Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se efectúa convocatoria pública al objeto de realizar una contratación de duración determinada por contrato de relevo en la Categoría Laboral de Técnico Especialista de Laboratorio (Grupo III del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía).

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De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 215.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Seguridad Social, y a la vista de la jubilación parcial de un trabajador de esta Universidad, se hace público para general conocimiento que, es propósito de esta Universidad proceder con carácter de urgencia a una contratación de duración determinada en la categoría laboral de Técnico Especialista de Laboratorio, de un trabajador con contrato de relevo a tiempo parcial (50% de las jornadas, 722 horas al año), hasta que se produzca la jubilación ordinaria de dicho trabajador y que se regirá por las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto la contratación de duración determinada de un Técnico Especialista de Laboratorio (Grupo III del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía) conforme a lo especificado en esta convocatoria.

Segunda. Normas generales.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas Bases y en sus anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Acuerdo entre Gerencia y Comité de Empresa de Personal Laboral sobre el acceso a la jubilación parcial del personal laboral de esta Universidad, en el Convenio Colectivo citado, el Estatuto de los Trabajadores, en los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación que resulte de aplicación.

De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE-RGPD-).

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

Tercera. Requisitos de admisión.

Para la admisión en esta convocatoria, bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:

3.1. Tener la nacionalidad española o de los Estados miembros de la Unión Europea y sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, así como los nacionales de aquellos Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores los extranjeros con residencia legal en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4. Poseer el título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado, tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

3.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

3.7. Para poder formalizar el contrato de relevo, será necesario estar inscrito como demandante de Empleo en el Servicio Andaluz de Empleo o tener concertado con la Universidad un contrato de duración determinada.

3.8 Todos los requisitos enumerados en la base tercera deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los correspondientes contratos, a excepción de la inscripción como demandante de empleo que se requerirá con anterioridad a la firma del contrato de relevo.

Cuarta. Solicitudes y plazos de presentación.

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria podrán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático establecido por esta Universidad, con certificado digital y accesible a través de la Sede Electrónica/Procedimientos Administrativos PAS/Selección de PAS, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

4.2. Documentación: Los interesados deberán acompañar, en todo caso, a la solicitud la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar.

4.3 En relación con el pago de los derechos de examen, los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide la cantidad de 27 euros, que se podrán realizar:

- A través de la Oficina Virtual con tarjeta de crédito, en el enlace establecido para la presentación de la solicitud de participación.

- Adjuntando el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, documento nacional de identidad y número de código de la convocatoria.

La falta de pago determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación conforme lo establecido en los apartados anteriores.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución conteniendo la relación de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión.

5.2. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados reclamación en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente a su publicación.

5.3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, y se determinará el lugar, fecha y tipo de prueba concreta a realizar.

Sexta. Tribunal.

6.1. El desarrollo y la calificación del proceso de selección objeto de esta convocatoria le corresponde al Tribunal, nombrado a tal efecto y que se regirá por los criterios que se recogen en esta Convocatoria, respetándose la composición que establece el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

6.2. El Tribunal será nombrado por Resolución Rectoral que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, junto con la relación provisional de admitidos y excluidos.

6.3. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal siendo precisa para su validez la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6.5. El Tribunal de selección se encuentra facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases de la Convocatoria y acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

6.6. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que las pruebas se desarrollen adecuadamente, por lo que podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de la misma. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar, cuando sea oportuno, que las pruebas sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos concursantes en cuyos ejercicios, cuando sea el caso, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, Edificio 12 primera planta, teléfono 954348999. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con la prueba práctica.

6.8. La publicación de los acuerdos del Tribunal en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Sistema Selectivo, fases:

7.1. Fase de oposición (máximo 10 puntos):

7.1.1. Los contenidos de las pruebas versarán sobre los conocimientos establecidos en los perfiles del puesto y en los conocimientos del contexto normativo aplicable, determinados en el Anexo II.

7.1.2. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de aprobado en las pruebas.

7.2. Fase de Concurso (máximo 5 puntos):

7.2.1. Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten los concursantes, referidos a la fecha de fin de presentación de instancias y de acuerdo con el baremo que se publica como Anexo III.

7.2.2. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación de la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes durante el plazo otorgado, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

Por acuerdo del Tribunal se establecerá un plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados en la fase de oposición, para que los aspirantes procedan a la presentación de sus méritos junto con la documentación acreditativa de los mismos que deberá presentarse de forma ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos, consistiendo la acreditación de los mismos en presentar:

a) Titulaciones: Fotocopia compulsada de las titulaciones que se quieran hacer valer.

b) Experiencia Profesional: Certificación administrativa oficial de los servicios prestados o copia compulsada del contrato de trabajo, certificado de empresa con breve enumeración de funciones realizadas e informe de cotizaciones donde conste período y grupo de cotización expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral).

No se valorarán los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la prueba establecida.

Octava. Formalización de los contratos laborales.

8.1. Una vez finalizado el procedimiento de selección, el Tribunal de Valoración publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad (TEO) la propuesta de contratación y la elevará al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, a favor del aspirante seleccionado, que desempeñará sus labores como Personal Laboral contratado con carácter temporal de esta Universidad.

8.2. El candidato seleccionado deberá presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, así como los originales de cuantos documentos haya aportado para su valoración como méritos.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la citada base tercera, o no concuerdan los originales con las fotocopias presentadas, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se podrá seleccionar al siguiente candidato de la lista que haya superado el proceso selectivo.

8.4. El candidato seleccionado se incorporará al puesto de trabajo, a requerimiento del Área de Recursos Humanos, en la fecha que se le comunique. De no personarse en el día indicado, se entenderá que renuncia a la contratación.

8.5. El contrato que se formalizará tras esta convocatoria será un contrato de relevo y su jornada será del 50% de la establecida para el Personal Laboral del Capítulo I de la Universidad, con una jornada de 5 horas diarias, de lunes a viernes. Estas se realizarán en los periodos comprendidos entre:

- Para el año 2020: del 1 al 14 de mayo y del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

- Para los años 2021 y 2022: del 15 de enero al 14 mayo y del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

- Para el año 2023: del 15 de enero al 1 de febrero.

La fecha de finalización prevista de este contrato es la de la jubilación ordinaria del trabajador en situación de jubilación parcial, establecida para el 1 de febrero de 2023.

8.6. Igualmente, en el contrato se establecerá el período de prueba establecido, de conformidad con el artículo 22.5 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

Contra esta resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha última de publicación en el BOJA o BOE, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 5 de marzo de 2020.- El Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I

Referencia plaza: LE1/20.

Número de plazas: 1.

Categoría: Técnico/a Especialista de Laboratorio (Área Química).

Grupo según Convenio: III.

Caracteristicas del contrato: Contrato de relevo, de duración determinada, a tiempo parcial y con una jornada del 50%. El contrato finaliza el 1 de febrero 2023, fecha de jubilación del trabajador relevado.

Fecha de inicio del contrato: 1 de mayo de 2020.

Titulación requerida: Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado, tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO II

TEMARIO

1. La Constitución: Título preliminar. Derecho y deberes fundamentales.

2. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: naturaleza, funciones, principios y fines; estructura; órganos de gobierno; el personal de administración y servicios; Servicio de Biblioteca.

3. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: Normas generales.

4. El Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal. Normativa aplicable al personal laboral. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

5. IV Convenio Colectivo de Personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

6. La Ley Orgánica de Universidades: enseñanzas y títulos, el personal de administración y servicios.

7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección, Derechos de las personas. Responsable y delegado de protección de datos.

8. Las unidades básicas para la docencia y la investigación.

9. Organización y gestión del laboratorio: pedidos, seguimiento, recepción y ordenación del material fungible e inventariable en el laboratorio mediante el empleo de programas informáticos.

10. Mantenimiento y manejo de equipos de laboratorio. Limpieza y rotulación del material de laboratorio

11. Preparación, colocación y posterior retirada del material usado en las clases prácticas. Manipulación, acondicionamiento y etiquetado de los residuos generados en el laboratorio.

12. Colaboración en la obtención de muestras para las prácticas de laboratorio y durante la realización de las mismas.

13. Conocimientos de Informática e Internet, así como de los programas de aplicación propios del puesto de trabajo.

14. Control de acceso de personas ajenas al laboratorio. Control del cumplimiento por las personas presentes en el laboratorio de las normas de funcionamiento y de seguridad en el trabajo.

15. Disolución y disgregación de la muestra.

16. Filtración y centrifugación.

17. Evaporación, secado e incineración de la muestra.

18. Destilación y rectificación.

19. Extracción y preconcentración de analitos.

20. Equipos y manipulaciones relacionadas con la pesada

21. Medición de volúmenes en el laboratorio

22. Métodos volumétricos de análisis.

23. Métodos gravimétricos de análisis.

24. Formulación en química.

25. Reacciones y ecuaciones químicas.

26. Disoluciones y reactivos químicos.

27. El agua en el laboratorio.

28. Medida electroquímica del pH

29. Operaciones básicas. Mantenimiento y preparación de reactivos y/o muestras para Espectrofotometría, Cromatografía de gases, HPLC y Absorción atómica, ICP, IR y RMN.

30. Manejo de gases en el laboratorio.

31. Normas de Prevención de Riesgos en los laboratorios químicos.

ANEXO III

FASE DE CONCURSO (máximo: 5 puntos)

1. Titulación (máximo: 2 puntos): Titulaciones universitarias oficiales de mayor nivel al exigido en la convocatoria, según clasificación MECES, de manera que se puntuaría por una sola vez la de mayor nivel:

- Nivel MECES 4, Doctor: 2 puntos.

- Nivel MECES 3, Máster universitario, con acceso desde las titulaciones Licenciado, Ingeniero, Arquitecto y Graduado (con un mínimo 300 créditos ECTS): 1,5 puntos.

- Nivel MECES 3, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto y Graduado + Máster universitario (con menos de 300 créditos ECTS): 1 punto.

- Nivel MECES 2, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Maestro, Graduado (grados entre 180 y 240 créditos ECTS): 0,5 puntos.

2. Experiencia profesional: (Máximo: 3 puntos): Acreditada por contrato de trabajo o similar. A razón de 0,1 punto por mes o fracción, de trabajos relacionados con la categoría y perfil del puesto de trabajo.

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