Violín
Córdoba Lucena 14700122-CPM Maestro Chicano Muñoz Tuba
Córdoba Pozo Blanco 14700134-CPM Marcos Redondo Trompeta
Granada Baza 18700271-CPM José Salinas Trombón
Granada Guadix 18700220-CPM Carlos Ros Percusión
Jaén Linares 23700128-CPM Andrés Segovia Guitarra Flamenca
Jaén La Carolina 23700165-CEM Enrique Granados Flauta Travesera
Jaén Huelma 23700207-CEM Sebastián Valero Flauta Travesera
Málaga Málaga 29700552-CEM Pablo Ruiz Picasso Violín
Málaga Fuengirola 29700643-CPM Costa del Sol Trompeta
Sevilla Sevilla 41702230-CPM Cristóbal de Morales Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y el Barroco

ANEXO III

RELACIÓN DE ESCUELAS DE ARTE A LAS QUE SE LES AUTORIZA A IMPARTIR ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2020/21

PROVINCIA LOCALIDAD ESCUELAS DE ARTE TÍTULO
Granada Granada 18004501-EA CFGS Animación
Huelva Huelva 21004145-EA León Ortega CFGS Modelismo y Maquetismo
Jaén Baeza 23000842-EA Gaspar Becerra CFGS Animación
Málaga Málaga 29006179-EA San Telmo CFGS Arquitectura efímera
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