Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Jaén, para la concesión de ayudas económicas a entidades sin animo de lucro de o pro inmigrantes para desarrollar proyectos dirigidos a la mediación intercultural, durante el curso 2019/2020.

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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades.

La Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar (BOJA núm. 167, de 30 de agosto), efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2019-2020 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.

La propuesta definitiva de Resolución de 29 de noviembre de 2019, efectuada por la Comisión de Evaluación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Jaén, estableció las cuantías de las ayudas económicas a conceder a las entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes solicitantes, sin superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta la misma, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, para desarrollar proyectos dirigidos a la mediación intercutural durante el curso 2019/2020, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se indican en el Anexo I.

Segundo. La cantidad total de las ayudas propuestas es de doce mil seiscientos noventa y tres euros con treinta y nueve céntimos (12.693,39 euros), la cual se imputará a la partida presupuestaria 1200020000/G/42F/48708/23 01 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la orden reguladora y en el apartado 24 de su cuadro resumen, se procederá a efectuar en un solo pago por la totalidad de la ayuda, mediante trasferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias de estas ayudas, previa acreditación de su titularidad.

Tercero. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, siendo el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, el curso académico 2019/2020.

Cuarto. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Territorial, tal y como está establecido en el artículo 27 de la orden reguladora y en el apartado 26 de su cuadro resumen, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación 30 días a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades subvencionadas y atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Con carácter adicional y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 12 de diciembre de 2019.- El Delegado, por delegación de competencias (art. 15 de la Orden de 15.4.2011, BOJA núm. 95, de 17.5), Antonio Sutil Montero.

ANEXO I

ORDEN ENTIDAD NIF VALORACIÓN PRESUPUESTO TOTAL SUBVENCIÓN PROPUESTA
%
PROPUESTO
1 ASOCIACIÓN JAÉN ACOGE G-23280860 82 7.700,00 € 7.700,00 € 100,00%
2 MUNDO ACOGE G23409600 74 2.450,00 € 2.450,00 € 100,00%
3 FAKALI G-91274035 62 2.543,39 € 2.543,39 € 100,00%
TOTAL 12.693.39 €
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