Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 5 de marzo de 2020, por la que se acuerda la delimitación del Área de Rehabilitación Integral «Caja de Ahorros Fermesa-San Pedro» en Chiclana de la Frontera, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

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El Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, prevé el desarrollo de la Inversión Territorial Integrada (ITI) 2014-2020 para la provincia de Cádiz, como mecanismo flexible de financiación con cargo a diversos programas operativos de los Fondos Europeos para un territorio específico con necesidades especiales. Entre las actuaciones a financiar con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 en el marco de la ITI de Cádiz se encuentran las de rehabilitación integral de zonas urbanas desfavorecidas de los municipios que albergan la mayor concentración de población en la provincia. Con objeto de hacer viable e impulsar el desarrollo de estas actuaciones, se ha publicado la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se regulan las Áreas de Rehabilitación Integral y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 95, de 21.5.2019).

La Orden de 15 de mayo de 2019 establece que la ejecución de actuaciones en las Áreas de Rehabilitación Integral requerirá la previa delimitación territorial del ámbito de actuación por acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda a solicitud de los correspondientes ayuntamientos. La misma orden establece los requisitos que han de cumplir los ámbitos urbanos propuestos para su delimitación, las posibles actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano a desarrollar en los mismos, las condiciones para su financiación, los compromisos a asumir por los ayuntamientos proponentes y el contenido y efectos de la delimitación de las Áreas de Rehabilitación Integral. Dicha Orden también desarrolla el procedimiento para la delimitación, estableciendo que el mismo se iniciará a solicitud de cada uno de los ayuntamientos interesados.

A su vez, para su consideración en la elaboración de las propuestas de delimitación, la Orden de 15 de mayo de 2019 establece en 31.920.000,00 euros, el importe máximo previsto para la financiación de las subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la ITI de Cádiz, durante el periodo de ejecución del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, asignando al municipio de Chiclana de la Frontera la cantidad de 3.216.535,81 euros.

Con fecha 3 de octubre de 2019, dentro del plazo establecido para ello, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera ha presentado solicitud de delimitación de Área de Rehabilitación Integral para un ámbito continuo que incluye las barriadas Caja de Ahorros, Fermesa y Recreo de San Pedro. Acreditada la adecuación del ámbito y las actuaciones propuestas por el Ayuntamiento a lo regulado en la Orden de 15 de mayo de 2019, y seguido el procedimiento previsto en su artículo 10, procede acordar la delimitación del Área de Rehabilitación Integral «Caja de Ahorros-Fermesa-San Pedro» en Chiclana de la Frontera, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Vivienda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y en aplicación de lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 15 de mayo de 2019,

DISPONGO

Primero. Delimitación.

1. Se acuerda, a los efectos previstos en la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se regulan las Áreas de Rehabilitación Integral y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, la delimitación del Área de Rehabilitación Integral denominada «Caja de Ahorros-Fermesa-San Pedro» en Chiclana de la Frontera.

2. El ámbito delimitado, que incluye las barriadas Caja de Ahorros, Fermesa y Recreo de San Pedro del municipio de Chiclana de la Frontera, posee un límite territorial continuo coincidente con el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM ETRS89 Huso 29:

Punto X Y Punto X Y
P1 756170 4033581 P12 756205 4033292
P2 756176 4033571 P13 756045 4033313
P3 756178 4033531 P14 756052 4033361
P4 756159 4033531 P15 756096 4033355
P5 756159 4033507 P16 756103 4033418
P6 756200 4033504 P17 756068 4033440
P7 756243 4033491 P18 756061 4033463
P8 756252 4033440 P19 756066 4033552
P9 756255 4033397 P20 756100 4033607
P10 756251 4033375 P21 756136 4033584
P11 756225 4033340 P22 756163 4033572

La definición cartográfica del ámbito delimitado podrá consultarse en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

Segundo. Actuaciones de rehabilitación residencial.

1. A propuesta del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, con la delimitación del Área de Rehabilitación Integral «Caja de Ahorros-Fermesa-San Pedro» se pretende fomentar la realización de las actuaciones de rehabilitación residencial promovidas por las comunidades de propietarios sobre los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva ubicados dentro del ámbito delimitado, que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación y de las condiciones de accesibilidad de los edificios.

Para la financiación de estas actuaciones se prevé el importe de 3.216.535,81 euros, por el total asignado al municipio de Chiclana de la Frontera en el artículo 4.2 de la Orden de 15 de mayo de 2019, estimándose en 332 el número de viviendas incluidas en los edificios objeto de las actuaciones a financiar.

2. Los criterios objetivos para la selección de las actuaciones, que se concretarán en la correspondiente convocatoria de subvenciones, priorizarán aquellas actuaciones que:

a) Tengan por finalidad la mejora de la conservación que afecte a los elementos de cimentación, estructura, cubiertas, azoteas, fachadas, medianeras y a las instalaciones comunes de saneamiento, abastecimiento de agua y electricidad de los edificios.

b) Tengan por finalidad la mejora de las condiciones de accesibilidad mediante la instalación o adaptación de ascensores, rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida, y la instalación de elementos o dispositivos de información, aviso o comunicación accesibles a las personas con discapacidad sensorial.

c) Sean promovidas por comunidades de propietarios en situación socioeconómica más desfavorable.

d) Se desarrollen sobre edificios de más altura.

3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá efectuarse la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación residencial en el Área de Rehabilitación Integral «Caja de Ahorros-Fermesa-San Pedro», siendo de aplicación las bases reguladoras publicadas como Anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2019.

Tercero. Entidad colaboradora.

El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera actuará como entidad colaboradora, según lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de subvenciones a las comunidades de propietarios beneficiarias de las subvenciones para la rehabilitación residencial en el Área de Rehabilitación Integral delimitada. Para ello, habrá de suscribirse el convenio de colaboración previsto en el artículo 12 de la Orden de 15 de mayo de 2019, en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Vigencia.

La delimitación del Área de Rehabilitación Integral «Caja de Ahorros-Fermesa-San Pedro» en Chiclana de la Frontera tendrá vigencia hasta la finalización de las actuaciones de rehabilitación residencial que se inicien a su amparo, sin que pueda superarse el plazo límite del periodo de elegibilidad de 31 de diciembre de 2023, establecido en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020.

Quinto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 5 de marzo de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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