Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 7 de marzo de 2020, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios y en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias en materia de drogodependencia y adicciones.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171194.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, establece en el artículo 10 que le corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Salud, así como las competencias en materia de familia, atribuidas a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y las relativas a las drogodependencias y otras adicciones, que venían correspondiendo a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Tras la publicación del Decreto 3/2020, de 14 de enero, que modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, se atribuyen a la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios las competencias para el desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas en situación de drogodependencia y adicciones.

En la materia de drogas y adicciones, se gestiona un importante número de líneas de subvenciones dirigidas a diferentes entidades públicas y privadas, que generan un gran volumen de expedientes, y procedimientos administrativos en cuanto a la concesión y posterior justificación de las cuantías concedidas; así como, los posibles reintegros.

Teniendo en cuenta que la competencia en materia concesión, justificación y reintegro de subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería, ex artículos 115, 124 y 127 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y en aras de una mayor eficacia y celeridad en la resolución de los diferentes procedimientos administrativos que dicha materia genera, se hace necesario delegar dichas competencias en la resolución de los diferentes procedimientos administrativos.

El artículo 15.2 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía dependerán orgánicamente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tengan asignados. Así mismo, la disposición adicional novena dispone que a las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias se les adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Salud y Familias, de la que dependen orgánicamente.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9  de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en materia de subvenciones relativas a drogodependencias y adicciones en la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios las competencias para resolver el reintegro de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria, aceptación de devoluciones, así como para efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa de subvenciones en materia de drogas y adicciones que ya hayan sido concedidas en el ámbito de los Servicios Centrales.

Así mismo, se delega la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones no resueltos y que fueron convocados por Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca para el ejercicio 2019 la concesión de subvenciones de la Línea 1, Línea 2 y Línea 3, establecidas en la Orden de 26 de septiembre de 2019, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria. Del mismo modo, se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de reintegro y comprobación formal de la documentación justificativa que deriven de estos procedimientos.

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de subvenciones en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias las competencias para resolver el reintegro de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria, aceptación de devoluciones, así como para efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa de subvenciones en materia de drogas y adicciones que ya hayan sido concedidas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Disposición derogatoria única. Revocación de órdenes anteriores.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Efectividad.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
Descargar PDF