Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 789/2017 (PP. 379/2020).

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NIG: 0490242C20170003796.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 789/2017. Negociado: ME.

Procedimiento Origen: Contratos en general.

De: Unicaja Banco, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.

Letrado: Sr. David Alejandro Montiel Morata.

Contra: Francisco Muñoz Fernández, María del Carmen García Villegas y Diego Muñoz Fernandez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 789/2017 seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A., frente a Francisco Muñoz Fernández, María del Carmen García Villegas y Diego Muñoz Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 138/18

En El Ejido, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por Otilia Fornieles Melero, Juez Stta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido (Almería) UPAD 5 y su partido, los autos núm. 789/2017 de Juicio Ordinario, promovidos a instancia de Unicaja Banco, S.A., representada por la Procuradora Sra. Romero Escudero y asistido del Letrado Sr. Montiel Morata frente don Diego Muñoz Fernández, doña María del Carmen García Villegas y don Francisco Muñoz Fernández en rebeldía, sobre resolución e contrato y reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesto por la Procuradora Sra. Romera Escudero en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A.U., frente a don Diego Muñoz Fernández, doña María del Carmen García Villegas y don Francisco Muñoz Fernández:

- Declaro, la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 5.12.2008 suscrito entre las partes.

- Condeno solidariamente a los demandados al pago de las cantidades debidas a la actora por principal y por intereses devengados hasta la fecha de la certificación, que asciende a 63.290,24€, más el interés remuneratorio pactado desde la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente.

Y a partir de la misma, el interés de mora procesal del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

- Declaro, el derecho de la actora a la realización del bien hipotecado para obtener la satisfacción de su crédito hasta el importe de la responsabilidad hipotecaria pactada, mediante venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de acuerdo con las reglas del Capítulo IV Titulo IV Libro III de la LEC.

Con imposición de costa a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes en la forma preceptuada por la ley, y contra la que cabe recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería en el plazo de 20 días, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Francisco Muñoz Fernandez, María del Carmen García Villegas y Diego Muñoz Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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