Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota, dimanante de autos núm. 228/2018.

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NIG: 1103042120180000419.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 228/2018. Negociado: MJ.

Sobre: Derechos reales: otras cuestiones.

De: Doña Denise Esther Clem Rivero.

Procuradora: Sra. Eloísa Márquez de Castro.

Contra: Inmobiliaria Pontecor, S.A.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AUTO ACLARA SENTENCIA

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 228/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota instancia de doña Denise Esther Clem Rivero en nombre de su madre doña Concepción Rivero Rubio contra Inmobiliaria Pontecor, S.A., sobre derechos reales: otras cuestiones, se ha dictado Auto que aclara la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Se rectifica la sentencia de fecha 21.2.2019, en el sentido de que donde se dice: «Se declara que doña Concepción Rivero Rubio, es dueña en pleno dominio de la finca urbana sita en la calle Juan Echegaray de1, 2º B, de Rota, que figura en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María, al libro 345, tomo 989, a nombre de la promotora Inmobiliaria Pontecor, S.A., adquirida por prescripción adquisitiva»; debe decir: Se declara que doña Concepción Rivero Rubio, es dueña en pleno dominio de la finca urbana número 14210 sita en la calle Juan Echegaray de1, 2.º B, de Rota, que figura en el Registro de la Propiedad de Rota, al libro 345, tomo 969, folio 73 a nombre de la promotora Inmobiliaria Pontecor, S.A., adquirida por prescripción adquisitiva.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Inmobiliaria Pontecor, S.A., extiendo y firmo la presente en Rota, a veintidós de enero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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