Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 70/2017. (PP. 24/2020).

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NIG: 2906742C20170001264.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 70/2017. Negociado: 7.

Sobre: Contratos en general.

De: Catalana Occidente, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrado: Sr. Francisco José Nateras Pérez.

Contra C.P. Paraíso del Sol.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 70/2017 seguido a instancia de Catalana Occidente, S.A., frente a C.P. Paraíso del Sol se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 222/2019

En Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 70/17, seguidos como demandante por Catalana Occidente, representada por Sr. Pedro Ballenilla Ros, habiendo sido demandado Comunidad de Propietarios Paraíso del Sol declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Catalana Occidente representada por Sr. Pedro Ballenilla Ros frente a Comunidad de Propietarios Paraíso del Sol, declarada en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

1.° Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.632,88 euros, junto con el interés legal.

2.° Condenar al demandado al pago de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3028 0000 03 0070 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, C.P. Paraíso del Sol, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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