Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanente de autos núm. 651/2017 (PP. 503/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00170058.

NIG: 2906942C20170005495.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 651/2017. Negociado: 08.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Academia Gastronómica de Marbella, S.L.

Procuradora: Sra. Rosario de la Rosa Panduro.

Contra: Uriel LTD.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 651/2017 seguido a instancia de Academia Gastronómica de Marbella, S.L., frente a Uriel LTD se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En Marbella, a 10 de febrero de 2020.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 41/2020

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 651/2017, seguido a instancia de Academia Gastronómica de Marbella, S.L., representada por el Procurador don David Lara Martín y asistida por el Letrado don Vicente Ortiz Alonso, contra Uriel Limited, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Lara Martín, en nombre y representación de Academia Gastronómica de Marbella, S.L., contra Uriel Limited, debo condenar y condeno a Uriel Limited a que pague al actor la cantidad de 9.670,66 euros, más los intereses de esta cantidad calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales.

Y encontrándose dicho demandado, Uriel LTD, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a diez de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF