Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Instrucción 3/2020, de 21 de febrero, por la que se modifica la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas.

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De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

La Interventora General de la Junta de Andalucía ha aprobado, con fecha 21 de febrero de 2020, la Instrucción 3/2020, por la que se modifica la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas.

En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Instrucción 3/2020, de 21 de febrero, por la que se modifica la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 4 de marzo de 2020.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

ANEXO

INSTRUCCIÓN 3/2020, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN 8/2019, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO DERIVADOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS, Y SE ACTUALIZA EL MODELO DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DEL EMPLEO DE LAS MISMAS

La Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas, desarrolló el alcance de los actos de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas gestionadas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Al mismo tiempo, la citada instrucción actualizó el modelo de certificación acreditativa del empleo de subvenciones y ayudas públicas previsto en el párrafo segundo del artículo 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Con posterioridad, el Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior, ha modificado el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, introduciendo nuevos artículos 124 bis, 124 ter y 124 quater, y modificando los artículos 124, 127 y 129, dando nueva regulación, entre otras cuestiones, al procedimiento de comprobación y justificación de las subvenciones, a los efectos de la devolución voluntaria de las cantidades percibidas con cargo a ellas, o a los de las solicitudes de compensaciones, aplazamientos y fraccionamientos de las mismas, realizadas con anterioridad al inicio de los procedimientos de reintegro.

La nueva regulación afecta directamente al régimen de fiscalización previa limitada de la fase de reconocimiento de la obligación y de la fase de justificación del pago de subvenciones, previsto en el apartado 3.d) y en el apartado 4, respectivamente, de la instrucción tercera de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, así como al contenido de la certificación acreditativa del empleo de subvenciones y ayudas públicas previsto en el apartado octavo de dicha instrucción.

Resulta preciso, en consecuencia, adecuar la citada Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, a la nueva regulación del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, así como aprobar los modelos de certificación acreditativa del empleo de subvenciones y ayudas públicas, diferenciando los casos de cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención, de los casos en que concurre alguna causa de reintegro.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 98.3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Modificación del apartado 3.d) de la instrucción tercera de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Se modifica el apartado 3.d) de la instrucción tercera de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo dado a las mismas , que queda redactado como sigue:

«d) Cuando se trate de pagos de justificación previa, que existe certificación del órgano concedente, expedida conforme al modelo previsto en el apartado 1 de la instrucción octava, en la que concluye que, realizada la comprobación formal en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de la documentación justificativa se desprende que la persona beneficiaria ha cumplido con el objeto y las condiciones de la subvención, salvo en aquellas subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor.»

Segunda. Modificación del apartado 4 de la instrucción tercera de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Se modifica el apartado 4 de la instrucción tercera de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo dado a las mismas , que queda redactado como sigue:

«4. En fase de justificación del pago, se comprobará:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta “J”.

b) En caso de intervención de entidades colaboradoras, que existe certificado contable de la realización de los pagos por la entidad colaboradora a las personas beneficiarias.

c) En caso de cumplimiento, que existe certificación del órgano concedente, expedida conforme al modelo previsto en el apartado 1 de la instrucción octava, en la que concluye que realizada la comprobación formal en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de la documentación justificativa aportada se desprende que la persona beneficiaria ha cumplido con el objeto y las condiciones de la subvención, y que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que se concedió.

d) En caso de devolución voluntaria de la totalidad de los fondos percibidos con cargo a la subvención, que existe carta de pago del ingreso, o solicitud formulada por la persona beneficiaria con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, de compensación o de aplazamiento y fraccionamiento con reconocimiento de deuda, a que se refiere el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

e) En caso de haber lugar al reintegro, que existe certificación del órgano concedente expedida conforme al modelo previsto en el apartado 2 de la instrucción octava, en la que se hace constar que figura en el expediente la documentación que acredita la concurrencia de la causa que motiva la justificación por reintegro, conforme a lo dispuesto en artículo 1.4.c) y d) del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero.»

Tercera. Modificación de la instrucción octava de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Se modifica la instrucción octava de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo dado a las mismas, que queda redactado como sigue:

«1. Se aprueba el modelo de certificación acreditativa del cumplimiento del objeto y finalidad de subvenciones y ayudas públicas prevista en el apartado a) del artículo 1.4 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, y en el artículo 40, párrafo segundo, del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, que se inserta como Anexo I a la presente instrucción.

2. Se aprueba el modelo de certificación acreditativa del reintegro de subvenciones y ayudas públicas previsto en los apartados c) y d) del artículo 1.4 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, que se inserta como Anexo II a la presente instrucción.

3. Los órganos concedentes de subvenciones y ayudas públicas deberán emitir las certificaciones acreditativas del empleo dado a las mismas, según proceda, con arreglo a los modelos que se aprueban, debiendo incorporar la información relativa a cualquier otra documentación justificativa que venga específicamente impuesta en las bases reguladoras, sin que pueda alterarse el contenido mínimo y esencial de los modelos.

4. Las certificaciones se remitirán a la Intervención actuante, en el trámite de fiscalización del reconocimiento de obligaciones de justificación previa y en el de fiscalización de las propuestas “J” en las subvenciones de justificación diferida, conforme a lo previsto en los apartados 3.d) y 4.c) y e) de la anterior instrucción tercera.»

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando sin efecto aquellas circulares o instrucciones dictadas por la Intervención General, en lo que se opongan a ésta y, en concreto, la Instrucción 6/2017, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre la justificación contable de subvenciones cuando concurra una resolución de reintegro.

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