Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Agencia Andaluza del Conocimiento, Dirección de Evaluación y Acreditación, por la que se establece el procedimiento de evaluación y certificación de los Sistemas de Garantía de Calidad implantados en los centros de las universidades andaluzas.

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La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de Ciencia y Conocimiento, establece en su artículo 27 que a la Agencia Andaluza del Conocimiento le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

El Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por Decreto 92/2011, de 19 de abril, establece que la Dirección de Evaluación y Acreditación es el órgano que tiene atribuidas, entre otras, las potestades administrativas de evaluación y acreditación del Sistema Universitario Andaluz así como el establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del mismo. Asimismo el artículo 16.7 dispone que corresponde a la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación dictar las resoluciones aprobando el resultado de los procesos de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y de su profesorado, de sus actividades de formación e investigación, desarrollo e innovación, así como de las del conjunto de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En el proceso continuo de evaluación para la mejora del sistema universitario, los Sistemas de Garantía de la Calidad de los centros que integran las universidades se han consolidado como un elemento esencial que garantizan la medición y análisis de los resultados necesarios para la mejora continua de las enseñanzas impartidas y, en general, de la actividad de cada centro; y en ese sentido, el Real Decreto 420/2015 de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, ha previsto en su artículo 14 que las Agencia de Evaluación certifiquen la implantación de los Sistemas de Garantía de Calidad.

En consecuencia, esta Dirección de Evaluación y Acreditación, en uso de sus competencias atribuidas y oído el Comité Técnico de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento,

HA RESUELTO

Primero. Objeto.

Establecer el procedimiento para la certificación de los Sistemas de Garantía de Calidad implantados en los centros universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se impartan o se gestione la impartición de títulos universitarios oficiales, sin perjuicio de que, en su caso, deban efectuarse las adaptaciones que procedan a los criterios e indicaciones que apruebe el Ministerio competente en la materia.

Segundo. Solicitud de evaluación.

La solicitud, debidamente suscrita por el Rector o Rectora, ante la Dirección de Evaluación y Acreditación, se presentará conforme al modelo normalizado disponible en la aplicación web de la DEVA, accesible desde la dirección web:

http://deva.aac.es/?id=implanta, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucía.es/ciudadania/

La información complementaria a la solicitud se presentará de forma telemática, conforme a la guía para la Certificación de Sistemas de Garantía de la Calidad implantados en los centros de las universidades andaluzas (Programa IMPLANTA-SGCC), que a tal efecto ha aprobado el Comité Técnico de Evaluación y Acreditación y que se encuentra publicada en la página web de esta Dirección de Evaluación.

El plazo de que dispondrán las universidades para la presentación de las solicitudes será del 1 al 30 de abril del presente año.

Tercero. Requisitos y admisión de la solicitud.

La Dirección de Evaluación y Acreditación, una vez comprobada que la solicitud cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 de la guía para la Certificación de Sistemas de Garantía de la Calidad implantados en los centros de las universidades andaluzas (Programa IMPLANTA-SGCC), procederá a la tramitación del expediente de evaluación y comunicará a la Universidad la admisión o inadmisión de la solicitud.

Cuarto. Evaluación.

El proceso de evaluación se efectuará de acuerdo con la guía para la Certificación de Sistemas de Garantía de la Calidad implantados en los centros de las universidades andaluzas (Programa IMPLANTA-SGCC), que a tal efecto aprobó el Comité Técnico de Evaluación y Acreditación y que se encuentra en la página web de esta Dirección de Evaluación.

Quinto. Resolución.

Finalizada la evaluación, la Dirección de Evaluación y Acreditación emitirá una resolución, que será favorable o desfavorable, certificando el informe final emitido por la Comisión de Emisión de Informes.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 6 meses a contar desde la entrada en el registro de la solicitud de Universidad. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar desestimada la solicitud.

Sexto. Programa piloto previo.

Establecer que para aquellos centros que, con carácter voluntario, hayan concurrido al proyecto piloto de Certificación de Sistemas de Garantía de la Calidad implantados (Programa IMPLANTA-SGCC), y obtenido informe favorable, previa solicitud de la universidad a la que pertenece el centro, recibirán en la presente convocatoria el informe final y Certificado de reconocimiento. Y a todos los efectos se considerarán centros con certificación de los Sistemas de Garantía de Calidad implantados. No será necesaria la finalización de la convocatoria para recibir esta certificación.

Séptimo. Efectos de la resolución.

Los efectos de la certificación del SGC implantado del centro tendrán una duración de cinco años. La Universidad solicitará la renovación del Certificado con un año de antelación al cumplimiento de la fecha de la concesión del Certificado.

Octavo. Recurso.

Contra la resolución de certificación emitida por la Dirección de Evaluación, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 4 de marzo de 2020.- El Director, Sebastián Chávez de Diego.

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