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NIG: 2906942C20170005495.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 651/2017. Negociado: 08.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Academia Gastronómica de Marbella, S.L.
Procuradora: Sra. Rosario de la Rosa Panduro.
Contra: Uriel LTD.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 651/2017 seguido a instancia de Academia Gastronómica de Marbella, S.L., frente a Uriel LTD se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
En Marbella, a 10 de febrero de 2020.
Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 41/2020
Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 651/2017, seguido a instancia de Academia Gastronómica de Marbella, S.L., representada por el Procurador don David Lara Martín y asistida por el Letrado don Vicente Ortiz Alonso, contra Uriel Limited, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Lara Martín, en nombre y representación de Academia Gastronómica de Marbella, S.L., contra Uriel Limited, debo condenar y condeno a Uriel Limited a que pague al actor la cantidad de 9.670,66 euros, más los intereses de esta cantidad calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales.
Y encontrándose dicho demandado, Uriel LTD, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a diez de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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