Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2020

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se encargan a la Fundación Universidad Pablo de Olavide actividades de fomento de la empleabilidad y el emprendimiento.

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ANTECEDENTES

Primero. La Fundación Universidad Pablo de Olavide, prevista en el artículo 211 de los Estatutos de la UPO, es una organización privada, de naturaleza fundacional y sin fin de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general, propios de la Fundación.

El objetivo fundamental de la Fundación Universidad Pablo de Olavide (en adelante, la Fundación) es coadyuvar a la UPO al logro de sus fines y el apoyo a la mejor formación, capacitación y desarrollo integral de su alumnado, fomentando asimismo el diálogo y la colaboración entre dicha Universidad y las empresas e instituciones de su entorno.

Para ello, según establece el artículo 6 de sus estatutos fundacionales, colabora en la promoción y gestión de los estudios, programas y servicios universitarios en los términos que le sean encargados por la UPO, pudiendo también desarrollar actuaciones propias que incidan en la consecución de dicho objetivo.

Segundo. La Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la UPO, y cuenta con una organización propia y estable que dispone de los medios materiales y humanos, y capacidad jurídica y técnica contrastada para fomentar la capacitación profesional de los alumnos y su inserción al mercado laboral mediante diversas actuaciones, como programas de prácticas y estancias en empresas, así como acciones de orientación para el empleo. La realización de esta actuación mediante encargo a la Fundación resulta una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente acuerdo se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. El encargo objeto de la presente resolución se rige por lo dispuesto en la Resolución Rectoral de fecha 20 de marzo de 2018, por la que se define el Marco Regulador de los Encargos de la UPO a la Fundación; por los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla; y por los Estatutos de la Fundación Universidad Pablo de Olavide.

En virtud de estos antecedentes y en base a los fundamentos de derecho expuestos, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Encargar a la Fundación la gestión de actividades en materia de Fomento de la Empleabilidad y el Emprendimiento.

Segundo. Titularidad.

El presente encargo no supone cesión de la titularidad de las competencias respecto al objeto del mismo, que corresponden a la UPO. En consecuencia, la UPO podrá dictar cuantas resoluciones y actos administrativos sean necesarios para garantizar la calidad del servicio, siendo en todo momento responsable del seguimiento del mismo y del cumplimiento de los objetivos marcados.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

Para la gestión de las actividades encargadas se llevarán a cabo las siguientes actuaciones materiales:

1. Para todos los programas de prácticas externas en empresas: atención al público, difusión de los programas, captación de empresas, tramitación de ofertas, envío de convenios de colaboración para su firma, resolución de dudas e incidencias, tramitación de documentos, participar en el seguimiento de las prácticas, tramitación de informes y cuestionarios de satisfacción, gestión de los aspectos económicos, otras acciones de difusión.

2. Para los programas de prácticas curriculares: Información sobre la gestión de prácticas, captación de empresas y entidades en colaboración con los centros responsables, tramitación de documentos, difusión y asignación de prácticas curriculares en colaboración y bajo la supervisión de los centros responsables de las mismas y participación en el seguimiento de las prácticas curriculares.

3. Para las actuaciones de orientación profesional: atención al público, gestión de citas individuales de usuarios, actividades para grupos, colaboración con los centros y empresas para actividades conjuntas, acciones de difusión, gestión de subvenciones relacionadas con el programa, actividades de coaching, difusión de las actuaciones.

4. Para las actuaciones de fomento de la cultura emprendedora: atención al público, programas de fomento de la cultura emprendedora en el entorno universitario, el impulso a la creación de empresas innovadoras, con base en el conocimiento, y proyectos emprendedores que nazcan en el campus, formación en creatividad, emprendimiento y temas específicos de empresas.

5. Desarrollo y ejecución de todas las actividades operativas y productivas dirigidas a conseguir los objetivos de orientación profesional, inserción laboral y fomento de la cultura emprendedora para los alumnos y egresados de la UPO, y usuarios en general, como jornadas, talleres, ferias, concursos, estudios, y acciones de difusión.

6. Con carácter general, y en relación con las actividades objeto del presente encargo, la gestión y seguimiento de los Convenios en vigor firmados por la Universidad Pablo de Olavide con empresas e instituciones; la gestión de las subvenciones concedidas a la Universidad Pablo de Olavide; la gestión de los espacios y medios materiales propios para el correcto desarrollo de las actividades; la gestión y liquidación de los pagos a proveedores y cobros a usuarios del servicio.

7. Con carácter general, apoyo técnico al Vicerrectorado competente en la elaboración, seguimiento y control del Plan Estratégico institucional.

Cuarto. Desempeño del encargo.

La Fundación desarrollará sus actuaciones en los espacios de titularidad de la UPO que a tal fin ponga a su disposición para la correcta ejecución del presente encargo. El mantenimiento, conservación y adecuado estado de uso de las instalaciones correrá a cargo de la UPO.

En el material divulgativo (material gráfico, audiovisual, digital, redes sociales, páginas web, correos electrónicos, etc.) de las actividades que desarrolle la Fundación en ejecución de este encargo, podrá figurar el logotipo de la UPO, junto a la leyenda «gestionado por la Fundación Universidad Pablo de Olavide» o «gestionado por» unido al logotipo de la Fundación, a propuesta del Vicerrectorado competente.

La Fundación deberá dedicar a las tareas encargadas el personal necesario, tanto en cualificación como en número, para la adecuada realización de las actuaciones. Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encargadas serán en todo caso de la exclusiva responsabilidad de la Fundación, quedando la UPO al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encargada.

La coordinación directiva del presente encargo corrresponderá a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Fundación y al Vicerrectorado competente en la actividad encargada.

La Fundación, a través de la Coordinación General de Fundaciones, ejercerá de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, asumiendo la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, horarios de trabajo, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social y pago de prestaciones, sanciones, etc.

El personal de la Fundación, salvo la Coordinación General de Fundaciones y las personas Coordinadoras de Área, no podrá tener acceso a los servicios que con carácter general corresponden al personal propio de la UPO, y deberá utilizar distintivos que lo identifiquen como personal de la misma en tarjetas, antefirmas, correos electrónicos , etc.

Los contratos que deban celebrarse por la Fundación para la ejecución del encargo quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con su naturaleza de poder adjudicador sin carácter de administración pública.

El importe de las prestaciones parciales que la Fundación pueda contratar con terceros no excederá del 50% de la cuantía del encargo, salvo que se establezca otro límite en la resolución específica que lo establezca.

Quinto. Presupuesto y financiación.

El coste económico de las actuaciones objeto de este encargo, así como los indicadores de seguimiento del mismo, serán elaborados tomando como referencia las tarifas aprobadas por la UPO para las actividades objeto del encargo, y se establecerán anualmente en el Plan de Actuación de la Fundación, en base a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis de eficiencia del ejercicio presente, así como a las disponibilidades presupuestarias de la UPO y a la captación de recursos externos.

La UPO detallará en su Presupuesto de gasto e ingresos anuales un importe en concepto de «Encargos a Medios Propios», donde se incluirá su contribución para las actividades objeto del presente encargo.

Sexto. Abono de los trabajos.

La partida presupuestaria que anualmente se acuerde para la gestión en relación a todas las actividades encargadas a la Fundación será ingresada de forma lineal y mensualmente durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Igualmente, ingresará en una certificación única cualquier otra cantidad recibida específicamente para la ejecución de las actividades que formen parte del objeto del presente encargo.

Las tareas que desarrolle la Fundación, objeto de este encargo, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la UPO, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Séptimo. Liquidación final.

Una vez concluido cada ejercicio presupuestario se realizará una liquidación final del encargo por parte de la Vicepresidencia Ejecutiva de Fundaciones y el Vicerrectorado competente en la actividad encargada, mediante la presentación a la Junta Rectora de la propuesta de cuentas anuales, que acrediten la realización total o parcial de la actuación y el resultado final de los indicadores de seguimiento, los costos reales incurridos para el desarrollo del encargo, incluidos los gastos generales y corporativos de la Fundación, y la totalidad de ingresos recibidos.

La Junta Rectora, conforme al artículo 18 de los estatutos de la Fundación, elevará al Patronato, para su aprobación, los documentos relativos a las Cuentas Anuales, que se mencionan en el artículo 34 de la Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Octavo. Plazo de ejecución.

El presente encargo entrará en vigor en el momento de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.

Noveno. Modificación del encargo.

El presente encargo podrá ser modificado en caso que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones objeto del mismo en los términos inicialmente establecidos.

La modificación de las condiciones del encargo deberá emanar de acuerdos específicos entre la Vicepresidencia Ejecutiva de Fundaciones y el Vicerrectorado competente en la actividad encargada, y será aprobada mediante resolución rectoral de la Universidad Pablo de Olavide.

Décimo. Extinción del encargo.

El presente encargo se extinguirá por la culminación de las actuaciones previstas; por acuerdo expreso de la Universidad Pablo de Olavide; por extinción del plazo de ejecución; por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto del encargo; por el incumplimiento de las condiciones previstas; o cualesquiera otras causas previstas en el ordenamiento jurídico.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente encargo se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, quedando sin efecto cualquier resolución o acuerdo anterior entre la UPO y su Fundación en materia de las actividades que formen parte del objeto del presente encargo. Adicionalmente se publicará en el portal de la transparencia de la UPO y de la Fundación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente resolución agota la vía administrativa.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el rector de la UPO, en el plazo de un mes a partir de la publicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva de Fundaciones de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, de 22 de diciembre de 2017, por la que se encargan a la Fundación Universidad Pablo de Olavide actividades en materia de Fomento de la Empleabilidad, el Emprendimiento y el despliegue de la estrategia de la Universidad Pablo de Olavide, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Sevilla, 4 de marzo de 2020.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

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